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Pensión y tiempo laborado en sector público y privado, esto dice Corte

Corte Constitucional estudió una tutela contra Colpensiones por no haber computado ambos periodos.

¿Te vas a pensionar? Empieza así tu trámite.

¿Te vas a pensionar? Empieza así tu trámite. Foto: iStock

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Al estudiar una tutela de un adulto de 95 años, la Corte Constitucional recordó que es posible computar los tiempos de servicio laborados en el sector público y en el privado en el momento de estudiar el reconocimiento de una pensión.
El hombre explicaba en su tutela que cumplía con los requisitos para pensionarse, pese a que una de las empresas para la que trabajó no pagó los aportes correspondientes a la caja o fondo de previsión social.
En un primer momento, Colpensiones le negó su pensión aludiendo que no cumplía con el tiempo que la ley exige para este pago. Además, consideró que las semanas laboradas y no cotizadas con empleadores públicos únicamente son computables a partir del 16 de octubre de 2014, fecha en la que la Corte Constitucional profirió la sentencia SU-769 sobre derecho a la seguridad social en pensiones, la cual
no contempla efectos retroactivos.
Sin embargo, la Sala Cuarta de Revisión de tutelas, con ponencia del magistrado Alejandro Linares, indicó que la contabilización de las semana laboradas en el sector público con las cotizadas al extinto Instituto de Seguros Sociales (ISS) debe resolverse sin atención a la fecha de causación del derecho a la pensión de vejez.
“No es de recibo la consideración de Colpensiones de que tal cómputo solo procede si el derecho del accionante se generó antes de la fecha en la que se profirió la sentencia SU-769 de 2014.Dicha exigencia no se consagra en ninguna de las normas que rigen la materia, tampoco es un requisito señalado en dicha providencia, y desde antes de la sentencia de unificación este tribunal había determinado la viabilidad de computar  tiempos de servicios laborados en el sector público y el sector privado, y en ninguno de sus fallos estableció diferenciación alguna respecto de la fecha de adquisición del derecho”, se lee en el fallo de tutela.
Es así como la Corte Constitucional concluyó que tienen un derecho adquirido del régimen de transición los beneficiarios que, antes del 31 de julio de 2010, cumplieron con los requisitos para obtener una pensión, de conformidad con el régimen al cual se encontraban afiliados. En ese sentido, el hombre al que le negaron su pensión no solo tenía ya ese derecho adquirido, sino que cumplía con la edad y las semanas de cotización exigidas.
Por ello, la sentencia (T-528 de 2020) le dio 10 días a Colpensiones para reconocer y pagar la pensión de vejez al adulto mayor, con el correspondiente retroactivo.
JUSTICIA
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