¿Cómo deben ser los ciclomotores y cuánto puede pagar de multa si incumple?

La Secretaría de Movilidad estableció las vías por las cuales no pueden circular los ciclomotores.

PeriodistaActualizado:
La Secretaría Distrital de Movilidad definió las prohibiciones que tienen de circulación y tránsito los ciclomotores en algunos puntos y vías de Bogotá.
La resolución 137609 de 2023 establece que los motociclos, ciclomotores o moped, que son vehículos de cilindraje no superior a 50 c. c. si es de combustión interna, no pueden transitar por las vías troncales del Sistema Integrado de Transporte Público Masivo y carriles preferenciales por donde circulan los buses zonales.
La Secretaría de Movilidad estableció, ya hace varios años, que los conductores de ciclomotores están obligados a que sus vehículos circulen en óptimas condiciones mecánicas, ambientales y de seguridad. Esto incluye, entre otros, dispositivos en la parte delantera que proyecten luz blanca y en la parte trasera que reflecte luz roja, direccionales, espejos retrovisores, placa y señal acústica.
Además, los conductores de los ciclomotores y tricimotos, así como sus acompañantes, deberán transitar portando casco conforme a la reglamentación existente en términos de calidad y durabilidad de cascos para motociclistas.
También deben portar licencia de tránsito, Soat y el certificado de revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes. La licencia de conducción deberá ser acreditada por los conductores de ciclomotores, tricimotos y cuadriciclos.
La mencionada resolución reitera que esos vehículos, como lo ordena la resolución 160 de 2017, no pueden transitar sobre las aceras o andenes, no podrán circular en los 609 kilómetros de ciclorrutas, los 127,69 kilómetros de ciclovías o cualquier tipo de cicloinfraestructura y lugares destinados al tránsito exclusivo de peatones o bicicletas.
De acuerdo con lo informado por la istración Distrital, la Secretaría de Movilidad expidió esta resolución con el fin de dar cumplimiento a la normativa expedida por el Ministerio de Transporte y para aumentar la seguridad vial en los espacios peatonales y de circulación exclusiva o preferencial de los corredores en Bogotá.
"Dado que priorizar a los s más vulnerables que en este caso son los peatones y ciclistas disminuye el riesgo que se genera por la interacción con este tipo de vehículos que tienen una velocidad considerablemente mayor que una bicicleta o el ritmo de la caminabilidad de un peatón, lo que puede originar lesiones de gravedad en estos actores viales", explicó la Secretaría de Movilidad.
La Secretaría de Movilidad dijo que para garantizar el cumplimiento de las resoluciones, el Cuerpo Civil de Agentes de Tránsito y la Seccional de Tránsito y Transporte de la Policía Metropolitana de Bogotá realizarán operativos de control en distintos puntos de la ciudad. Recordó que no cumplir con las normas de tránsito estipuladas para los ciclomotores puede generar multas entre $ 522.900 y $ 1'045.500, así como la inmovilización del vehículo.

Estas bicicletas no podrán transitar sobre las aceras o andenes de la ciudad. Foto:Milton Díaz. Archivo EL TIEMPO

Cabe precisar que la secretaría ha realizado labores de pedagogía desde noviembre de 2022, en las que se les han entregado a conductores de ciclomotores más de 12.000 volantes con información acerca de la prohibición de circulación en algunos puntos de la ciudad, así como mesas de trabajo con empresas de domiciliarios y representantes de los conductores de ciclomotores.

¿Por cuáles vías no pueden circular?

Algunas de las vías por las cuales no pueden circular los ciclomotores son los carriles preferenciales ubicados en...
Avenida cra. 7.ª entre calles 32 y 134, en ambos sentidos de circulación.
Avenida Boyacá entre av. Villavicencio y calle 134, en ambos sentidos de circulación.
Carrera 15 entre calles 72 y 100.
Calle 19 entre carrera 3.ª y avenida NQS, en ambos sentidos de circulación.
Calle 72 entre av. carrera 7.ª y carrera 13, en ambos sentidos de circulación.
Avenida Primero de Mayo entre carrera 80 y carrera 10.ª, en ambos sentidos de circulación.
Avenida de Las Américas entre carrera 50 y av. Ciudad de Cali, en ambos sentidos de circulación.
Avenida NQS entre avenida carrera 68 y calle 94, en ambos sentidos de circulación.
Tampoco pueden circular por las vías troncales ubicadas en...
Troncal Caracas entre Portal Usme y calle 80.
Troncal Norte entre calle 80 y calle 192.
Troncal NQS Central entre autopista Norte y avenida calle 13.
Troncal NQS Sur entre avenida calle 13 hasta el límite con Soacha.
Eje Ambiental entre avenida Caracas y calle 22.
Troncal Calle 26 entre Portal El Dorado y calle 22
Troncal 80 entre Portal 80 y autopista Norte.
Troncal Suba entre Portal Suba y calle 80.
Troncal Carrera 10.ª entre Portal 20 de Julio y avenida calle 26.
Troncal Américas entre Portal Américas y avenida Caracas.
Avenida calle 6.ª entre Avenida NQS hasta la avenida Caracas.

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