En Colombia, el ordenamiento jurídico permite que una personas trabaje para varias empresas o empleadores en simultánea.
Sin embargo, el Código Sustantivo del Trabajo contempla la posibilidad de que esa posibilidad se restrinja, impidiendo así que una persona celebre otros contratos o preste, para otras compañías, los mismos servicios para los que fue fichado, lo que se conoce como una claúsula de exclusividad.
Existen varios alcances para que las violaciones a dicha exclusividad puedan sancionarse o considerarse como una justa causa para la terminación del contrato de trabajo.
Entre estas, que exista un pacto de exclusividad por escrito, comprobar que el trabajador prestó los servicios acordados como exclusivos, y finalmente, que ese incumplimiento sea catalogado como una falta grave por parte del empleador.
Según el artículo 44 del Código Sustantivo del Trabajo la claúsula de exclusividad opera únicamente cuando el contrato está vigente, y desaparece una vez se termina la relación laboral.
"La estipulación por medio de la cual un trabajador se obliga a no trabajar en determinada actividad o a no prestar sus servicios a los competidores de su empleador, una vez concluido su contrato de trabajo no produce efecto alguno", dice el código.
justicia@eltiempo.com