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Red Papaz y Minsalud, en duro pulso por ‘ley de comida chatarra’

La ONG denuncia dilaciones por parte de Minsalud. Ejecutivo dice avanzar dentro de los plazos.

El etiquetado frontal de alimentos, como en la foto, ha sido piedra angular de las leyes saludables.

El etiquetado frontal de alimentos, como en la foto, ha sido piedra angular de las leyes saludables. Foto: Archivo EL TIEMPO

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Por medio de una fuerte campaña en redes sociales y comerciales en medios de comunicación, la organización Red Papaz está buscando presionar al Ministerio de Salud para que acelere la reglamentación de la llamada ‘ley comida chatarra’, cuyo principal aspecto consiste en el etiquetado frontal de advertencia en alimentos ultraprocesados que excedan sus contenidos de azúcares, sodio o grasas.
La Ley 2120 de 2021, que fue promulgada el 30 de julio de 2021 y fue sancionada el 5 de agosto, establece un plazo de 12 meses para que el ministerio realice la respectiva reglamentación, con lo que se establecerá la forma, ubicación y el contenido de los sellos.
Y aunque apenas han pasado cuatro meses y medio, desde Red Papaz advierten de dilaciones por parte del Gobierno para realizar dicha reglamentación. Además, la organización sostiene que, lejos de estar trabajando en la medida, el ministerio estaría promoviendo en su lugar la aplicación de la Resolución 810 de 2021, que se publicó días antes de la aprobación de la ley y la cual, sostienen, establece unos parámetros mucho más laxos y habría sido, en sus propias palabras, “pactada” con el sector alimentario.
Así lo destacó Red Papaz en una reciente carta, firmada por varias figuras académicas y de la sociedad civil: “Ya han pasado cuatro meses y hemos evidenciado que esta gestión por parte del Minsalud no se ha iniciado y, por el contrario, se ha venido socializando la Resolución 810 de 2021 que, si bien se refiere a temas de etiquetado nutricional, no se basa en la mayor evidencia científica, fue publicada antes de la sanción de la ley, contradice lo dispuesto en ella y puede implicar un retroceso en la garantía del derecho a la alimentación y nutrición adecuada”.
Qué debe tener la regulación? Según Angélica María Claro, asesora para la promoción de alimentación saludable de Red Papaz, “el Minsalud debe establecer cuáles son los comibles y bebibles que, según su procesamiento, deben tener etiquetado frontal. Así mismo, la forma, figura, tamaño y dónde van a estar ubicados los sellos frontales. Pero esa definición debe estar basada en la mayor evidencia científica disponible y libre de conflictos de intereses”.
Ya han pasado cuatro meses desde que se sancionó la ley y hemos evidenciado que esta gestión por parte del Minsalud no ha iniciado y, por el contrario, se ha venido socializando la Resolución 810
“También resulta importante porque el ministerio debe determinar cuáles son los valores máximos de azúcares, sodio y grasas para que a estos productos les corresponda el sello. Y de nuevo, se debe basar en la mayor evidencia científica”.
Finalmente, señala Claro, los sellos no deben dar pie a malas interpretaciones, por lo cual asegura que los productos ultraprocesados no deben decir que tienen propiedades de salud.
La polémica en torno al contenido de la resolución radica en puntos como el de que se permite la declaración de propiedades nutricionales, que los sellos son redondos y no hexagonales, como plantea Red Papaz, y que se establece poner en los sellos las palabras ‘alto en’ en lugar de ‘exceso de’.

Respuesta del ministerio

Ante estas declaraciones, EL TIEMPO conoció un documento que el Ministerio de Salud emitió en respuesta a los reclamos de Red Papaz. En dicha comunicación, la cartera sostiene que la resolución “fue resultado de un proceso riguroso en cuanto a la mejor evidencia científica y que en ningún caso fue ‘pactado’ con la industria de alimentos”.
De igual forma, el Minsalud señaló que la resolución sí respondería a los criterios establecidos por la ley, por lo que se evalúa la posibilidad de que esta sirva como la reglamentación o si es necesario hacer alguna modificación para cumplir con los requisitos.
“Es necesario aclarar que la Resolución 810 de 2021 no solo estableció etiquetado frontal de advertencia (artículo 5 de la Ley 2120 de 2021), sino que también estipuló los requisitos técnicos de las declaraciones de nutrientes, declaraciones de propiedades nutricionales y de salud. El Ministerio de Salud y Protección Social ha revisado la pertinencia de realizar un estudio que verifique si en el tema de etiquetado frontal de advertencia es necesario realizar alguna modificación”.
Así las cosas, la entidad dice ya haber iniciado los procesos istrativos para dichos estudios, tras lo cual adelantará los trámites necesarios para la reglamentación de la ley.
REDACCIÓN EDUCACIÓN

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