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¿Cuando un estudiante de colegio puede perder el año?

¿Se acuerda de la expresión "pasar el año por decreto"? Dicha norma no está vigente.

El cambio es notable.

El cambio es notable. Foto: Juan Pablo Rueda. EL TIEMPO

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A escasas cuatro semanas (en la mayoría del territorio nacional) de que termine el año escolar, y en esta época muchos estudiantes y padres de familia hacen cuentas para saber si sus hijos podrán pasar el año luego de meses con un rendimiento académico difícil.
Es más, muchos aún guardan sus esperanzas en el Decreto 230 de 2002, según el cual solo el 5 por ciento de los estudiantes de toda una institución educativa pueden perder el año, por lo que algunos alumnos de bajo desempeño eran promovidos al grado siguiente en lo que ha sido llamado “pasar por decreto” el año escolar. ¿Pero esto es cierto? ¿Todavía aplica esta norma?
La respuesta es no. Dicha normativa fue muy polémica en los años en que estuvo en vigor y muy recordada por padres de familia y personas que estudiaron en el colegio en la primera década de este siglo, por lo que quedó interiorizada en muchas personas.
Sin embargo, en el año 2009 se emitió el Decreto 1290, que deroga el Decreto 230. Desde su entrada en vigor, a partir del año 2010, la regulación en cuanto a la repitencia escolar cambió.
Textualmente el 1290 establece que “cada establecimiento educativo determinará los criterios de promoción escolar de acuerdo con el sistema institucional de evaluación de los estudiantes. Así mismo, el establecimiento educativo definirá el porcentaje de asistencia que incida en la promoción del estudiante”.
Es decir, ya no existe un límite en el número de estudiantes que pueden perder el año al interior de un colegio, ni tampoco en el porcentaje de inasistencias que desencadenan la misma medida (anteriormente este era del 25 por ciento). También quedó eliminado el hecho de que el haber obtenido una valoración final de insuficiente o deficiente en tres o más áreas, o en matemáticas y lenguaje en dos años consecutivos, es causa para reprobar el año.
En cambio, lo que establece el decreto 1290, actualmente en vigencia, es que cada institución la que determina los criterios para que un menor repruebe el año, ya sea el número de asignaturas perdidas o inasistencias, y no hay límite en el número de estudiantes que pueden perder, por lo que desde hace años ya no se puede pasar el año “por decreto”.
El 1290 también dice que “cuando un establecimiento educativo determine que un estudiante no puede ser promovido al grado siguiente, debe garantizarle en todos los casos, el cupo para que continúe con su proceso formativo”.
REDACCIÓN EDUCACIÓN

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