¿Qué penas podría enfrentar el hombre que causó accidente en Bogotá?

La Fiscalía podría imputarle el delito de homicidio culposo agravado. 

Víctima deprimido 94 Foto: Héctor Fabio Zamora- EL TIEMPO / Archivo particular

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Un fiscal de la Unidad de Vida de Bogotá lleva la investigación sobre los hechos que rodearon la muerte de Héctor Zúñiga, de 30 años, quien se transportaba en su moto y al parecer fue arrollado por una camioneta de alta gama.
Los hechos se registraron en la mañana del viernes pasado, en el deprimido de la 94, al norte de Bogotá. En el accidente de tránsito se encuentra involucrado el reconocido empresario Alberto Bravo Posada, quien iba al volante de la camioneta.
La Policía de Tránsito de Bogotá confirmó que Bravo Posada dio positivo en el examen de alcoholemia, aunque no específicó el grado; de hecho, las autoridades suman al accidente un eventual exceso de velocidad.
EL TIEMPO consultó con dos expertos penalistas sobre cuál sería la situación del empresario involucrado en el accidente que cobró la vida de Héctor Zúñiga.
Francisco Bernate, abogado, señaló que la llamada Ley Merlano, que calificó de "desafortunada", establece que la prueba de alcoholemia debe hacerse de forma "casi inmediata". "Esa ley termina beneficiando a personas como la involucrada en este accidente, pues la justicia difícilmente podrá determinar científicamente dentro del lapso razonable cuáles eran sus condiciones en términos de embriaguez o no", puntualizó el penalista.
Para Bernate la situación legal de Bravo Posada inicia con su individualización, para paso seguido haber hecho las pruebas biológicas de rigor, para determinar el grado de embriaguez.

Homicidio culposo agravado

"A la vez, determinar la velocidad promedio en que se desplazaba y posteriormente imputar los cargos", aseguró el abogado.
De acuerdo con el penalista en este caso debe ser imputado el delito de homicidio culposo agravado, "agravado por la embriaguez que da una pena entre 5 y 20 años de prisión", afirmó.
Bernate señaló que como no se da la flagrancia, la persona sindica puede aceptar los cargos y lograr la rebaja de la pena hasta en un 50 por ciento.
Por su parte la abogada Marisol Parra señaló que hay un agravante en este caso y es que el conductor iba en estado de embriaguez, como lo dio a conocer la Policía de Tránsito.
Para Parra cabe un 'dolo eventual' porque el conductor sabía que con su conducta - es decir conducir en estado de embriaguez - podría  conllevar a una "infracción penal", en este caso el accidente de tránsito que cobró una vida.
La abogada citó que "no obstante ello, no evitó su acaecimiento sino que lo dejó al azar".  
De acuerdo con Parra, en este caso el implicado pudo haber evitado el accidente al "solicitar un conductor elegido, tomar un taxi o llamar a alguien para que lo recogiera, no dejar al azar lo que es predecible cuando una persona está en estado de embriaguez", puntualizó.
En su criterio el delito a imputar es homicidio culposo agravado, y se le debe sancionar con la suspensión de su licencia de conducción. 
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