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Por órdenes de la Corte, la UNP deberá establecer ‘parámetros objetivos’ para evaluar el riesgo de los solicitantes de protección

El exhorto del alto tribunal se dio al estudiar el caso de un abogado al que se le redujo el esquema de seguridad.

Instalaciones de la sede de la UNP. Foto: Jesús Blanquicet

Periodista JudicialActualizado:
“La Unidad Nacional de Protección está obligada a exponer de forma clara, coherente y objetiva las razones con fundamento en las cuales decide sobre la calificación del nivel de riesgo del peticionario”. Esa fue la orden que profirió la Corte Constitucional en contra la entidad al estudiar el caso de un abogado al que se le redujo el esquema de seguridad.
El hombre alegó en una acción de tutela que la UNP a través de tres resoluciones, “redujo su esquema de seguridad de dos hombres de protección, un vehículo blindado, un medio de comunicación y un chaleco blindado, a un medio de comunicación, un hombre de protección y un chaleco blindado”.
Al analizar el caso, la Sala Séptima de Revisión, con ponencia de la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera, consideró que la UNP “vulneró” lo derechos del accionante en tres situaciones”: “Primero, no llevó a cabo una evaluación del nivel de riesgo del accionante con fundamento en un examen integral, individualizado y razonable de todas las variables de la matriz de calificación de riesgo y segundo, que la entidad no justificó de forma clara, coherente y objetiva la conclusión sobre la calificación del nivel riesgo del accionante. Esto, puesto que no explicitó el porcentaje ponderado del nivel de riesgo del accionante, ni el puntaje que asignó a cada variable”, señaló la Corte.

Corte Constitucional. Foto:Cortesía

Y tercero, que la UNP “no motivó de forma suficiente y objetiva la necesidad de reducir el esquema de seguridad. Lo anterior, debido a que fundó la finalización de medidas de protección en una disminución insustancial del nivel de riesgo y no justificó la idoneidad y eficacia del nuevo esquema de seguridad que adoptó”.
Es por ello que la Sala protegió los derechos al debido proceso, a la vida, a la seguridad e integridad del abogado.
La Corte recordó que la UNP “es la autoridad responsable de la calificación del nivel del riesgo, así como de la adopción y seguimiento de las medidas de prevención, protección o urgencia”.

Corte Constitucional Foto:Cortesía

En el caso concreto, la Sala le ordenó a la UNP “que expidiera una nueva evaluación del riesgo debidamente motivada y dispuso el restablecimiento transitorio del esquema de protección con el que contaba el accionante antes de la expedición de la Resolución 7303 de 2023. Lo anterior, mientras la UNP lleva a cabo el nuevo estudio del nivel de riesgo”.
Por otra parte, la Sala exhortó a la Fiscalía a fortalecer la investigación y judicialización de los responsables de los delitos de amenazas contra el accionante y a la UNP a establecer parámetros objetivos para el otorgamiento, la modificación, ampliación, reducción o finalización de esquemas de protección, de conformidad con el porcentaje ponderado de nivel de riesgo y la calificación por variable en cada caso concreto.
Redacción Justicia
Justicia@eltiempo.com

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