Hay que tener claro que el nadie puede obligar al trabajador a laborar si así no lo quiere, de manera que, si el empleador se entera de su determinación, ha de entenderse que esta produce todos sus efectos, sin que sea exigible el consentimiento patronal .
Pero en el caso de querer retractarse, funciona igual. Excepto si usted es un funcionario público.
El Departamento istrativo de la Función Pública señaló que el que sirve en un empleo de voluntaria aceptación puede renunciar libremente, manifestando en forma escrita e inequívoca su voluntad de separarse definitivamente del servicio.
¿Alternancia o presencialidad? La forma de trabajo que evita pérdidas de talento y renuncias. Foto:iStock
De acuerdo con la entidad, las renuncias en blanco, sin fecha determinada están prohibidas.
En el acto istrativo mediante el cual acepta la renuncia, se establece que el empleado no podrá dejar de ejercer las funciones del cargo antes del plazo señalado y no podrá ser superior a 30 días, contados después de presentada la renuncia, pues podría incurrir en abandono del cargo.
Una vez cumplido dicho plazo sin que se haya decidido sobre la renuncia, el empleado podrá separarse del cargo o para continuar en el desempeño del mismo, caso en el cual la renuncia no producirá efecto alguno.
De otra parte, la entidad dice que una renuncia debidamente aceptada no puede aceptar la retractación del funcionario, pues la normativa establece que una vez aceptada la renuncia la misma se hace irrevocable.
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