Impuesto ICA: no se le olvide que el plazo para pagarlo en Bogotá es hasta febrero 16

Los contribuyentes podrán realizar el pago del impuesto a través de la Oficina Virtual de Hacienda.

El Gobierno se comprometió a fortalecer el Grupo Bicentenario, encargado de la estrategia contra el gota a gota. Foto: Andrea Moreno. ELTIEMPO

Subeditora de Bogotá Actualizado:
Según informó la Secretaría Distrital de Hacienda, hasta el próximo 16 de febrero, tienen plazo los contribuyentes del régimen preferencial para declarar y pagar su impuesto de Industria y Comercio (ICA), correspondiente a la vigencia 2023.
Para ello, según explicó la entidad, los ciudadanos deben ingresar a la Oficina Virtual de la Secretaría Distrital de Hacienda (SDH). Quienes deben cumplir con esta obligación son las personas que realizaron actividades industriales, comerciales o de servicios en Bogotá y que, como resultado, percibieron ingresos entre 1.933 UVT ($81.982.396) y 3.500 UVT ($148.442.000) en el año 2023.
Según la entidad, los pagos se pueden realizar en línea a través de la Oficina Virtual de la SDH o a través de las entidades financieras dispuestas en la ciudad. Gracias a la cultura tributaria con la que cuenta Bogotá, se pueden ejecutar programas de seguridad, sociales, de educación, salud e infraestructura, entre otros, que impactan de manera positiva a los ciudadanos de Bogotá.

Para pertenecer al régimen preferencial y pagar ICA, los contribuyentes deben cumplir las siguientes condiciones:

• No tener más de un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio, para la actividad gravada en Bogotá.
• No haber celebrado en el año anterior ni el año en curso uno o varios contratos de venta de bienes y/o prestación de servicios gravados con el ICA por valor individual o sumados igual o superior a 3.500 UVT, equivalentes a $148.442.000 millones.
• Que el monto de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras en el año, producto de ingresos gravados con ICA, no supere las 3.500 UVT, equivalentes a $148.442.000 millones.
• Que no esté registrado como contribuyente del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación.
REDACCIÓN BOGOTÁ CON INFORMACIÓN DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA

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