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En detalle: Alcaldía de Bogotá estudia regular las bicicletas hechizas
Secretaría de Movilidad publicó un borrador que propone exigirles Soat, licencia de tránsito y pase.
Estas bicicletas no podrán transitar sobre las aceras o andenes de la ciudad. Foto: Milton Díaz. Archivo EL TIEMPO
Teniendo en cuenta que el Ministerio de Transporte reglamentó el registro y la circulación de ciclomotores, tricimotos y cuadriciclos en el país desde el 2 de febrero de 2017, la Secretaría Distrital de Movilidad anunció que empezó a estudiar la regulación de este medio de transporte cada vez más popular en Bogotá.
Según el borrador de resolución que publicó la entidad distrital en su página web para comentarios –trámite que vence el 16 de marzo–, la idea es desarrollar la resolución 160 de 2017, expedida por el Mintransporte, y la resolución 20223040045295 del 4 de agosto de 2022, “por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”.
Así, la istración Distrital pretende establecer las condiciones para adelantar el registro de los vehículos automotores de tipo ciclomotor de combustión interna, eléctricos y/o de cualquier otro tipo de generación de energía, ante los organismos de tránsito en el país, así como reglamentar las condiciones para su circulación.
Las bicicletas con motores eléctricos y de combustión aumentan, sin que las autoridades creen normas que las regulen. Foto:Archivo particular
Como ya lo había publicado EL TIEMPO, estos vehículos, muchos de ellos hechizos, están siendo utilizados en la ciudad, particularmente por servicios de domicilio, aunque en la capital estos motores de combustión interna están prohibidos desde 2010, según el plan decenal de descontaminación del aire.
La reglamentación más cercana es la resolución 160 de 2017 del Ministerio de Transporte, que se refiere a ciclomotor, motociclo o moped. Esta establece unos límites en cuanto a cilindrada, hasta 50 cm³ (o una potencia nominal no superior a 4 KW si es eléctrico).
Los pequeños motores que les ponen a las bicicletas –de dos tiempos– son más contaminantes que el de cualquier motocicleta, no solo por las emisiones sino por el estruendoso ruido que generan.
En la ciudad se consiguen bicicletas con motores de 48 y 80 cm³ que podrían desarrollar velocidades hasta de 80 km/h o más. Incluso, si la persona tiene una bicicleta tipo todoterreno le ofrecen el kit y se lo instalan. En caso de que la persona quiera todo el vehículo de gasolina también lo venden. Por supuesto, ese trabajo lo hacen en talleres de mecánica que han terminado especializándose en esos equipos.
Las condiciones
De acuerdo con el proyecto de resolución de la Secretaría de Movilidad, los ciclomotores, tricimotos y cuadriciclos deberán circular en óptimas condiciones mecánicas, ambientales y de seguridad, por eso deben portar dispositivos en la parte delantera que proyecten luz blanca y en la parte trasera que reflecten luz roja, direccionales, espejos retrovisores, placa y señal acústica.
Además, transitar por el centro del respectivo carril. Es decir, no podrán desplazarse sobre las aceras o andenes, ni por cualquier espacio destinado al tránsito de peatones. La circulación por puentes peatonales se deberá hacer con el ciclomotor apagado y conducido de manera manual.
Tampoco podrán movilizarse por las ciclorrutas, ni por cualquier tipo de infraestructura que sea diseñada para el uso de la bicicleta ni por las vías donde funciona la ciclovía cuando esté operando. Menos aún por aquellas vías troncales en donde las autoridades competentes lo prohíban.
En los carriles exclusivos del sistema TransMilenio también les quedará prohibido transitar, lo mismo que por aquellas vías en donde las autoridades competentes expresamente restrinjan su circulación.
Por seguridad, los conductores y acompañantes deberán, en todo caso, portar casco y chaleco reflectivo, entre las 6 de la tarde y antes de las 6 de la mañana, o cuando las condiciones de visibilidad lo ameriten.
Otra de las indicaciones es que los conductores deberán portar licencia de tránsito del vehículo, licencia de conducción, seguro obligatorio (Soat), certificado de revisión técnico - mecánica y de emisiones contaminantes en los términos establecidos en la resolución 160 de 2017.
Para el caso de los fabricantes, importadores o ensambladores de los vehículos automotores tipo ciclomotor, tricimoto y cuadriciclos, de combustión interna, eléctricos o de cualquier otro tipo de generación de energía que ingresen al país o sean fabricados con posterioridad a la entrada en vigor de la presente resolución, deberán ser registrados en el Registro Nacional Automotor (RNA) del Registro Único Nacional de Tránsito (Runt).
Y si bien el proyecto de resolución puede ser modificado en algunos de sus aspectos, en caso de que sea aprobado, entre en vigor y no se cumpla, los s se exponen a comparendos. Estarían por definirse los tipos de infracción a los que estarían asimilados.
Por ahora, el proyecto de resolución cumple con una etapa de comentarios de cinco días, tras la cual se podría expedir.