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Nuevas medidas para ingreso de viajeros que arriben en avión o cruceros

En caso de que se detecte un pasajero contagiado, ni él ni sus os podrán entrar al país.

La nueva explosión de la covid-19 disparó las investigaciones de contagio en los cruceros por parte de las autoridades en EE.UU., mientras algunas navieras endurecen las medidas y limitan más su ocupación con la esperanza de que la nueva y altamente contagiosa variante ómicron sea menos mortífera. Los Centros para el Control y Prevención de Enfermedades (CDC, en inglés) de EE.UU. investigan el brote de los últimos 7 días en 68 cruceros en plena época navideña, pese a la vacunación casi total de la tripulación y los pasajeros.

La nueva explosión de la covid-19 disparó las investigaciones de contagio en los cruceros por parte de las autoridades en EE.UU., mientras algunas navieras endurecen las medidas y limitan más su ocupación con la esperanza de que la nueva y altamente contagiosa variante ómicron sea menos mortífera. Los Centros para el Control y Prevención de Enfermedades (CDC, en inglés) de EE.UU. investigan el brote de los últimos 7 días en 68 cruceros en plena época navideña, pese a la vacunación casi total de la tripulación y los pasajeros. Foto: EFE/ Ivonne Malaver

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El ministro de Salud y Protección Social, la ministra de Transporte y el director general marítimo emitieron hoy una resolución mediante la cual se adoptan medidas preventivas transitorias en el control sanitario para el ingreso al país de viajeros internacionales por vía aérea y vía marítima a través de cruceros.
El ministro de Salud de Colombia, Fernando Ruiz, confirmó que en el caso de los cruceros que tengan personas contagiadas de covid a bordo, estos ni sus os, que serán determinados por las autoridades sanitarias, podrán desembarcar en los puertos del país.
Además, los pasajeros y tripulantes que vayan a desembarcar deben presentar el certificado o carné de vacunación y el resultado de la prueba RT-PCR con resultado negativo, expedido con una antelación no mayor de 72 horas antes de la fecha y hora de embarque inicialmente programada en el punto de partida.
Según la resolución, "todos los viajeros internacionales de 18 años y más que ingresan a Colombia, deberán presentar el certificado o carné de vacunación con esquema completo, teniendo un mínimo de 14 días desde la fecha que se completó el esquema. Las vacunas exigibles serán aquellas autorizadas por la Organización Mundial de la
Salud, que podrán ser consultadas en (https://covid-19pharmacovigilance.paho.org/) o aquellas oficialmente aprobadas por un país territorio reconocido de las Naciones Unidas".
"Para los extranjeros de 18 años o más, no residentes en Colombia, que no
tengan esquema completo de vacunación o que no cumplan los 14 días de
haber terminado el esquema, podrán ingresar al país presentando una prueba
PCR con resultado negativo, expedido con una antelación no mayor de 72 horas
antes de la fecha y hora de embarque inicialmente programada. Los extranjeros
no residentes en Colombia que no hayan comenzado un esquema de
vacunación no podrán ser exceptuados de este requisito, ni presentar prueba
como alternativa de ingreso".
Esta resolución hace parte de un paquete de medidas tomadas teniendo en cuenta que Colombia está entrando al cuarto pico por covid-19.
"En el caso exclusivo de colombianos, extranjeros con residencia permanente en
Colombia, diplomáticos y sus dependientes de 18 años o más, que no cuenten
con el carné de vacunación o que tengan el esquema de vacunación incompleto
que no cumplan los 14 días de haber terminado el esquema, deberán
presentar una prueba PCR con resultado negativo, expedido con una antelación
no mayor de 72 horas antes de la fecha y hora de embarque inicialmente
programada", dicta el documento.
El certificado o carné de vacunación podrá ser presentado de manera física o
digital, que para el caso de Colombia se puede obtener en https://mivacuna.sispro.gov.co/MiVacuna// o en la aplicación
MinSalud digital. 
Todos los viajeros internacionales, sean connacionales o no, deberán realizar
el registro a través de la aplicación Check-Mig de la Unidad Especial de
Migración Colombia.
También deberán responder a las llamadas telefónicas de rastreo y seguimiento que le realiza el Centro de o Nacional de Rastreo (CCNR, desde la línea 19000), su asegurador o la secretaría de Salud de la jurisdicción en donde se encuentren. Asimismo, deberán cumplir con el uso de las medidas de bioseguridad que dispone el estado colombiano.

Se exceptúa a pacientes en emergencia médica

Se exceptúa del requisito de presentar tanto las pruebas PCR como el
certificado o carné de vacunación a los pacientes, independientemente de la nacionalidad, que viajen por emergencia médica, siempre y cuando viajen en vuelos ambulancia o vuelos expresamente autorizados para transportar pacientes.
Para ello, deberán presentar al ingreso la declaración o certificación expedida por el médico tratante o por el centro de atención en salud u hospital que recibe el paciente en Colombia.
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