La Superintendencia Financiera estableció cuál será el Interés Bancario Corriente que aplicará para todas las modalidades de crédito durante el mes de febrero.
Esta tasa aplicará para los créditos de consumo y ordinario, crédito productivo de mayor monto, crédito productivo rural, crédito productivo urbano, crédito popular productivo rural y crédito popular productivo urbano.
De acuerdo con la información semanal reportada por los establecimientos de crédito entre las semanas con corte del 31 de enero al 21 de febrero de 2025, se certifica en 16,61 por ciento efectivo anual el interés bancario corriente para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, el cual tendrá vigencia entre el 1 y el 31 de marzo de 2025.
El interés bancario corriente es la base para el cálculo del valor máximo de los intereses remuneratorio y moratorio y para determinar los efectos de la norma sobre usura.
En ese sentido, la Superfinanciera estableció que la tasa de usura que podrán cobrar las entidades financieras a sus clientes durante el mes de enero es la siguiente para cada modalidad de crédito:
Crédito de consumo y ordinario: 24,92 por ciento
Crédito productivo de mayor monto: 40,92 por ciento
Crédito productivo rural: 28,17 por ciento
Crédito productivo urbano: 53,18 por ciento
Crédito popular productivo rural: 77,78 por ciento
Crédito popular productivo urbano: 88,58 por ciento
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