¿Se puede perder la pensión de sobreviviente por volverse a casar?

Las normas del sistema de seguridad social establecen qué pasa en esos casos.

Si alguien muere su pareja sentimental permanente puede recibir la pensión. Foto: iStock

PeriodistaActualizado:
La sustitución pensional es un derecho que tienen los familiares de un cotizante al sistema general de seguridad social o un pensionado cuando este fallece.
De acuerdo con la ley, su familia puede sustituirlo en su derecho a la pensión ante su muerte, para ello hay establecidas varias normas que están contenidas en la Ley 100 de 1993, así como en la jurisprudencia de las altas cortes.
Principalmente, quienes "heredan" una pensión son los cónyuges del cotizante o pensionado, aunque también pueden hacerlo sus hijos hasta los 25 si están inhabiltiados para trabajar, entre otros familiares en casos específicos. 
En el caso de los cónyuges, surge una pregunta sobre si volverse a casa anula su derecho a la pensión de sobreviviente, a la cual el abogado experto en derecho civil Helí Abel Torrado respondió tajantemente que no.
"No es cierto que una persona por contraer nupcias nuevas o una nueva unión marital de hecho pierda la pensión de sobreviviente; en ningún caso", indicó.
El abogado explicó que aunque antes de la actual Constitución de 1991 hubo normas que establecían que sí se podía perder esta pensión, las mismas fueron declaradas nulas o inexequibles. 
Frente a qué pasa con los hijos que reciben la pensión de sobreviviente, Torrado indicó que tampoco dejan de recibirla porque su padre o madre sobreviviente se case de nuevo, esto mientras persistan las circunstancias que en Colombia permiten a los hijos heredar la pensión.
Es decir, no pierden su pensión de sobreviviente los hijos que: son menores de 18 años, o que tienen más de 18 y hasta 25 años si están estudiando y dependían económicamente de la persona al momento de su muerte. Más allá de los 25 años, solo pueden heredar la pensión los hijos "declarados inválidos" si estos dependían económicamente del causante, mientras subsistan las condiciones de invalidez. El artículo 38 de la Ley 100 describe la invalidez por enfermedad y por accidente, y establece unas condiciones frente a esto.
De otra parte, frente a la cuota de alimentos, que es diferente a la pensión, el abogado Torrado hizo una precisión.
"Por ley se deben alimentos al cónyuge. Si se vuelven a casar es porque dejaron de ser cónyuges, se divorciaron, pues de lo contrario estarían impedidos para casarse; en ese sentido, al contraer un nuevo matrimonio surgen las obligaciones de alimentos entre esos cónyuges", expuso el abogado experto en derecho civil.
Esto quiere decir que, ante un nuevo matrimonio, quien pasa a tener la obligación de alimentos es la nueva pareja de la persona.
justicia@eltiempo.com

Sigue toda la información de Justicia en Facebook y X, o en nuestra newsletter semanal.

Conforme a los criterios de

Saber más
Mis portales

¡Notamos que te gusta estar bien informado!

¡Notamos que te gusta

estar bien informado!

Para continuar leyendo, si ya eres suscriptor:

En este portal utilizamos datos de navegación / cookies propias y de terceros para gestionar el portal, elaborar información estadística, optimizar la funcionalidad del sitio y mostrar publicidad relacionada con sus preferencias a través del análisis de la navegación. Si continúa navegando, usted estará aceptando esta utilización. Puede conocer cómo deshabilitarlas u obtener más información aquí