LAMENTOS Y CELEBRACIONES

Se cayó el llamado de manera inexacta Estatuto Antiterrorista. Aun cuando no es el fin del mundo, hay muchas razones para lamentarlo y pocas para celebrarlo. Pero, antes de analizarlo, es preciso decir que la decisión de la Corte Constitucional es más un nuevo traspié del Gobierno y de su bancada parlamentaria que un hecho grave para la política de seguridad democrática.

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En efecto, no se puede culpar a la Corte de formalismo por haber tomado una decisión ateniéndose a las reglas de juego. Las pruebas del manejo irreglamentario de una de las sesiones plenarias de la Cámara de Representantes son contundentes. La indisciplina de la bancada gobiernista y la insuficiente presencia de los voceros del Gobierno causaron a la postre el hundimiento del proyecto. Sin embargo, insisto, esto no significa el hundimiento de la política de seguridad gubernamental.
De hecho, esta política ha demostrado que también puede funcionar sin el Estatuto: las centenares de capturas de supuestos o reales o apoyos de los grupos irregulares que se han hecho recientemente cumpliendo todos los requisitos de la legislación vigente lo evidencian. Claro, se puede argumentar que con el Estatuto la cantidad de las capturas sería mayor. Es posible, pero también se podría decir que siendo el Estatuto aplicable únicamente en situaciones excepcionales de ausencia de una autoridad judicial, esas capturas serían solo marginalmente mayores.
Por ello, es justo reconocer a estas alturas que los resultados de la política de seguridad están demostrando que ha mejorado la coordinación, la cooperación y el entendimiento entre la Fiscalía, el DAS y la Fuerza Pública. Tanto es así que los problemas empiezan a ubicarse en otra parte: en la calidad de la inteligencia que sirve de base para realizar los allanamientos y las capturas, lo que se nota de bulto en la cantidad de equivocaciones que han empañado los éxitos innegables en la lucha contra los grupos irregulares. Tantos errores se han cometido que el mismo Presidente ha advertido sobre la necesidad de ser más cautelosos en la ejecución de los operativos destinados a la detención de personas sospechosas.
No obstante, esto no debe entenderse como argumentos en contra de la necesidad de que los organismos de seguridad dispongan de instrumentos legales que puedan utilizar excepcionalmente en situaciones extraordinarias y con todas las limitaciones, requisitos, responsabilidades y controles que fueron incluidos en la Ley Reglamentaria que posteriormente aprobó el Congreso. En principio, cuando en un país hay manifestaciones claras de terrorismo, es mejor tener un Estatuto Antiterrorista que no tenerlo. Lo han tenido los países más democráticos del mundo. Claro, siempre y cuando, en las actuaciones de los organismos de seguridad, su utilización sea la excepción y no la regla, tal y como al parecer lo garantizaba su Ley Reglamentaria. Si dicho Estatuto hubiera servido en Colombia para evitar al menos un acto terrorista y salvar vidas humanas, su existencia hubiera estado de lejos justificada. Es lamentable su caída.
Otra cosa de lamentar: que el Estado no disponga ahora de un mecanismo para realizar empadronamientos de población en zonas críticas de orden público. Aun cuando esta no es la solución de todos los problemas, sí es un instrumento que en otras latitudes ha demostrado su eficacia para controlar la presencia y el tránsito de de grupos irregulares en áreas particularmente complicadas.
Cosa de celebrar: que no se hayan otorgado facultades de policía judicial a las Fuerzas Militares. Otorgárselas hubiera sido un éxito catastrófico. Tarde o temprano se hubieran convertido en un bumerán con más problemas que ventajas para las Fuerzas Militares, además de ser la objeción de fondo de muchos de la comunidad internacional contra el Estatuto. Confieso que en un principio esas facultades me parecieron útiles, pero he cambiado de opinión. Sucesos como los de Guaitarilla, Cajamarca, Málaga, Saravena y otros tantos menos nombrados me convencieron de lo contraproducente que para las mismas Fuerzas Militares sería otorgarles facultades para hacer levantamientos de cadáveres y recolección de pruebas en los lugares de los hechos.
Si hoy hay tantas y tan justificadas dudas -y lamentables certezas- sobre el comportamiento de tantos de las Fuerzas Militares en tantos hechos, con dichas facultades esos cuestionamientos se hubieran multiplicado y erosionado de manera grave la credibilidad de las Fuerzas Militares, que hoy es alta y que se debe cuidar como un tesoro.
Mientras las Fuerzas Militares estén involucradas directamente en la lucha contra el narcotráfico; mientras las reformas recientes de la Justicia Penal Militar no se asienten y la hagan efectivamente independiente de la jerarquía militar, y mientras las mismas Fuerzas se sigan negando de manera terca y contraproducente a establecer unas reglas de encuentro que regulen el uso de la fuerza en cada situación operacional -reglas que existen en todos los ejércitos modernos del mundo democrático-, es mejor, por su bien, apartarles el tentador cáliz de las facultades de policía judicial.
alfredorangelsuarez

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