¿El auxilio de transporte se puede liquidar con las cesantías? Le contamos

El auxilio de transporte es una prestación social a favor de quienes ganan hasta 2 salarios mínimos.

Algunas as de cesantías permiten hacer retiros parciales para realizar pagos. Foto: iStock / Mauricio Moreno. EL TIEMPO

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Para nadie es un secreto que las cesantías se han convertido en un salvavidas para las familias colombianas, dado que es una prestación social que es paga por el empleador, con el objetivo de brindar tranquilidad a las personas que por motivo alguno llegan a quedarse sin empleo.
"Todo empleador está obligado a pagar a sus trabajadores, y a las demás personas que se indican en este Capítulo, al terminar el contrato de trabajo, como auxilio de cesantía, un mes de salario por cada año de servicios y proporcionalmente por fracción de año", según dicta el artículo 249 del Código Sustantivo del Trabajo.

Colados en SITP Foto:Nestor Gómez. EL TIEMPO / Twitter de @FUDEINPE

De este modo, una de las preguntas que surge entre la población colombiana es si, al momento de entregar las cesantías, estas son liquidadas con el auxilio de transporte. 
Antes de explicar si el auxilio de transporte se tiene en cuenta al momento de liquidar las cesantías, hay que aclarar que este tiene como finalidad reembolsar al trabajador un porcentaje de los gastos que invierte en el transporte que usa para desplazarse hacia su lugar de trabajo; sin embargo, este solo beneficia a quienes ganan hasta 2 salarios mínimos mensuales.
De acuerdo con lo anterior, la Ley 1 de 1963, en el artículo 7, publicado en el portal de la Cancilleria, estipula: "Considérase incorporado al salario, para todos los efectos de liquidación de prestaciones sociales, el auxilio de transporte decretado por la Ley 15 de 1959 y decretos reglamentarios".
Por lo tanto, el auxilio de transporte debe ser agregado a la liquidación de las cesantías.

¿Qué conceptos se deben tener en cuenta al realizar la liquidación de cesantías?

La a de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir, por medio de su portal web, explicó que en la liquidación de las cesantías se debe tener en cuenta lo siguiente:
- Comisiones.
- Auxilio de transporte.
- Horas extras.
- Salarios.
- Recargos nocturnos, dominicales y festivos.
- Intereses de cesantías.

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