La Reforma tributaria, aprobada por el congreso, incliye un apartado que hace referencia a los tributos que se establecieron a los alimentos ultraprocesados y bebidas azucaradas.
En Colombia se estipuló que existirán dos tipos de impuestos saludables que empezarán a regir en noviembre de este año.
En el artículo 54, 513-1 de la Reforma tributaria -Ley 2211 del 13 de diciembre de 2022- se anotan las especificaciones de los denominados ‘Impuestos saludables’, cuyo hecho generador será “la producción, venta, retiro de inventarios o los actos que impliquen la transferencia de dominio a título gratuito u oneroso”.
El articulado registra que las bebidas ultraprocesadas azucaradas se pueden incluir las bebidas concentradas, polvos, jarabes, carbonatadas, a base de malta, con frutas concentradas, edulcorantes artificiales, de verduras o legumbres y otros aditivos para alimentos, así como las mezclas a base de harina, fécula, extracto de almidón, entre otros.
La norma también establece quiénes no son los responsables del impuesto, que en este caso, son aquellos productores o importadores que en el año gravable anterior o en el año en curso hubieran obtenido ingresos brutos provenientes de las actividades gravadas con este impuesto, inferiores a diez mil (10.000) UVT”, es decir, alrededor de $ 424.120.000 de pesos. Si el productor excede este valor, será inmediatamente responsable del impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas, en el siguiente periodo gravable.
En cuanto a la tarifa, la reforma establece: “La tarifa del impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas se expresa en pesos por cien mililitros (100 ml) de bebida y el valor unitario está en función del contenido de azúcar en gramos (g) por cada cien mililitros.
Estas tarifas cambiarán cada año de la siguiente manera:
- Mayor o igual a seis gramos y menor a diez gramos de azúcares añadidos: en el 2023 será de $ 18 pesos y en el 2024 de $ 28.
- Mayor o igual a diez gramos de azúcares añadidos en el 2023 será de $ 35 y en el 2024 de $ 55 pesos.
En el 2025 las tarifas serán: Menor a cinco gramos de azúcares añadidos de $0; mayor o igual a cinco gramos y menor a nueve gramos de azúcares añadidos de $ 38 y mayor o igual a nueve gramos de azúcares añadidos será de $65 pesos.
A partir del 2026, el valor de las tarifas establecidas para el se ajustará cada primero de enero en el mismo porcentaje en que se incremente la Unidad de Valor Tributario -UVT.
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