Los BEPS, o los Beneficios Económicos Periódicos, son un programa de ahorro voluntario que hace parte del nuevo modelo de protección para la vejez, el cual favorece a las personas que no cuentan con la posibilidad de cotizar para la pensión, o que han cotizado, pero al llegar a la edad no tienen la totalidad de los ahorros.
Si bien estos beneficios no constituyen una pensión, si ofrecen un ingreso de por vida o anualidad vitalicia cuyo valor máximo es el 85 por ciento de un salario mínimo mensual legal vigente (smmlv), como no sustituye los aportes para pensión, siempre será siempre inferior al salario mínimo y se paga cada dos meses.
De esta manera se cobija a las personas que no cumplen los requisitos para pensionarse o para quienes han decidido acumular ahorros para la protección económica de su vejez, pueden trasladarlos y así recibir un ingreso vitalicio de acuerdo con los ahorros.
Hay que tener en cuenta que en Colombia existen 2 regímenes pensionales diferentes; uno de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS) y el de Prima media (RPM)
Del mismo modo, existen 3 tipos de pensiones: Vejez, Invalidez, y sobrevivientes.
El Gobierno Nacional entregará un subsidio del 20 por ciento sobre lo que haya ahorrado para la pensión, para que el BEP sea mayor. y además incluye un amparo exequial y cobertura para enfermedades graves.
El seguro de vida con amparo exequial y cobertura para enfermedades graves se aplica a quienes hacen seis ahorros al año o completan ahorros al año en un monto equivalente a seis smmlv.
En Colpensiones son necesarias 1.300 semanas. Foto:Archivo El Tiempo / iStock
Al solicitar el ingreso Colpensiones tiene un plazo mínimo que no puede exceder de (10) días hábiles para informar al interesado si fue aceptada o rechazada su solicitud de ingreso.
Además, los Beps tienen un incremento anual según el costo de vida, además ganan rendimientos equivalentes al IPC cada año.
La entidad encargada de istrar el programa BEPS es Colpensiones, según lo establece el artículo 155 de la Ley 1151 de 2007 y el artículo 2.2.13.8.1. del capítulo 8 del Título 13 del Decreto 1833 de 2016.
La istración del Programa BEPS y sus subsidios son financiados con recursos del Presupuesto General de la Nación y el incentivo del seguro de vida BEPS es financiado por el Fondo de Riesgos Laborales del Ministerio del Trabajo.
Los vinculados a BEPS pueden usar los ahorros acumulados al llegar a la edad de retiro establecida en Colombia: 57 años para las mujeres y 62 años para los hombres.
El ingreso de por vida BEPS que disfruta una persona se extingue cuando ésta fallece, por lo que no es heredable ni sustituible. En el caso que la persona vinculada fallezca en la etapa de ahorro, sus herederos pueden solicitar los ahorros acumulados con sus rendimientos.
Entre los requisitos para inscribirse al programa está el ser ciudadano colombiano mayor de 18 años, generar ingresos inferiores a un salario mínimo; esta condición se puede validar con el registro activo en el régimen subsidiado de salud o como beneficiario en el régimen de salud contributivo.
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