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Requisitos para viajar con su mascota en terminales terrestres de Bogotá
Tenga en cuenta los requisitos para poder viajar con su mascota desde terminales terrestres.
Consultar con la empresa transportadora es un punto clave. Foto: iStock

PERIODISTA DE MEDIOAMBIENTE Y SALUDActualizado:
Cada vez más las familias viajan acompañadas de sus mascotas. Foto:123.rf.com
El carné de vacunación es requisito obligatorio al viajar con su mascota. Foto:Getty Images
¿Qué tener en cuenta al viajar desde terminales terrestres de Bogotá?
- Carné de vacunación al día.
- Bozal y/o correa.
- Collar con identificación.
- También es importante comunicarse con la empresa de transportes para revisar las condiciones establecidas para el viaje.
- El debe informarse previamente y seguir al pie de la letra las políticas establecidas por la empresa prestadora del servicio, sobre las condiciones para el transporte de su mascota.
- La Ley 1801 de 2016 establece que los ejemplares caninos deben ir sujetos por una correa y provistos de bozal cuando se trate de perros potencialmente peligrosos.
- El deberá transportar las mascotas en guacales o contenedores debidamente destinados a su movilización. Cuando se trate de animales pequeños, este elemento podrá ser cargado por el dueño.
- Muchas empresas tienen restricciones relacionadas con las medidas del guacal o contenedor, así como las características del mismo, tales como su rigidez o un número determinado de respiraderos; adicionalmente, el peso de la mascota puede incidir, así como podrán solicitarle que la misma haga uso de pañal. Infórmese previamente antes de emprender el viaje.
- Las condiciones de transporte como rutas, horarios habilitados, vehículos, así como el precio del transporte respecto de mascotas de tamaño grande, deberán ser fijadas por la empresa transportadora con el fin de garantizar la comodidad de los s.
- En materia de salubridad, deberá portar el carnet en el que conste la regularidad y actualidad de las vacunas necesarias para evitar la transmisión de enfermedades como la zoonosis inmunoprevenible y la rabia.
- De conformidad con el Decreto 1660 de 2003, no podrá ser negado el acompañamiento de animales a personas en condición de discapacidad, sin embargo, no deben obstaculizar una rápida evacuación en caso de emergencia.
- El Código de Policía, Ley 1801 de 2016, establece que no se les puede impedir el ingreso o permanencia de perros lazarillos que, como guías, acompañen a su propietario en los medios de transporte.
- Quien transporte el animal, será responsable de su cuidado y del contenedor que use para llevarlo, bajo las normas de higiene y comodidad para los demás pasajeros.
- Si el transporte del animal se da sin observancia de las condiciones de seguridad, salubridad y comodidad exigidas, la misma podrá ser decomisada por la autoridad competente.
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