En varios países del mundo, se tienen reglas y normas estrictas cuando se hace parte de una empresa u organización. En Corea del Sur por ejemplo, en una entidad bancaria existe una cláusula que exige a sus empleados a no contraer matrimonio y de hacerlo deben renunciar. La organización afirma que con esta medida, se ayuda con el control de la natalidad y se terminan las ausencias laborales por esta causa.
En Colombia, no existe una norma nacional específica en la que se registre que tener relaciones sexuales dentro de una empresa es motivo de despido, incluso no existe una que prohiba llevar algún tipo de relación sentimental con compañeros de trabajo, ya que esta situación no es un asunto laboral.
De llegar a suceder el caso en que un empleador despida a su trabajador por sostener una relación sentimental con un compañero de trabajo, este podría demandar por despido injustificado. Si se trata de un acto inmoral e inadecuado en el lugar de trabajo, sí puede ser objeto de despido.
En Colombia, el documento que rige todo lo relacionado a lo laboral es el Código sustantivo del trabajo. En él se registra el artículo 62, apartado en el que se encuentran las justas causas de despido de un empleado, que son:
- El trabajador engañó al empleador de forma grave.
- Cuando el trabajador realice actos de violencia o maltrato en contra del empleador, desobediencia, falta grave, negligencia, ineptitud, ineficiencia en el rendimiento laboral, daño de forma intencional a las instalaciones o materiales de la empresa o incumplimiento de sus obligaciones laborales.
- Que el trabajador sea detenido en centro carcelario por más de 30 días (a menos que sea absuelto) o sea arrestado.
- Que el trabajador tenga un vicio (alcohol, drogas, cigarrillo) que perjudique al empleador.
- Que el trabajador revele secretos de la empresa, los cuales perjudiquen al empleador o a la compañía.
- Violaciones y prohibiciones para el trabajador que se encuentran en los artículos 58 y 60 de este documento.
Ya que en el código no se encuentran todas las causales de despido que pudieran existir, es cada empresa la que decide qué otras disposiciones existirán al respecto, en su reglamento interno o en el contrato que firma cada trabajador.
En cuanto a las relaciones sentimentales entre compañeros de trabajo, que impliquen una infidelidad, el Ministerio de trabajo, mediante el concepto 165466 de 2013, expresa: “De acuerdo con lo expuesto, de las normas precitadas se puede concluir, que la relación sentimental extramatrimonial por sí sola, entre dos compañeros de trabajo, no representa una justa causa para dar por terminado sus contratos de trabajo, dado que tal situación es de tipo personal y no de injerencia laboral, por lo tanto, la solución de tal inconveniente, si lo hubiere, debería se ventilada en otros escenarios diferentes a los del trabajo, siempre y cuando, la relación extramatrimonial no sea constitutiva de justa causa de terminación del contrato anteriormente enunciada.”
El portal especializado ‘Actualícese’, registra que si una relación entre compañeros perjudica el ambiente laboral, el rendimiento o causa indisciplina sí podría el empleador decidir el despido de uno u otro implicado, ya que esta se incluiría entre las causas de despido justo que se mencionan anteriormente.
La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia en el 2015, por su parte, también emitió un concepto sobre las relaciones sentimentales y extramatrimoniales en el trabajo. El tribunal aclaró que si bien no es justa causa de despido, sí puede serlo cuando al hacer públicas o notorias estas relaciones, afecten el buen ambiente laboral en una empresa y puede generar peleas y otro tipo de situaciones negativas.
Lo que aprendí de tener dos relaciones al mismo tiempo
LUZ ANGELA DOMÍNGUEZ CORAL
REDACCIÓN ALCANCE DIGITAL
EL TIEMPO
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