El nombre de Salvatore Mancuso, exjefe de las Autodefensas Unidas de Colombia (Auc), volvió a aparecer en las últimas horas en uno de los trinos de la Sala Penal de Justicia y Paz de Barranquilla, por cuenta de sus inasistencias a una serie de audiencias a las que ha sido convocado desde noviembre pasado.
“Se le conminó a participar (a Mancuso), aunque bajo la flexibilidad y comodidad de las conexiones remotas (podrá mantener la cámara apagada)”, dijo la Sala, al informar las alternativas que tiene el exjefe paramilitar para comparecer a las diligencias.
Según el Tribunal, las ausencias de Mancuso se deben a las reiteradas incapacidades médicas otorgadas desde el mes de noviembre de 2024. “La Secretaría de la Sala ha informado que, según prescripción médica, el postulado Salvatore Mancuso Gómez se hallará incapacitado desde la presente fecha hasta el 2 de marzo de 2025”, señaló el Tribunal de Barranquilla en el auto No. 053.
Salvatore Mancuso en la Unidad para las Víctimas. Foto:Cortesía
Así las cosas, desde noviembre de 2024 el exjefe de las Auc “ha presentado múltiples incapacidades que lo han excusado para comparecer ante este Tribunal”, lo que ha conllevado la cancelación reiterada de audiencias previamente agendadas y a la fecha se acumulan cinco sesiones fallidas.
“La Sala nota con preocupación la cantidad de procesos programados para los próximos dos meses, en los cuales la presencia de Salvatore Mancuso resulta forzosa. En ese orden, deben hallarse mecanismos que permitan avanzar y evitar al máximo la suspensión de las audiencias, pues ello afecta gravemente el principio de celeridad”, dijo el tribunal.
En razón de lo anterior, la Sala resolvió conminar al postulado para que, aún con las reportadas afectaciones en su salud —sin que se halle acreditada alguna condición de inconsciencia o enfermedad grave que implique hospitalización—, “asista de forma remota a las vistas públicas, pudiendo permanecer con la cámara apagada luego de su presentación”.
Ahora bien, de incumplirse este parámetro, “se declarará inviable la respectiva imputación con las consecuencias procesales que ello implica y las sanciones legales para quienes no cumplan con sus compromisos de sometimiento”.
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