¿Quiénes podrán reclamar el auxilio funerario de Colpensiones con la nueva reforma?: conozca los pasos para obtenerlo
En el marco de la nueva reforma pensional ciertas personas tendrán derecho a recibir un apoyo económico para costear el pago de gastos funerarios de un afiliado.
Actualmente, Colpensiones reconoce el ‘auxilio funerario’, el cual consiste en una prestación económica que tendrá derecho a recibir la persona que se haya hecho cargo de los gastos fúnebres de un afiliado o pensionado ya sea por vejez o invalidez.
Según el Ministerio de Justicia y del Derecho, esta ayuda monetaria será equivalente al último salario base de cotización o al valor correspondiente a la última mesada pensional recibida.
Error al entregar el cuerpo de un bebé en hospital mexicano. Foto:iStock
Dicho auxilio no puede ser inferior a cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes, lo que equivale a 6,5 millones de pesos colombianos. Pero tampoco puede ser superior a diez SMML, es decir, 13 millones de pesos.
Así mismo, se resalta que el trámite para que este derecho sea reconocido debe hacerse dentro de los 12 meses posteriores al fallecimiento. En adición, la entidad señala que el tiempo de espera para obtener el reconocimiento es alrededor de 2 meses.
¿Cómo acceder al auxilio funerario?
Para acceder al auxilio funerario se deberá cumplir con ciertos requisitos: al momento del fallecimiento, la persona debe estar en la nómina de pensionados, como cotizante activo, y con sus pagos al día.
A continuación se muestran los pasos para solicitar el auxilio funerario en Colpensiones en 2024, de acuerdo con el Ministerio de Justicia y del Derecho.
Funeraria. Foto:Archivo EL TIEMPO.
Debe llenar este formulario en su totalidad. Luego dirigirse a los puntos de atención de Colpensiones o hacer el trámite a través de la página web. Además, debe tener copia física o escaneada (dependiendo del caso) de los siguientes documentos:
Documento de identificación original.
Registro civil de defunción del afiliado o pensionado, con fecha de expedición no mayor a (3) tres meses.
Factura de gastos funerarios con sello de cancelado, en la que se indique nombres y apellidos, de quien canceló la factura y descripción de los servicios prestados.
Certificación expedida por el centro que prestó el servicio fúnebre.
Contrato pre exequial en caso de que exista
Carta de autorización por parte de los herederos autorizando a uno solo para el respectivo cobro.
Formato cuenta pago, que contiene la información donde será consignado el valor del auxilio funerario.
Si es tercero autorizado, carta de autorización con las facultades específicas, cédula de ciudadanía del autorizado y de quien la otorga.
Finalmente, tendrá que esperar la notificación de autorización del auxilio que recibirá por medio de su correo electrónico. Después de ello, podrá efectuar el cobro de la prestación si su solicitud fue aprobada.
Si necesita más información puede comunicarse a la línea gratuita nacional 018000410909 lunes a viernes de 7:00 a.m. a 08:00 p.m. sábados de 8:00 a.m. a 2:00 p.m. En el caso de Bogotá llame al Call center (601) 4890909 en el mismo horario anterior o a la línea 195 disponible todos los días las 24 horas.
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