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Análisis

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Un proyecto de Ley busca que el río Sumapaz sea sujeto de derechos: ¿qué implica eso; ha funcionado en otros casos?

En Colombia, la cuenca hidrográfica del río Atrato es sujeto de derechos desde 2016 con el fin de mejorar su protección y conservación. 

Sumapaz es la localidad rural de Bogotá y uno de los focos de trabajo de la capital y de otros departamentos.

El río Sumapaz surge en el páramo que lleva el mismo nombre, y  que es además, el más grande del mundo. Foto: Rape Región Central

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PERIODISTA DE MEDIOAMBIENTE Y SALUDActualizado:

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En 2016, la Corte Constitucional marcó un hito al reconocer al río Atrato como sujeto de derechos, con miras a garantizar su conservación y protección. A través de la sentencia T-622 ordenó al Gobierno Nacional elegir un representante legal de los derechos del río, para lo cual se designó al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible como representante legal. Además se conformó una comisión de guardianes comprendida por un representante del Gobierno Nacional y un cuerpo colegiado de las comunidades. Ahora, un proyecto de Ley busca hacer lo mismo con el río Sumapaz.
La idea fue presentada por la representante por Cundinamarca, Alexandra Vásquez, durante la nueva legislatura que arrancó el 20 de julio de 2024; el semestre anterior también se había propuesto, pero no se logró debatir. La parlamentaria presentó el proyecto de ley «Por medio del cual se reconoce al río Sumapaz, su cuenca y afluentes como sujeto de derechos, se establecen medidas para su protección y conservación y se dictan otras disposiciones».
Vásquez explicó que el propósito del proyecto es “reconocer al río Sumapaz, su cuenca y sus afluentes como un sujeto de derechos, para garantizar su protección, conservación, mantenimiento y restauración a cargo del Estado, las comunidades étnicas y campesinas”. Esto significa que el río, junto con su cuenca, recibirá protección legal y se buscará su restauración y conservación de manera más efectiva.
La representante Alexandra Vásquez es la líder de la iniciativa que busca, desde el Congreso, entregar derechos al río Sumapaz.

La representante Alexandra Vásquez es la líder de la iniciativa que busca, desde el Congreso, entregar derechos al río Sumapaz. Foto:Prensa Alexandra Vásquez

La representante también señaló que, en caso de que sea aprobada la ley, se elegiría a tres delegados legales de las comunidades étnicas y campesinas de la zona, quienes serán los encargados de cuidar y garantizar los derechos del río reconocidos en la ley.
Además, para asegurar la protección del afluente hídrico, se crearía la Comisión de Guardianes del Río Sumapaz. Esta, estaría integrada por la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), la Corporación Autónoma Regional del Tolima (Cortolima), representantes de las gobernaciones de Cundinamarca y Tolima, entidades públicas y privadas, universidades, centros académicos y de investigación en recursos naturales, y organizaciones ambientales y comunitarias.
Vásquez detalló que también se elaborará “un plan de protección con medidas para la descontaminación, conservación y protección de las aguas y los territorios ribereños, la recuperación de los ecosistemas, la reforestación de zonas afectadas, así como la prevención de daños adicionales en la región. Este plan debe contener medidas de corto, mediano y largo plazo”.
Finalmente, el artículo siete del proyecto autorizaría al Gobierno nacional, a través del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, así como a los departamentos de Cundinamarca y Tolima, a la CAR y a Cortolima, a incluir en sus presupuestos las partidas necesarias para cumplir con los objetivos de esta ley.
Es clave señalar que el río Sumapaz, un afluente clave del río Magdalena, se encuentra en la región Andina. Nace en el páramo de Sumapaz, el páramo más grande del mundo, ubicado en la zona rural de Bogotá. Su cuenca hidrográfica se extiende por Cundinamarca (68 %), Tolima (18 %) y el corregimiento de San Juan en la zona rural de Bogotá (14 %).
La cuenca abarca municipios de Cundinamarca y Tolima.

La cuenca del río Sumapaz abarca municipios de Cundinamarca y Tolima. Foto:Cortolima

¿Ayuda declarar un río como sujeto de derechos?

Pero, ¿ayuda a su protección el declarar un río como sujeto de derechos? En el caso del río Atrato, uno de los pocos afluentes hídricos, no de Colombia sino del mundo, que cuenta con derechos, los expertos ambientales difieren en qué tanto alcance puede tener la decisión tomada por la Corte Constitucional y que sirve como referente para la propuesta de la representante Vásquez de hacer lo mismo con el río Sumapaz.
De hecho, en abril de este año, el entonces Defensor del Pueblo, Carlos Camargo Assis, solicitó con carácter urgente el establecimiento de acciones claras y concretas que garanticen el bienestar y cuidado de las comunidades chocoanas que habitan la cuenca del río Atrato por el supuesto incumplimiento de la de sentencia T-622 de 2016.
“En el seguimiento que realizamos desde la Defensoría del Pueblo al cumplimiento de las órdenes emitidas por la Corte Constitucional, y cuyo fin es la efectiva conservación y protección de ese ecosistema estratégico, uno de nuestros equipos evidenció la lamentable situación en la que se encuentra el Atrato”, aseguró Camargo Assis en su momento.
Lo cierto es que, en un análisis desarrollado por la abogada de la Universidad Externado y doctora en derecho con énfasis en Derecho Ambiental, María del Pilar García Pachón, en coautoría con la abogada y también doctora en derecho, Lisneider Hinestroza, las autoras afirman que las decisiones de los jueces en sí mismas no son instrumentos idóneos para garantizar la protección del medioambiente, más aún cuando su aplicación depende de la articulación y coordinación institucional, tanto en materia de funciones como de presupuesto. Por ende, bajo su concepto, categorizar a la naturaleza como sujeto de derechos, sin considerar los problemas de funcionamiento del Estado, no garantizará un cambio de paradigma para salvaguardar la naturaleza.
Dicho análisis, incluido en el libro ‘Reconocimiento de la naturaleza y de sus componentes como sujetos de derechos’ y publicado en 2022, destaca que el máximo tribunal constitucional equipara y confunde los conceptos de riesgo y daño, toda vez que invoca el principio de precaución para la protección del río, en un contexto en el que los daños al medioambiente ya estaban probados en el expediente, por lo que se presenta un error argumentativo al aplicar un principio de evitación en un escenario en el que ya hay daño.
Los desechos, la falta de un sistema de acueducto y alcantarillado, la violencia y la minería ilegal, entre las causas de la contaminación.

Los desechos, la falta de un sistema de acueducto y alcantarillado, la violencia y la minería ilegal, están entre las causas de la contaminación del río Atrato. Foto:Manuel Benavides para EL TIEMPO

Por otra parte, el abogado ambiental y doctor en derechos humanos, Mauricio Madrigal, quien además es docente de la Universidad de los Andes, destaca que la declaratoria del río Atrato como sujeto de derechos sí ha servido, pero que aún quedan retos por afrontar.
“Ha servido para integrar los saberes, los conocimientos y las prácticas de las comunidades étnicas que habitan la cuenca del río Atrato. Ha servido para reconocer esa bioculturalidad que fundamenta el reconocimiento del río Atrato como sujeto de derechos. Ha servido para fortalecer esa apropiación y esa valoración de esas comunidades. Ha servido para repensar la forma como se le hace seguimiento a sentencias estructurales ambientales. Ha servido para reestructurar la arquitectura institucional asociada al cumplimiento de esta sentencia y los indicadores de seguimiento y resultados de estas sentencias ambientales y cómo estas sentencias ambientales pueden enfocar y canalizar la planificación ambiental de los territorios y comunidades”, señala Madrigal.
Sin embargo, en su concepto aún continúan los retos relacionados con temas como el modelo de gestión integral propuesto por el Ministerio de Ambiente y los temas de financiamiento de proyectos estructurantes en la región “que permitan resolver esos problemas estructurales que quiere y busca la sentencia resolver”.
Un sobrevuelo deja ver las afectaciones ambientales de la minería ilegal sobre el río Atrato y otros ecosistemas del Chocó.

Un sobrevuelo deja ver las afectaciones ambientales de la minería ilegal sobre el río Atrato y otros ecosistemas del Chocó. Foto:Steve Cagan -Tierra Digna

Finalmente, José Vicente Zapata, docente, experto en temas ambientales y socio de Holland & Knight, una de las firmas de abogados más reconocidas de la región, asegura que declarar al Atrato como sujeto de derechos no ha funcionado para mejorar su conservación, porque entregar derechos sin responsabilidades ni acciones a desarrollar, es establecer en papel cosas que no se pueden cumplir. Zapata, quien tiene más de 30 años de experiencia en materia ambiental, destaca que lo mismo sucedería con el río Sumapaz.
“(Si se le entregan derechos al río Sumapaz) no va a pasar nada de nada de nada, porque resulta que ese es el romanticismo en el que vivimos. Démosle derechos al río, démosle derechos al árbol y el árbol se autoprotege y el mundo cambia y todos somos felices y comemos perdices. En la vida real eso no pasa. Necesitamos es invertir en esos cuerpos hídricos. (...) Le podemos otorgar 100000 derechos al río Atrato y el río Atrato no va a estar menos contaminado si no hacemos inversión. Pero podemos seguir viviendo como vivimos en Colombia, a punta de normas que dicen mucho y se hace poco”, resalta el experto.
Con dicha opinión coincide la abogada Johana Fernanda Sánchez, quien desarrolló su doctorado en derecho alrededor de la declaratoria de los derechos de la naturaleza. “La sentencia del río Atrato y su declaración como sujeto de derechos no ha implicado una mayor protección al río, empezando porque, por ejemplo, se integró un comité de guardianes que no tienen recursos económicos para hacer algo al respecto. Además las órdenes dadas en dicha sentencia implicaban instituciones del orden nacional, departamental y local, y no ha habido una coordinación en el trabajo. Y tercero porque muchas de las acciones que se puedan llevar a cabo no se dan considerando ese nuevo estatus jurídico de sujeto de derecho. Como que en realidad no se comprende qué es lo que significa esa categoría jurídica”, finaliza la experta.
EDWIN CAICEDO
Periodista de Medioambiente y Salud
@CaicedoUcros 

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