Esta semana se viralizaron en redes sociales las imágenes de tres personas que caminaron desnudas, durante varios minutos, por las calles de Caldas, municipio del valle de Aburrá, en Antioquia.
Se trataba de dos mujeres y un hombre, uno de ellos de nacionalidad peruana, quienes luego tuvieron que ser atendidos en un hospital por tomar yagé, una bebida tradicional de pueblos indígenas.
Ahora, frente a la pregunta sobre si el comportamiento que tuvieron estas personas, al salir a la calle desnudas, tiene alguna sanción, es importante recordar que, desde el punto de vista penal, no es así.
El abogado penalista Camilo Burbano explicó que “en materia penal, no está sancionado el simple exhibicionismo”.
Añadió que esta es una conducta que se ha entendido que debe ser tratada sólo desde el punto de vista policivo.
Si bien el Código de Policía señala que es un comportamiento que afecta la tranquilidad y relaciones respetuosas de las personas, y por lo tanto no debe efectuarse, el “realizar actos sexuales o de exhibicionismo que generen molestia a la comunidad”, por este lado tampoco habría sanción.
Esto porque en 2022 la Corte Constitucional condicionó la aplicación de una sanción policiva por exhibicionismo a que la exposición de los órganos genitales se haga para generar acoso o violencia sexual, lo que no ocurrió en el caso de Caldas.
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