La Sala Plena de la Corte Constitucional dejó sin efectos decisión de la Corte Suprema en la que se negaba el amparo al debido proceso a mujer que había sido víctima de violencia intrafamiliar. Esto sucede en el marco de una sentencia de exoneración de cuota alimentaria proferida por el Juzgado Tercero de Familia de Armenia, que ordenaba disminuir en la mitad los alimentos a su favor.
En un comunicado, la corte señaló las razones de su decisión y ordenó a dicho juzgado "rehacer su actuación en los términos expuestos en la parte motiva de la sentencia".
En contravía de lo decidido por el Juzgado Tercero de familia, la Corte informó que lo referido no se había ajustado a las normas aplicables ni a la jurisprudencia constitucional sobre los estándares de protección en casos relacionados con violencia contra la mujer y señaló que se había tratado de violencia institucional contra la mujer al incurrir en una violación de la Constitución Política.
Reprochó, a su vez, la actuación de la dicha autoridad judicial en la que habría restado importancia a las declaraciones de la víctima, además de haber incluido argumentos que resultaron revictimizantes para la accionante.
Asimismo, exhortó al Congreso de la República que en uso de sus facultades legislativas regulara el derecho fundamental a acceder a una reparación en casos de violencia intrafamiliar, "por medio de un mecanismo judicial justo y eficaz que respete los parámetros de debido proceso, plazo razonable y prohibición de revictimización", señala el comunicado de la sala plena.
La Corte instó a las autoridades competentes para que capacitaran a los funcionarios judiciales sobre el enfoque de género en sus despachos, con el objetivo de promover nuevas interpretaciones con perspectiva de género que permitan, en ese sentido, hacer una deconstrucción de "patrones culturales y estereotipos de género discriminatorios.
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