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¿Es legal que las aerolíneas en Colombia sobrevendan los vuelos y puedan dejarlo sin silla?

El hecho presentado este fin de semana en el que un pasajero se vio afectado por esta práctica generó dudas sobre si se trata de una medida justa. ¿Qué dice la norma?

Vuelos en Francia.

Vuelos en Francia. Foto: AFP

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El último fin de semana se hizo viral el video de un pasajero que, en un vuelo de la aerolínea Avianca entre Colombia y Estados Unidos, descubrió que la compañía había sobrevendido los tiquetes y que su asiento ya estaba ocupado. Más allá del enojo de esta persona, uno de los temas que más ha llamado la atención de los s es la táctica usada por la empresa de haber vendido más asientos de los que en verdad tenía disponibles.
No se trata de una práctica inusual. De hecho, se trata de una estrategia ampliamente utilizada tanto por Avianca como por muchas otras compañías, y no solo en Colombia sino a nivel mundial.
Y, aunque en principio, pueda ser interpretada como una medida injusta, y hasta demandable y lesiva para los consumidores, la verdad es que se trata de una maniobra que está permitida por la normatividad actual.
Así se puede comprobar en el Reglamento Aeronáutico Colombiano (RAC) de la Aeronáutica Civil, el documento que establece las reglas de juo para las aerolíneas comerciales en el territorio nacional.
El argumento de las aerolíneas, que está además avalado por el RAC, es que sobrevender los vuelos es permitido debido a que diariamente el volumen de pasajeros que no llega al aeropuerto y no se presenta el día del vuelo, lo que perjudica a las compañías. Por este motivo, se revenden algunos tiquetes, bajo el supuesto de que, de todas formas, habrá pasajeros que no lleguen.
Lo anterior se debe a que las tarifas aéreas en Colombia se establecen de acuerdo a una metodología llamada revenue management y que se divide en tres elementos: predicción de la demanda, definición y optimización de precios, y la garantización de la disponibilidad.
En agosto del año pasado, EL TIEMPO habló con María Lara, directora de Asuntos Corporativos en Latam Airlines Colombia, y explicó en qué consiste la garantización de la disponibilidad.
"Ajustar la oferta en poco tiempo es difícil, porque solicitar aviones requiere de procesos complejos, y las sillas son un producto perecedero, por lo que si una se va vacía significa que no se obtendrán ingresos", señaló Lara.
Sin embargo, sí se establecen unas reglas de juego para que las empresas puedan hacer esto. Lo primero, es que las aerolíneas están obligadas a garantizar que los pasajeros lleguen a su destino final, acomodándolos en el siguiente vuelo.
"Cuando sobrevuela su cupo, la aerolínea debe asegurar que usted sea transportado en el siguiente vuelo o con otra aerolínea a la mayor brevedad posible", indica la Aerocivil.
Y agrega: "Cuando no medie un acuerdo directo entre usted y la aerolínea para ceder su cupo, esta última deberá otorgarle el 30 por ciento del valor del trayecto aéreo".
Muchas veces, las empresas, al percatarse que se presentaron más pasajeros de los que la aeronave tiene capacidad, solicitan voluntarios que quieran y puedan ofrecerse para ser reubicados, y de esta forma evitar incidentes como el que fue viral el fin de semana.

¿A qué tiene derecho si sobrevenden su asiento en un vuelo?

Para la Superintendencia de Transporte, las aerolíneas que incurren en la sobreventa deben compensar al pasajero. "Y la forma como se disponen estas reglas, al igual que las sanciones cuando hay lugar a ellas, permiten concluir que existe un elemento de razonabilidad que debe incorporar la aerolínea en esta práctica", señaló Salazar.
De hecho, el numeral 3.10.2.13.2 de los RAC prevé las obligaciones que surgen para las aerolíneas ante la sobreventa del vuelo, las cuales son:
Uno, proporcionar al cupo en el siguiente vuelo disponible, en la misma fecha y ruta. Ante la ausencia de vuelo en la misma aerolínea, deberá embarcarlo en otra lo más pronto posible; y dos, compensar al con una suma equivalente al 30 por ciento del valor del trayecto.
En caso de que el pasajero sea transferido a otro vuelo de la misma o de otra aerolínea, se le compensará conforme corresponda al tiempo de espera hasta que salga ese otro vuelo:
Demora de 1 hora e inferior a 3 horas: la aerolínea debe suministrar al pasajero un refrigerio y una comunicación telefónica que no exceda de tres (3) minutos o por el medio más ágil disponible al lugar de destino, o al de origen en caso de conexiones, a requerimiento del pasajero.
Demora superior a 3 horas e inferior a 5 horas: además de lo anterior, la aerolínea debe proporcionar al pasajero alimentos (desayuno, almuerzo o cena, según la hora).
Demora superior a 5 horas: además de lo anterior, si sobrepasa de las 10 p. m. (hora local), la aerolínea deberá proporcionarle hospedaje (si no se encuentra en su lugar de residencia) y gastos de traslado entre el aeropuerto y el lugar de hospedaje y viceversa.
Eso sí, según la Superintendencia de Transporte, "el puede llegar a un acuerdo con la aerolínea para cambiar voluntariamente de vuelo, caso en el cual no se tendrá como sobreventa lo acontecido con ese pasajero".
MATEO CHACÓN ORDUZ
Periodista de Educación y Viajes

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