La
Corte Constitucional reafirmó que para ser beneficiario de la
pensión de sobrevivientes, tanto para el cónyuge como para el compañero (a) permanente, se requiere una
convivencia mínima de cinco años, independientemente de si el causante de la prestación es un
afiliado o un pensionado.Esto, luego de revocar una sentencia de la Corte Suprema de Justicia emitida en 2020 que estableció que los cónyuges o compañeros permanentes de los afiliados al sistema de pensiones no debían acreditar dicho periodo de convivencia para acceder a la mesada.
La nueva decisión de la Corte Constitucional frente al tema es la Sentencia de Unificación SU149/21, que tuvo ponencia de la magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado.
La Sala Plena de la Corte Constitucional revisó una tutelas que había presentado Positiva Compañía de Seguros S.A contra la sentencia del 3 de junio de 2020 en la que la Corte Suprema resolvió no casar una providencia del 28 de septiembre de 2016 que le ordenó reconocer la pensión de sobrevivientes a la compañera permanente de un afiliado, pese a que no demostró su convivencia con el causante por al menos de 5 años.
En la decisión criticada, la Sala de Casación Laboral modificó su propia jurisprudencia sobre la materia y sostuvo que la exigencia de ese tiempo de convivencia opera únicamente para el caso del cónyuge o compañero(a) permanente del pensionado fallecido, pero no para la pareja del afiliado -que todavía no había llegado a la pensión-.
Para la compañía de seguros, ese fallo era una violación directa a la Constitución y desconocía el precedente judicial.
Tras analizar el caso, la Sala Plena de la Corte Constitucional consideró que efectivamente los magistrados de la Corte Suprema incurrieron en su sentencia en los
defectos mencionados.
Sobre la violación a la Constitución, la Corte sostuvo que se desconoció el principio de igualdad con la interpretación del requisito de convivencia pues la distinción introducida por la Corte Suprema, "al disponer que la exigencia al cónyuge o compañero permanente de acreditar el mínimo de 5 años de convivencia anteriores al fallecimiento del causante solo era aplicable cuando estos fueran pensionados, mas no en el caso de los afiliados, no guardaba correspondencia con los propósitos de la pensión de sobrevivientes ni con los del requisito de convivencia".
La Sala Plena dijo también que esa diferencia carecía de una justificación objetiva que atendiera al principio de igualdad, por lo que era arbitraria.
Para la Corte Constitucional, la decisión de la Suprema también desconoció el principio de sostenibilidad financiera del sistema pensional pues reconoció derechos pensionales sin el cumplimiento de los requisitos legales.
Esto porque, como lo expusieron la aseguradora, el Ministerio de Hacienda y Colpensiones, la regla sentada por la Corte Suprema incrementaría en un número importante el número de personas que se harían acreedoras de la pensión de sobrevivientes en forma vitalicia y el pasivo pensional aumentaría en 461 por ciento, según estimaciones aportadas en sede de revisión.
"Al no tenerse en cuenta el requisito de convivencia de la peticionaria con el afiliado, se omite el criterio de distribución de recursos escasos que es necesario para evitar una afectación desproporcionada a las finanzas del Sistema General de Pensiones, lo que redunda en la vulneración de los principios de universalidad y sostenibilidad financiera", expuso la Corte Constitucional.
La lectura acogida por la Corte Suprema podía catalogarse como irrazonable (...) y conducir a resultados respecto de la desprotección del grupo familiar ante reclamaciones pensionales ilegítimas
Por otro lado, la Sala Plena determinó que "la lectura acogida por la Corte Suprema de Justicia podía catalogarse como irrazonable al contradecir los mandatos de igualdad y de sostenibilidad financiera del sistema pensional y conducir a resultados desproporcionados respecto de la desprotección del grupo familiar ante reclamaciones pensionales ilegítimas y en relación con la finalidad de la pensión de sobrevivientes, que es amparar a la familia del fallecido", dijo la Constitucional.
En último lugar, el alto tribunal constató que se desconoció el precedente judicial y se apartó indebidamente de la decisión que establece el requisito de convivencia mínima "pues no cumplió con las cargas de transparencia y suficiencia de la argumentación al no mencionar explícitamente su apartamiento del precedente fijado por la Corte Constitucional ni exponer en forma adecuada las razones por las cuales su postura divergente garantizaba de mejor modo los principios y valores constitucionales involucrados".
Con base en esto, la Corte Constitucional revocó la sentencia con la que la Sala Penal de la Corte había negado la tutela de Positiva Compañía de Seguros y en su lugar le concedió la protección constitucional.
En ese sentido, se dejó sin efectos la sentencia del 3 de junio de 2020 de la Sala Laboral de la Suprema que cambió el requisito mínimo de convivencia para heredar una pensión de forma vitalicia.
Por ello mismo, le ordenó a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia que, en 30 días hábiles desde la notificación de esta providencia, proferir una nueva sentencia en la cual observe el precedente adoptado por la Corte Constitucional, en el sentido de que la convivencia mínima para la pensión de sobreviviente es de 5 años, independientemente de si el causante de la prestación es un afiliado o un pensionado.
Aclaración de voto
Frente a la decisión de la Sala Plena de la Corte Constitucional el magistrado de ese alto tribunal Alberto Rojas Ríos aclaró su voto y expresó que si bien está de acuerdo con la decisión mayoritaria para el caso concreto, tiene discrepancias con otras cosas.
Para el magistrado Rojas, no se violaba el principio de igualdad entre afiliados y pensionados sobre la distinción en la exigencia del tiempo de convivencia, pues no se trata de sujetos comparables.
El sistema pensional, dijo asigna distintos requisitos para el a las prestaciones sociales, "y no es asimilable quien ya cumplió con la densidad de semanas o de ahorro requerido, y tiene un derecho en disfrute, que aquel que hasta ahora lo conforma y por tanto tendría una tasa de reemplazo inferior".
Para él, tampoco se podría decir que ambas familias que buscan acceder a la prestación de sobrevivientes se encuentran en una posición jurídica similar, pues los que dependen del afiliado están sujetos a mayores contingencias ante la pérdida de quien no deja causado ningún derecho prestacional para hacerle frente a la familia, que se ve desamparada.
También estuvo en desacuerdo con el apartado sobre sostenibilidad financiera del sistema pensional y dijo que la sentencia parece desconocer que la universalidad del derecho a la seguridad social implica ampliar la base de los pensionados, entre ellos los de contingencias de sobrevivencia que también aportan al sistema a través de contribuciones en salud.
"No se trata simplemente de advertir cuál es el costo económico de las pensiones, sino cuál es la base de trabajadores que asumen parte del pago, pues de eso se trata el régimen de reparto o de prima media como se conoce", manifestó.
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