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Las medidas ‘extraordinarias’ que se busca implementar en el Catatumbo para agilizar la actividad de Policía judicial

De acuerdo con las autoridades, las acciones facilitarían los procesos durante el estado de conmoción interior. Todavía no hay ‘comandante militar’ para la región.

Las medidas serían implementadas en Catatumbo.

Las medidas serían implementadas en Catatumbo. Foto: César Melgarejo

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Han transcurrido más de 12 días desde que el gobierno decretó la conmoción interior, que cobija a 16 poblaciones del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta y 2 más en el Cesar, tras la ola de violencia que se desató en la región y que ha dejado una crisis humanitaria sin precedente en los últimos años en Colombia.
En el marco de esa medida, diferentes entidades del Estado han hecho llegar a la Corte Constitucional una serie de documentos que buscan sustentar la conmoción. Entre estos, las Fuerzas Militares han expresado su preocupación por el presupuesto asignado, mientras que la Policía ha entregado un diagnóstico de la situación de seguridad en la región.
Precisamente dentro de esos documentos, a los que EL TIEMPO ha tenido , se encuentra uno que hizo llegar la Dirección de Investigación Criminal e Interpol (Dijín), en el que pone de presente una serie de medidas ‘extraordinarias’ que se busca implementar en el Catatumbo para agilizar la actividad de Policía judicial.
Documento en el que la Dijín da respuesta a Mindefensa.

Documento en el que la Dijín da respuesta a Mindefensa. Foto:Cortesía

El documento del pasado 24 de enero y dirigido a Alexandra Paola González Zapata, secretaria de Gabinete del Ministerio de Defensa, responde las razones por las que “es necesario adoptar medidas extraordinarias para agilizar y facilitar la actividad de la policía judicial de cara a conjura, sancionar y capturar a los actores criminales que están afectando a las comunidades del Catatumbo (…)”.

Las medidas

De acuerdo con la misiva, lo anterior responde a una estrategia que, tras un análisis de proporcionalidad, “permite responder de manera más eficiente y efectiva a las nuevas dinámicas estructuradas del crimen organizado, las cuales constituyen una amenaza a la seguridad pública en Colombia”.
“Por este motivo, se hace importante que existan procedimientos más expeditos para la policía judicial, toda vez que, toda actuación que involucre derechos fundamentales tiene un control posterior por parte del Juez de Control de Garantías, de modo, que el control previo en actuaciones como la búsqueda selectiva en base de datos, inspección corporal, registro personal, procedimiento en casos de lesionados o de víctimas de agresiones sexuales, orden de captura y allanamiento con fines de captura, debería omitirse ante el profesionalismo de la policía judicial y el control de las actuaciones”, resalta la Dijín en su documento.
Policías en Tibú.

Policías en Tibú. Foto:César Melgarejo

Además, hace énfasis en que es “importante facultar a los jefes seccionales de policía judicial”, para que se tomen decisiones en el territorio de manera “más eficaz”, como, por ejemplo, el aumento de la cantidad de actividades que, de forma inmediata, puede realizar la Policía Judicial “al evitar la pérdida o alteración de elementos materiales probatorios o evidencia física”.
Sin embargo, resaltan que existen otras actuaciones, las cuales requieren una orden del fiscal, lo cual, "podría generar la pérdida de la oportunidad investigativa”. Es por ello que sugieren que actuaciones como el reconocimiento en fila de personas, reconocimiento por medio de fotografías, registro a medios electrónicos o similares, recuperación de información producto de la transmisión de datos a través de las redes de comunicaciones, “sean actuaciones que se puedan facultar en los jefes seccionales de policía judicial”.
Lo anterior, según la Dijín, “no afectaría el debido proceso, ya que todo lo recolectado, pasaría a conocimiento del fiscal para la formulación del programa metodológico, dotando así de una competencia a la policía judicial de adelantar labores previas de verificación y la facultad de investigaciones por iniciativa propia, herramientas que se aplicaban en Ley 600 en los artículos 314 y 315 que logran hacer más expedito el proceso de investigación criminal”.
Catatumbo

Cúcuta y Tibú en medio de las primer semana de la crisis humanitaria por la violencia Foto:César Melgarejo/ El Tiempo @cesarmelgarejoa

No hay ‘comandante militar’

Recordemos que las anteriores medidas podrían ser implementadas por el “comandante militar”, que quedó designado en el Decreto 0118 del Ministerio de Defensa.
Sin embargo, a la fecha el nombre del comandante no ha sido revelado por las autoridades. 
“Ninguna de las medidas establecidas en materia de seguridad, fijadas en el decreto, han podido ser implementadas en su totalidad ante la falta de la designación del comandante. Esperemos que el nombramiento se dé pronto”, dijo una fuente judicial.
Redacción Justicia

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