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¿Cómo será la implementación de la ley que prohíbe los plásticos de un solo uso a partir del 7 de julio en Colombia?

A partir de esa fecha en el país quedarán prohibidos un total de seis productos. ¿Cuáles son?

Expertos piden desarrollar una política sistémica para el uso racional del plástico.

Expertos piden desarrollar una política sistémica para el uso racional del plástico. Foto: Óscar Bernal. Archivo EL TIEMPO

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Apartir del 7 de julio de este 2024 quedará prohibida la producción y uso de plásticos de un solo uso con el fin de garantizar el cumplimiento de la Ley 2232 de 2022.
En total son seis productos que quedarán prohíbidos: las bolsas plásticas de punto de pago; las bolsas utilizadas para embalar periódicos, revistas, publicidad y facturas; los rollos de bolsas vacías en superficies comerciales, o sea, las bolsas en las que se echan las verduras, frutas y tubérculos en las tiendas y supermercados; los mezcladores y pitillos para bebidas; los soportes plásticos para las bombas de inflar; y los soportes plásticos para los copitos de algodón utilizados en la limpieza de los oídos.
La norma define varios aspectos sobre su producción, razón por la cual también se contempla promover las alternativas sostenibles y modificar algunas normativas.
Se debe tener en cuenta que los empaques que correspondan a residuos peligrosos, de madera y fibras textiles, y los de fármacos o medicamentos vencidos, quedan exentos de la normativa.

¿En qué consiste la Ley 2232 de 2022?

La Sala Plena de la Corte Constitucional mantuvo en firme un artículo de la Ley 2232 de 2022 que fijó medidas para reducir la producción y consumo de algunos plásticos de un solo uso, así como los plazos en que de manera gradual empezará a regir la prohibición señalada a mediados del año 2023.
Esta indicaba que para el año 2024 debía empezar a regir la prohibición de las bolsas para embalar, cargar o transportar mercancías, las bolsas para embalar periódicos, revistas, publicidad y facturas, los rollos de bolsas vacías en superficies comerciales para alimentos a granel, los pitillos, los soportes plásticos para las bombas de inflar y los copitos de algodón.
Para la Corte, los productos que son objeto de esta prohibición son fácilmente sustituibles por otros y no afectan el consumo de otros bienes y servicios, además de que en nuestra legislación se ha venido desincentivando su uso desde hace algún tiempo, tal como ocurre con las bolsas plásticas y los pitillos.

Los reparos

Sin embargo, desde la industria plástica han señalado que aunque sí están preparados para la transición hacia otras alternativas más sostenibles, el Ministerio de Ambiente ha fallado en establecer la reglamentación de la ley, es decir las “reglas de juego” con las cuales se define cuáles son las excepciones a la norma y qué características deben tener las alternativas a estos productos que saldrán del mercado.
En entrevista con EL TIEMPO, Daniel Mitchell, presidente ejecutivo de Acoplásticos, asegura que la reglamentación debía llegar hace más de año y medio, lo que limita a la industria para poder ofrecer alternativas. El directivo además destaca que a hoy existen muchos mitos sobre la Ley 2232 y que los comerciantes deben empezar a solicitarle a sus proveedores soluciones más sostenibles que se adecúen a la norma, o podrían enfrentarse a sanciones.
"El sector plástico sí está preparado. Ahí la inquietud ha sido que estamos pendientes de que el Ministerio de Ambiente reglamente qué es lo que espera de la industria plástica para moverse hacia las alternativas sostenibles, que establece la misma ley y que son los productos que exceptúan de esas prohibiciones", indicó Mitchell. 
Y agregó: "Por ejemplo, ¿cuáles son los requisitos para demostrar que un producto es biodegradable? ¿Cuáles son los requisitos para demostrar que un producto es hecho con materia prima reciclada? ¿Cuáles son los requisitos para demostrar que un producto es reutilizable? Esto debió haber sido reglamentado hace alrededor de año y medio".

Los que quedan exceptuados de la prohibición

Quedan exceptuados de la prohibición y sustitución los plásticos destinados y usados para:
1. Propósitos médicos por razones de asepsia e higiene; y para la conservación y protección médica, farmacéutica y/o de nutrición clínica que no cuenten con materiales alternativos para sustituirlos.
2. Contener productos químicos que presentan riesgo a la salud humana o para el medio ambiente en su manipulación.
3. Contener y conservar alimentos, líquidos y bebidas de origen animal, así como alimentos o insumos húmedos elaborados o preelaborados que, por razones de asepsia o inocuidad, por encontrarse en o directo con los alimentos, requieren de bolsa o recipiente de plástico de un solo uso.
4. Fines específicos que por razones de higiene o salud requieren de bolsa o recipiente de plástico de un solo uso, de conformidad con las normas sanitarias.
5. Prestar servicios en los establecimientos que brindan asistencia médica y para el uso por parte de personas con discapacidad.
6. Los plásticos de un solo uso cuyos sustitutos, en todos los casos, tengan un impacto ambiental y humano mayor de acuerdo con resultados de Análisis de Ciclo de Vida que incorporen todas las etapas del ciclo de vida del plástico (extracción de materia prima, producción, fabricación, distribución, consumo, recolección, disposición final (incluyendo su persistencia en el ambiente)).
7. En cualquier caso, aquellos empaques o envases de los productos tomados en consideración por el Departamento istrativo Nacional de Estadística (DANE) para la determinación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) o Canasta Familiar, salvo aquellos que tengan por objeto empacar o envasar frutas, verduras y tubérculos frescos que en su estado natural cuenten con cáscaras; hierbas aromáticas frescas, hortalizas frescas y hongos frescos; ropa de lavandería; diarios; periódicos; y empaques para líquidos, alimentos y comidas no preenvasados para consumo inmediato, para llevar o para entrega a domicilio.
8. Empacar o envasar residuos peligrosos, de acuerdo con la normatividad vigente.
9. Aquellos productos fabricados con 100% de materia prima plástica reciclada proveniente de material posconsumo nacional, certificada por organismos acreditados para tal fin por parte del Gobierno nacional.
10. Pitillos adheridos a envases de hasta 3000 mililitros (ml), que cuenten con un sistema de retención a estos con el cual se garantice su recolección y reciclaje en conjunto con el de los envases, siempre y cuando contengan productos incluidos en la canasta familiar, programas de alimentación escolar o productos que pretendan garantizar la seguridad alimentaria.
REDACCIÓN MEDIOAMBIENTE Y ÚLTIMA NOTICIAS

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