El presidente Gustavo Petro firmó esta semana un decreto que deroga el 1844 de 2018, en el cual se reglamentaba el procedimiento policial en lo referente a la prohibición de poseer, tener, entregar, distribuir o comercializar drogas o sustancias prohibidas.
En el decreto 1844 de 2018, se definió el procedimiento policial en casos de comportamientos contrarios a la convivencia relacionados con el porte de sustancias estupefacientes.
En ese documento se incluía, además del procedimiento para la verificación, las consecuencias de la infracción y el protocolo para la incautación de las sustancias.
Según el decreto, con esta medida el Gobierno busca evitar "la criminalización de personas consumidoras de drogas a través de medidas correctivas" y "contrarrestar y atacar" la oferta de estas sustancias.
EL TIEMPO consultó con fuentes de la Policía, quienes señalaron que no han recibido ninguna orden para cambiar el procedimiento y que sus asesores jurídicos analizarán el documento.
¿Es legal el porte y consumo de sustancias psicoactivas?
Hay que recordar que en mayo, la Corte Constitucional volvió a permitir el porte de la dosis mínima de estupefacientes para consumo propio o de la dosis medicada en parques y espacio público, pero determinó que su consumo dependerá de que los concejos municipales y asambleas definan de manera expresa en qué parques y en qué áreas del espacio público sí se puede, y en cuáles no.
En ese sentido, la Corte mantuvo la restricción del porte de sustancias psicoactivas en los parques y el espacio público si su fin es diferente al consumo de la dosis mínima, de la dosis medicada o de aprovisionamiento.
REDACCIÓN POLÍTICA
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