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Análisis

Juez no ordenó reabrir votación de consulta ni dice que hubo fraude: la verdad de tutela que menciona el Presidente

El presidente Petro dice que debe repetirse la votación que negó la consulta. ¿Es correcta su interpretación? 

Gustavo Petro, presidente de Colombia, en alocución presidencial tres 3 de junio.

El presidente Gustavo Petro en la alocución del 3 de junio en la que dijo que iba a decretar la consulta laboral a pesar del 'No' del Senado.  Foto: Presidencia

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"Un juez acaba de tutelar nuestro derecho a la consulta popular. Determinó que hubo fraude en el Senado y ordena repetir la votación del Senado en las próximas 48 horas. Acá envío un mensaje a los senadores y senadoras: tendrán que tomar esa decisión; tomen esa decisión con tranquilidad". 
El 14 de mayo la plenaria del Senado hundió la consulta popular.

El 14 de mayo la plenaria del Senado hundió la consulta popular. Foto:Néstor Gómez / El Tiempo - Archivo particular

En estos términos, el presidente Gustavo Petro se refirió este viernes a la decisión de un juez de Bogotá sobre la tutela interpuesta por la senadora del Pacto Histórico María José Pizarro en contra de la votación del Senado del pasado 14 de mayo en la que la plenaria negó por 49 votos contra 47 la consulta popular impulsada por el Gobierno. 
Sus palabras fueron desmentidas por varios senadores de la oposición, como Carlos Fernando Motoa, quien señaló que "no es cierto que autoridad alguna haya determinado fraude o la reapertura de la votación" y lamentó "la escasa comprensión lectora" de quienes sostienen lo contrario. La presidencia del Senado, en cabeza de Efraín Cepeda, reveló a su vez un documento enviado a la senadora Pizarro con el que, considera, se da por cumplida la orden de tutela. 

Juez no dice que hubo fraude en la votación del Senado

Pero, ¿qué dice realmente la decisión del Juzgado Sexto Civil de Bogotá? La supuesta orden judicial alborotó en la noche del viernes el mundo político y jurídico en la misma semana en la que Petro anunció su decisión de desconocer el 'No' del Senado y decretar el llamado a la consulta sin pasar por el camino previsto por la ley antes de dar ese paso: una demanda ante la justicia contra la decisión de la plenaria, en este caso ante el Consejo de Estado. 
Petro se basa en un concepto de tres exmagistrados de la Corte Constitucional que a su vez ha sido rebatido por exmagistrados de todas las cortes, analistas y hasta por el procurador general, Gregorio Eljach. Uno de esos tres exmagistrados que lo asesoraron, Eduardo Montealegre, fue nombrado ministro de Justicia hace dos días. 

¿Qué dice realmente la tutela sobre la votación en el Senado que negó la consulta popular? 

EL TIEMPO revisó el fallo de tutela. Este "ampara el derecho fundamental al debido proceso de que es titular la senadora María José Pizarro y ordena al presidente del Senado, doctor Efraín Cepeda Saravia, que en el término de 48 horas siguientes a la notificación de la providencia resuelva el recurso interpuesto por la senadora el día 14 de mayo de 2025, relacionado con el cierre de la votación para la aprobación o no de una consulta popular".
En su decisión, en contravía con lo que afirmó el presidente Petro, el juez no menciona la palabra fraude y tampoco dice que se debe realizar la consulta popular. 
El juez se abstiene "de calificar la validez o no de los recursos de apelación interpuestos el 13 y el 15 de mayo por la senadora, ni de la solución a los mismos por parte del Presidente del Senado (...) dado que las resultas del recurso no fueron objeto de tutela ni es en esta sede judicial en la que se pueda resolver sobre la pertinencia de la resolutiva del recursos". Esto significa que el juez no emitió concepto sobre la votación del 14 de mayo en la que el Senado negó la consulta ni sobre la del 20 de mayo, cuando la plenaria negó la apelación interpuesta por Pizarro. 
Fallo de tutela frente al trámite de la consulta popular en el Senado.

Fallo de tutela frente al trámite de la consulta popular en el Senado. Foto:Archivo particular

En cambio, sí consideró que se violó el derecho de la senadora del Pacto Histórico al debido proceso porque en el estudio de la tutela no se acreditó si el resultado de su apelación "le hubiera sido enviado o notificado de alguna manera" a Pizarro. Esto, dijo el juez, "resulta ser violatorio al debido proceso, pues de nada sirve resolver un asunto si el interesado no se entera y por ende no tiene conocimiento de lo así resuelto, por lo que se concederá la tutela".
Respuesta de Efraín Cepeda a María José Pizarro sobre la consulta popular.

Respuesta de Efraín Cepeda a María José Pizarro sobre la consulta popular. Foto:Archivo particular

Así, los términos de la decisión no implican que la Presidencia del Senado tenía 48 horas para reabrir la votación, como lo interpretó el presidente Petro, sino que en ese término se debía notificar oficialmente a la senadora Pizarro sobre la suerte de su apelación, que como ya se mencionó fue negada por el mismo Senado, con presencia de la congresista, el 20 de mayo. 

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