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Noticia

Ideas para combatir de forma más efectiva la explotación sexual de menores en Colombia

Una experta analiza qué han hecho y qué no, y qué deben hacer las autoridades ante este delito.

Protesta por caso Timothy Alan Livingston en Medellín

Protesta por caso Timothy Alan Livingston en Medellín Foto: Andrés  Henao Álvarez

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La explotación sexual de niños, niñas y adolescentes (NNA) y mujeres es un fenómeno equiparable a la esclavitud. Esta es una institución fundacional del patriarcado, pero además es uno de los negocios más rentables porque se alimenta de factores como el ciclo vital, la clase social, la orientación sexual, la violencia dentro del núcleo familiar, la feminización de la pobreza, la racialización, la migración y el desplazamiento por el conflicto armado.

Según el informe de la Relatora Especial del Protocolo Facultativo de la Convención de los Derechos de la Niñez sobre venta, prostitución y el uso de niñas y niños en la pornografía de 2015, “las estructuras patriarcales que promueven la dominación sexual masculina y no condenan la comercialización de niñas y mujeres constituyen un nivel subyacente fundamental de la demanda”.

Por otra parte, el Grupo de Trabajo de la Convención de Naciones Unidas contra la delincuencia Organizada Transnacional reunido en Viena y la Recomendación General número 38 de 2020 de la Cedaw “instan a los Estados partes a que desalienten la demanda que fomenta la explotación sexual en todas sus formas y conduce a la trata de personas, con miras a eliminar esa demanda y también se alienta a los Estados partes a que consideren, entre otras medidas en el marco de la legislación nacional respectiva, la posibilidad de aplicar sanciones a los demandantes”.

El informe de Naciones Unidas sobre los derechos humanos de las víctimas de trata de personas hace un reconocimiento explícito de cómo la demanda impulsa un mercado que se sirve de la trata para abastecerse y del género como factor determinante para la comprensión del fenómeno. Del mismo modo, el Protocolo de Palermo y la Ley 985 de 2005 definen que la explotación sexual consiste en la obtención de beneficios económicos o de otro tipo, mediante la participación de una persona en la prostitución o en la producción de material pornográfico.

Por otra parte, la meta 5.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible compromete a los Estados a “eliminar todas las formas de violencia contra las niñas y las mujeres en los ámbitos público y privado, incluidas la trata y la explotación sexual y otros tipos de explotación, y considera que la explotación sexual de mujeres y niñas para el 2030 implica que ninguna mujer o niña deba experimentar esta violencia, que es a la vez causa y consecuencia de la feminización de la pobreza y cosificación de lo femenino”.

Legitimación

Foto de las redes sociales de una familiar de Timothy Alan Livingston en la que sale con él.

Foto de las redes sociales de una familiar de Timothy Alan Livingston en la que sale con él. Foto:Archivo particular

Aunque en Colombia la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes constituye un delito agravado, se presentaron más de 1.593 denuncias en la Fiscalía en 2023. El departamento que registra más víctimas es Antioquia, con 315 denuncias (1.159 desde 2010).

Aunque este sea un delito con un alto subregistro e impunidad, existe un sustrato cultural e institucional que naturaliza y legitima las relaciones sexuales entre adultos y menores de edad. Esto contribuye a su invisibilización. De hecho, el caso mediático del estadounidense Timothy Livingston fue emblemático gracias a que un ciudadano denunció con la policía el ingreso de dos menores de edad a la habitación de Livingston en el hotel Gotham de Medellín.

Sin embargo, también enciende las alarmas sobre una situación conocida en el país y naturalizada por la sociedad y la mayoría de las instituciones. De nuevo pone en evidencia la incapacidad del Estado, su desarticulación y posible connivencia que se traduce en impunidad por parte de la policía, la Fiscalía, el ICBF y los ministerios del Interior y la Igualdad. De hecho, el informe de la mesa contra la explotación sexual comercial de NNA en Medellín  afirma que, de los casos de este tipo de violencia denunciados entre 2010 y 2022, casi el 90 por ciento está en indagación y tan solo un 4,1 por ciento ha llegado a juicio, según recoge el medio Cuestión Pública.

No estamos en presencia de un delito de explotación comercial sino de un delito de trata con fines de explotación sexual de NNA, mujeres adultas y personas LGBTI, donde redes de proxenetas y tratantes ofrecen en catálogos que soportan el mal llamado “turismo sexual” donde los “clientes” o “puteros” pueden escoger el sexo, edad, raza y orientación sexual de las víctimas.

Además, existen nexos claros con los grupos narcotraficantes que controlan la economía subterránea de ciudades como Medellín, Bogotá, Cali, Cartagena y Cúcuta, convirtiéndose en una renta criminal millonaria complementaria a la extorsión y el microtráfico y donde los demandantes son nacionales y extranjeros.

Detrás de la demanda

La propuesta de cadena perpetua, por ejemplo, solo contribuye a que los agresores maten a sus víctimas para que no sean denunciados.
Es claro que sin demanda no hay oferta. Sin demanda no hay explotación sexual ni trata. Entonces, la responsabilidad de los varones demandantes y proxenetas es fundamental para el cambio cultural y para la abolición de estas prácticas violatorias de los derechos humanos de NNA y mujeres adultas.

Miles de hombres son educados por la pornografía, y muchos pueden terminar consumiendo pornografía infantil. Pueden ser hombres triunfadores y funcionales, “dignos hijos del patriarcado”. Por ello, más que aumentar penas, hay que aplicar las existentes. La propuesta de cadena perpetua, por ejemplo, solo contribuye a que los agresores maten a sus víctimas para que no sean denunciados.

Esta suerte de populismo punitivo no tiene un efecto en la disuasión ni disminución de los delitos. La prevención y la transformación de imaginarios que reducen a las mujeres y a la niñez a objetos de consumo y naturalizan estas violencias como “trabajo” son urgentes. Eufemismos como “actividades sexuales pagas”, “oficio” o “servicio” disfrazan la indignidad y la esclavitud de miles de mujeres en el mundo y que convierten a los tratantes y proxenetas en “empresarios” que ahora podrán pagar impuestos y legalizarse.
Protesta por caso Timothy Alan Livingston en Medellín

Protesta por caso Timothy Alan Livingston en Medellín Foto:Andrés  Henao Álvarez

¿Cómo prevenir?

La mayoría de las víctimas y sobrevivientes de trata y explotación sexual son mujeres que fueron víctimas de violencia sexual a manos de algún miembro de su familia en su infancia y adolescencia o en el marco del conflicto armado. También se da el caso de mujeres desplazadas que se convirtieron en las víctimas perfectas para las redes de tratantes y proxenetas.

Es necesario reconocer la explotación sexual de la prostitución ajena y la trata con fines de explotación sexual en la prostitución, la pornografía y modalidades análogas de explotación sexual como violencia misógina, basada en el sexo, en el género y en la discriminación.

Para ello son esenciales el control y la sanción social y judicial de estas conductas criminales y la producción de sentencias ejemplarizantes. Además, es clave erradicar la revictimización, la estigmatización y la judicialización de las personas explotadas en la prostitución, la pornografía y la trata, reconociéndolas como sujetos de especial protección constitucional.

Antes que poner la atención a las “personas en actividades sexuales pagas”, es urgente que haya una atención especializada en salud mental y física acorde con la afectación de estos hechos, oportunidades de a educación, trabajo digno, vivienda y apoyo en crianza de hijos para quienes deseen salir de la prostitución y para prevenir que más mujeres y NNA sean explotadas sexualmente. Esto debe aplicarse en especial a las mujeres desplazadas internamente, rurales, afros, indígenas, en situación de pobreza y exclusión social, y migrantes.

Es inaplazable sancionar efectivamente la conducta de los explotadores sexuales directos e indirectos, aplicando la legislación penal vigente sobre explotación sexual: artículo 214 del Código Penal; inducción a la prostitución, artículo 213; trata de personas con fines de explotación sexual, artículo 188-A.

Por último, la Corte Constitucional deja claro en la Sentencia C-636 de 2009 que la principal protección en este tipo de delitos es la dignidad humana. “Como la prostitución es una actividad que comporta graves consecuencias para la integridad de la dignidad de las personas, pese a la tolerancia jurídica de que es objeto, la Corte encuentra legítimo que el Estado dirija sus esfuerzos a desestimularla, a reducir sus efectos e incluso a erradicarla”.

Aquí se abre un debate entre “la regulación” o la “abolición” en mujeres adultas. Como feminista y defensora de derechos humanos considero que el cuerpo, la dignidad y los derechos humanos inalienables de las mujeres no pueden ser motivo de transacción alguna, pero es un análisis complicado y espinoso al que invito a discutir fraternalmente.
(*) Abogada de la Universidad Nacional, politóloga de la Universidad Javeriana, magíster en políticas públicas y política social, investigadora, docente de posgrados de la Universidad Nacional, exdelegada de derechos de infancia y mujeres en la Defensoría del Pueblo, corredactora de la Ley 1257 de 2008. (**) Razón Pública es un centro de pensamiento sin ánimo de lucro que pretende que los mejores analistas tengan más incidencia en la toma de decisiones en Colombia.

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