Bicameralismo a prueba

Periódicamente se ha planteado la conveniencia de dar giro hacia un régimen unicameral.

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Que el órgano insigne de la democracia representativa, en nuestro caso el Congreso de la República, esté estructurado por una única o por dos cámaras ha sido materia de debate en el constitucionalismo democrático y ha dado lugar al ejercicio de una ingeniería constitucional binaria que se ha traducido, según nos muestra el estudio comparado de constituciones, en dos modelos de asambleas legislativas: la unicameral y la bicameral.
En el caso colombiano, los constituyentes se han decantado invariablemente desde 1821 por la fórmula bicameral, y lo han hecho con variadas razones, ajenas todas, obvio es decirlo, a los requerimientos del Estado federal, y por supuesto, a los imperativos de un orden social nobiliario. Tales razones parecen bien resumidas en el siguiente texto extractado de los debates que se presentaron en la Asamblea Nacional Constituyente que gestó la Constitución de 1991:
“La División del Cuerpo Legislativo en dos cámaras tiene la ventaja evidente de remediar las precipitaciones y los errores a los que tan fácilmente está expuesta una Asamblea deliberante. Con una asamblea única, esas decisiones irreflexivas y dañinas tienen consecuencias inmediatas y definitivas: entran necesariamente en la ley...”.
La relativa continuidad que han observado en la materia las constituciones nacionales no significa, sin embargo, que se trate de un tema pacífico. Periódicamente se ha planteado a lo largo de nuestra historia la conveniencia de dar giro hacia un régimen unicameral, propuesta que ha solido apoyarse en la conveniencia para las finanzas del Estado, tanto como para la agilización de los procesos legislativos. Ejemplo de la motivación típica de esta suerte de iniciativas promotoras del monocameralismo puede hallarse en el informe-ponencia de la bancada del M-19 en la Asamblea Nacional Constituyente:
El Senado de la República encuentra en el escenario de la legislatura que comienza en febrero próximo una oportunidad histórica para legitimar su existencia como cámara de reflexión.
El Congreso actual se distingue especialmente por su desesperante lentitud e ineficiencia; sin embargo, han existido proyectos, especialmente del Gobierno, que se aprueban en tiempo récord, sin pausa. La figura del mensaje de urgencia ha permitido al Ejecutivo tramitar proyectos de ley en cuestión de días e incluso de horas. El famoso pupitrazo reduce al campo de la retórica cualquier teoría sobre “expedición pausada y juiciosa de las leyes”.
Bien podría afirmarse que la suerte de nuestro bicameralismo pende de la adecuada funcionalidad de las dos cámaras, de modo que una de ellas se revele como órgano de reflexión y ponderación, útil para controlar las decisiones de la otra, especialmente cuando ellas hayan estado motivadas o incididas por intereses irreconciliables con el interés nacional.
En tal sentido, el Senado de la República encuentra en el escenario de la legislatura que comienza en febrero próximo una oportunidad histórica para legitimar su existencia como cámara de reflexión, con independencia del signo que haya de tener su decisión final en relación con las iniciativas legislativas. Esto, porque la legitimidad de algunas de estas no ha salido bien librada en los debates que recibieron a finales de la pasada legislatura, si se toman en consideración las fuentes de origen gubernamental que hicieron memoria de las razones non sanctas por las que ciertas bancadas debían darles su apoyo.
JAIME RODRÍGUEZ NAVAS
* Presidente del Consejo de Estado

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