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Análisis

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Con decreto, raizales de San Andrés y Providencia abren discusión sobre soberanía en las islas

Los raizales señalaron ser ‘únicos propietarios de las aguas del archipiélago’.

Panorámica de Providencia.

Panorámica de Providencia. Foto: Prensa Norma Hurtado

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PERIODISTA DE MEDIOAMBIENTE Y SALUDActualizado:

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La pesca ilegal e industrial que está afectando al archipiélago de San Andrés y Providencia, junto a una sensación de abandono estatal, generó que el pasado lunes 10 de febrero la comunidad raizal de esta zona insular de Colombia, reunida en tres organizaciones, presentaran un simbólico decreto en el cual como un acto de autonomía y libre determinación de los pueblos, señalan que son los “únicos propietarios de las aguas del archipiélago, lo que le permite regular su uso y preservación”.
Así lo establecieron la Federación de Pescadores Artesanales de Providencia y Santa Catalina, junto con la Asociación de Pescadores y Agricultores Artesanales de San Andrés y Providencia (Asopacfa) y la Autoridad Raizal a través del Decreto 001 de 2025. Dicho documento, fundamentado en diferentes normas y sentencias de la jurisprudencia nacional e internacional, otorgaría al pueblo raizal plena autonomía sobre su territorio marino, estableciendo control sobre la pesca, la navegación y el uso de los recursos naturales en el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
Según el texto, entre los mandatos está que el pueblo raizal sería el único propietario de las aguas del archipiélago, lo que le permitiría regular su uso y preservación. Además, se crea la Mesa Raizal Territorial, encargada de garantizar la implementación y cumplimiento de las normativas para la pesca y el aprovechamiento responsable de los recursos marinos.
Federación de Pescadores Artesanales de Providencia y Santa Catalina

Decreto 0001 de 2025 del pueblo raizal. Foto:IFISH ASSOCIATION

Por otra parte, la explotación de los recursos naturales en el territorio y áreas marinas sería exclusiva del pueblo indígena raizal y la pesca en el archipiélago se limitaría a actividades artesanales, bajo los principios de sostenibilidad de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO).
De igual manera, las organizaciones de pescadores artesanales, según lo señalado en el texto, tendrían que llevar un registro de los pescadores y embarcaciones, y emitir los permisos de navegación y zarpes correspondientes; y las embarcaciones que operen en el archipiélago deberían cumplir con normativas internacionales y las costumbres del pueblo raizal “para garantizar la seguridad en el mar”.
Aquellos que violen las normas establecidas en el decreto, dañando el ecosistema marino o actuando fuera de los marcos legales, perderían su derecho de residencia en el archipiélago, según enfatiza la comunidad.
“Este decreto refuerza nuestra autonomía territorial, ambiental y pesquera, asegurando un uso sostenible de nuestro ‘maritorio’ y otorgando al pueblo raizal la autoridad para regular la pesca artesanal”, señala un comunicado emitido por las organizaciones firmantes.
Providencia está a 800 kilómetros del continente y todo lo que consume y necesita tenía que llegar por agua.

Providencia está a 800 kilómetros del continente. Foto:EL TIEMPO

¿Es este decreto jurídicamente vinculante?

El decreto, que es firmado por diez líderes de la comunidad raizal de San Andrés y Providencia, no deja de ser simbólico, porque desde el punto de vista jurídico no está avalado por ninguna autoridad de carácter nacional que permita a los isleños tomar dicha decisión. Y aunque los firmantes reconocen parte del simbolismo de la normativa, enfatizan en que “el pueblo raizal ha decidido avanzar y tomar en sus manos la defensa de sus derechos, sus recursos y su territorio”.
“En estos momentos es un decreto ‘simbólico’. Es un paso firme del pueblo raizal en la construcción de su propio sistema jurídico, basado en su derecho a la autodeterminación y en el reconocimiento de los derechos de los pueblos étnicos en Colombia. Así como los pueblos indígenas y afrodescendientes han consolidado su autonomía jurídica, los raizales están ejerciendo ese mismo derecho y no están dispuestos a seguir esperando que el Estado actúe por ellos”, resaltó el equipo de comunicaciones de la Federación de Pescadores Artesanales de Providencia y Santa Catalina.
Sin embargo, para expertos, aunque es cierto que a otras comunidades étnicas se les han entregado facultades para un funcionamiento con mayor autonomía y alcance en su territorio, lo expuesto por la comunidad raizal en el documento no los faculta para que puedan ser cobijados por la misma situación.
Según explica la abogada Maria Aponte, Senior Counsel en la firma Holland & Knight, la normativa que fundamenta el decreto no permite señalar que el uso, goce y aprovechamiento de los recursos naturales presentes en el territorio y áreas marinas del Archipiélago de San Andrés Providencia y Santa Catalina pueda ser algo exclusivo del pueblo indígena raizal.
“La autodeterminación de las comunidades étnicas no tiene ese alcance. Si bien los jueces en Colombia son quienes tienen la competencia para declarar la validez de las normas, el sustento jurídico contenido en el Decreto 0001 del 10 de febrero de 2025 (v.g. Convenio 169 de la OIT) no les confiere a las comunidades raizales la competencia para expedir un decreto con un alcance como el mencionado. No existe norma alguna en el ordenamiento jurídico que le permita a las comunidades étnicas autorreconocerse como los titulares exclusivos de derechos que constitucionalmente pertenecen a todos”, agrega la experta.
Para Aponte, el Gobierno podría tomar medidas políticas y jurídicas tras la expedición de este decreto simbólico. 
“Es fundamental que desde el Gobierno se aclaren las competencias de los pueblos étnicos, de manera tal que se evite un desgaste derivado de la expedición de normas inconstitucionales”, señaló.
EDWIN CAICEDO
Periodista de Medioambiente y Salud
@CaicedoUcros

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