Opinión

Los influenciadores

Es necesario responsabilizar a todos los transmisores de información por el contenido que publican.

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Los medios de comunicación en Colombia están sujetos a tres tipos de responsabilidad: social, penal y civil. La responsabilidad social se deriva del incumplimiento de su deber de informar con veracidad, imparcialidad y ética. La responsabilidad penal aplica en casos de delitos como la injuria y la calumnia, mientras que la responsabilidad civil surge cuando, por dolo o negligencia, se causa un perjuicio a otra persona.
Es claro que los particulares, como los influenciadores que ejercen la libertad de expresión de manera abusiva, son responsables penal y civilmente, pero su responsabilidad social es discutible, porque el artículo 20 de la Constitución solo predica esta de los medios masivos de comunicación.
La no exigencia de responsabilidad social a los influenciadores se debe, tal vez, a que en 1991 ellos no existían, pero hoy, cuando en Colombia hay casi un millón de personajes que constantemente comparten todo tipo de opiniones en redes sociales, que facturan miles de millones de pesos y que tienen más seguidores que los periódicos, surge la necesidad de adaptar las normas para exigirles al menos la misma responsabilidad.
Es necesario asimilar algunos influenciadores a medios de comunicación contra los cuales se puede ejercer el derecho de rectificación cuando publican información falsa o inexacta
No basta con la ‘Guía de buenas prácticas en la publicidad a través de influenciadores’ que expidió la Superintendencia de Industria y Comercio en el año 2020, que les exige a estas personas revelar la identidad de sus patrocinadores.
Es necesario asimilar algunos influenciadores a medios de comunicación contra los cuales se puede ejercer el derecho de rectificación cuando publican información falsa o inexacta, como se está proponiendo en España en un anteproyecto en este momento.
Dicha normativa exige a los influenciadores con más de 100.000 seguidores en una red social o más de 200.000 en varias plataformas que publiquen un o real donde puedan recibir solicitudes de rectificación de información. Si aceptan corregir, ya sea voluntariamente o por requerimiento, deben itir su error de forma pública e incluir un enlace al contenido original cuestionado.
Sea que sigamos el modelo ibérico o que implementemos mecanismos de autorregulación como proponen otros, es necesario responsabilizar a todos los transmisores de información, incluyendo influenciadores, por el contenido que publican. Esa responsabilidad debe establecerse en función de factores como el número de seguidores, las sumas que facturan y el impacto que generan en la opinión pública.
NATALIA TOBÓN FRANCO

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