Corte Constitucional ordena a la Policía a crear protocolo para prevenir, investigar y sancionar el matoneo en sus instituciones educativas
Decisión del alto tribunal se da luego de estudiar el caso de una estudiante que fue víctima de humillación pública, estigmatización, acoso verbal y maltrato físico.
La Corte Constitucional ordenó, en las últimas horas, a la Policía Nacional la creación de un protocolo para fortalecer la prevención, investigación y sanción del acoso, el matoneo y la discriminación por razones de género que se registran en los centros educativos de la institución.
Según el alto tribunal, el protocolo deberá construirse “de manera participativa y sustentarse en un diagnóstico institucional con enfoque de género”.
La decisión de la Corte se dio luego de estudiar una acción de tutela presentada por una mujer en contra de la Dirección de Educación Policial (Diepo) y de una escuela de formación de la Policía Nacional, quien afirmó que, en su condición de estudiante de ese centro educativo, “fue objeto de burlas, humillación pública, estigmatización, acoso verbal y maltrato físico”.
En su denuncia, la accionante resaltó que algunos de sus superiores y compañeros difundieron rumores sobre una supuesta relación sentimental entre ella y un intendente, situación que derivó en presiones y los tratos degradantes que la llevaron a pedir su retiro de la institución educativa.
Sin embargo la mujer desistió de la solicitud de retiro voluntario y expuso que su intención de abandonar la institución fue producto del matoneo del cual fue víctima, mientras que el comité académico de la escuela de policía negó su desistimiento.
“En dicha decisión participaron algunas de las personas a las que la accionante denunció como autoras de las conductas de ‘bullying’. Con fundamento en lo anterior, la estudiante acudió al amparo constitucional”, se lee en un comunicado de la Corte.
La decisión fue emitida por la Corte Constitucional. Foto:Cortesía
Es por ello que la Sala Novena de Revisión, con ponencia del magistrado José Fernando Reyes Cuartas, consideró que la escuela de policía accionada y la Diepo “vulneraron los derechos a la educación y al debido proceso istrativo de la mujer”.
“La escuela no activó de forma oportuna una ruta de investigación y eventual sanción respecto de las conductas denunciadas por la estudiante”, señaló la Sala y concluyó que las accionadas “no valoraron de forma seria y rigurosa las quejas de acoso y discriminación”.
La Sala también consideró que el procedimiento adelantado por la escuela respecto del retiro de la accionante “no fue imparcial y desconoció su derecho a la educación” debido a que la escuela “permitió que personas acusadas de conductas de agresión o matoneo escolar participaran en las decisiones sobre la continuidad de la mujer en la institución”.
“La estigmatización o la humillación pública relatadas por la accionante no pueden ser toleradas, subestimadas ni minimizadas”, dijo la Corte, y estimó que se trata de “una violencia psicológica en contra de una estudiante, ejercida al parecer por sus compañeras y superiores y fundamentada en una afirmación que refleja un fuerte sesgo de género. Ello, en la medida en que se cuestiona particularmente a la mujer por una conducta cuya sanción social (en contextos machistas) es más fuerte para ellas que para los hombres”.
Dentro de las decisiones adicionales, la Corte ordenó a las entidades que reintegren a la mujer en el programa educativo que venía cursando y aclaró que la estudiante “podrá optar por una escuela de policía que preste el mismo programa académico”.
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