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Se aprueba informe de ponencia de proyecto de Ley Estatutaria de Educación

Con esto, dará inicio la discusión sobre el articulado de la iniciativa presentada por Mineducación.

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Con 29 votos a favor y 2 en contra la Comisión Primera de la Cámara de Representantes aprobó hoy martes 28 de noviembre el informe de ponencia del proyecto de Ley Estatutaria 224, el cual pretende reglamentar en Colombia a la educación como un derecho fundamental.
De esta forma, el proyecto avanza en su trámite legislativo, y ya puede empezar a ser debatido su articulado en la Comisión Primera, debate que continuará en la siguiente sesión, la cual fue agendada para este miércoles 9:30 de la mañana.
A propósito, la ministra de Educación, Aurora Vergara Figueroa, quien estuvo presente durante la sesión, señaló: “Estamos invitando a todos los congresistas que puedan aportar a esta reflexión de país para garantizar que entregamos un legado de educación de calidad para todas las generaciones”.
La discusión inició en horas de la mañana con tensiones entre un grupo de posición, en cabeza de la representante Marelen Castillo, quien señaló que habría un vicio de procedimiento que tendría que ver con una ponencia alternativa presentado por la congresista.
Pese a ello, y teniendo en cuenta que la ponencia de Castillo era positiva y aportaba a la ponencia mayoritaria presentada por congresistas del partido de Gobierno, la discusión pudo finalmente avanzar.
Así las cosas, todo parece indicar que hay un ambiente favorable para este proyecto, en especial porque, pese a las preocupaciones de algunos parlamentarios respecto a determinados puntos del articulado, no hubo una ponencia negativa que buscara frenar el trámite de la iniciativa.
“Tenemos una noticia importante en el sector de educación que es que empieza el debate con dos ponencias positivas. Empieza una ponencia positiva mayoritaria y una ponencia positiva alternativa. Esto es una evidencia de que este puede ser un sector que nos puede permitir construir consensos, construir esperanza para garantizar que la inversión del Presupuesto General de la Nación se prioriza para la educación”, explicó al respecto la ministra Vergara.
Y agregó: “Este va a ser un aspecto importante del debate, garantizar que logremos todas las mayorías para que la visión que ya está contenida en la Constitución Política de Colombia, que establece que el derecho a la educación es un derecho fundamental, nos permita ahora en este proyecto de ley que se regule, entre otras cosas, la educación inicial y podamos garantizar que toda la generación de tres a cinco años puede ingresar a preescolar”.
Cabe recordar que el proyecto, al ser de ley estatutaria inicia su trámite en la comisión primera de la Cámara de Representantes, encargada de asuntos constitucionbales, y tiene de frente un largo, pero acelerado camino, ya que por su carácter debe ser aprobado con mayoría absoluta (más del 50 por ciento de los votos posibles) y terminar su discusión dentro de la misma legislatura (hasta antes del 20 de julio del próximo año).
El ponente del proyecto de ley será Gabriel Becerra, representante a la Cámara por el Pacto Histórico.

¿En qué consiste el proyecto?

Este es uno de los principales proyectos legislativos de la cartera educativa, junto con la reforma a la Ley 30 de 1992 que regula la educación superior en Colombia, y al ser una ley estatutaria, de aprobarse tendría carácter constitucional.
El documento pretende que en Colombia sea reconocida la educación como derecho fundamental, lo que implica que el Estado deberá garantizar el y la permanencia en el sistema educativo de todas las personas, es decir, de manera universal, con todas las implicaciones en términos de accesibilidad, asequibilidad, calidad, permanencia, pertinencia, equidad, y demás.
De esta forma, lo que pretende el Ministerio es que todos los niños del país puedan acceder al colegio desde el grado prejardín (no como ocurre actualmente, que aunque existe la oferta, solo es obligatorio desde transición). Lo mismo ocurre con la educación media (grados 10° y 11°), dado que actualmente la obligatoriedad va solo hasta grado 9°.
Y es que, aunque el país reconoce la Declaración Universal de Derechos Humanos, la educación legalmente es considerada como “un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social”, de acuerdo con el artículo 67 de la Constitución.
Así mismo, la Ley General de Educación (Ley 115 de 1994) y otras normativas posteriores establecen la necesidad de una ley estatutaria (norma al mismo nivel de la constitución) que establezca explícitamente a la educación como derecho fundamental, con sus implicaciones y alcances, a la fecha no existe dicha norma, por lo que se espera con este proyecto saldar esta deuda.
Así las cosas, el articulado de la ponencia establece los derechos fundamentales a la educación inicial, básica, media y superior.
Entre las novedades de la ponencia figuran, por ejemplo, la creación de artículos en los que la calidad es el tema central (cosa que se criticó del texto originalmente presentado por Mineducación).
Así las cosas, el artículo 36 pone a los procesos de evaluación del sistema como uno de los ejes centrales del derecho fundamental a la educación.

Puntos polémicos

Más allá de lo relacionado con el , la gratuidad y demás, uno de los puntos que ha causado divisiones (pese al ánimo conciliador que se vio respecto a la mayor parte del proyecto) tiene que ver con el artículo 39 de la ponencia, y que no se modificó respecto al articulado presentado por el ministerio de Educación.
Se trata de unas facultades extraordinarias por seis meses que se dan al presidente de la República “para que expida normas con fuerza de ley que establezcan las fuentes, esquema de financiación y los plazos para la materialización del derecho fundamental a la educación en todos sus niveles, las rutas de articulación entre la educación media y posmedia, y el régimen especial de las Escuelas Normales Superiores”.
MATEO CHACÓN ORDUZ
Redacción Educación

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