El Consejo de Estado negó una demanda en la que se señalaba que se violó el derecho a la participación de las comunidades en el proceso de delimitación del páramo de Guargua y Laguna Verde como reserva forestal, en los municipios de Cogua, Tausa y Carmen de Carupa (Cundinamarca).
En su decisión, el alto tribunal declaró legal el acuerdo por medio del cual la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) delimitó el páramo, a pesar de que los demandantes alegaban que en el proceso de consulta se les suministró a los habitantes de las zonas de influencia información falsa e incompleta.
En la demanda, además, sostienen que se están violando los derechos fundamentales de otros grupos vulnerables, como los ancianos y los niños, pues este proceso de delimitación restringe su derecho a la propiedad, limitando los mecanismos de los que antes disponían para poder subsistir.
También se acusó a la CAR de desconocer la obligación que tenía de coordinar este tipo de trámites con los entes territoriales afectados, especialmente en el caso del municipio de Tausa que, según el recurso, es el que sufrirá el mayor impacto, por la cantidad de territorio de su área que se vería afectado.
"Precisó que, no obstante que en este caso la CAR no estuviera obligada a adelantar ningún proceso de consulta, la Sala encontró que sí se adelantó el trámite, en el que participaron 150 personas de los municipios de Cogua, San Juan de Río Seco, Tausa y Zipaquirá", informó el Consejo de Estado.
Según el fallo, lo anterior y la prueba de que se tramitaron y examinaron las observaciones de algunos ciudadanos evidencia que sí se garantizó el derecho a la participación de las comunidades.
La decisión advirtió que la satisfacción de esta garantía no implicaba que el proceso de delimitación estuviera condicionado a la voluntad de ciudadanos con intereses particulares; estos no podían anular el derecho a gozar de un ambiente sano, anotó.
Por otra parte, el Consejo de Estado precisó que la CAR sí concertó este proceso con el municipio de Tausa. Para sustentarlo, describió las tres sesiones en las que la autoridad territorial fue informada sobre el proceso y las observaciones que surgieron del esquema de ordenamiento territorial que expuso la municipalidad.
Frente a la supuesta afectación de derechos relacionados con la propiedad privada, aclaró que el deber constitucional del Estado de proteger el derecho al medio ambiente no puede verse desestimado por dicha prerrogativa.
Además, aclaró que en el distrito de manejo integrado, que se delimitó dentro de la zona de páramo, se contempla el respeto a los derechos adquiridos previamente por los propietarios. Por estas razones, dice el fallo, no se prueba que se afecten los derechos a la propiedad privada y a la libertad económica.
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