EL TIEMPO reunió las preguntas de los lectores sobre las normas, permisos y el funcionamiento de la restricción.
¿Cuál es el cronograma de la cuarentena estricta?
Habrá tres grupos de localidades que entrarán por turnos en cuarentena entre el 13 de julio y el 14 de agosto, así:
Grupo 1: inició el 13 de julio y finaliza el 26 de julio de 2020.
Localidades: Ciudad Bolívar, San Cristóbal, Rafael Uribe Uribe, Chapinero, Santa Fe, Usme, Los Mártires y Tunjuelito.
Grupo 2: inicia el 23 de julio y finaliza el 6 de agosto de 2020.
Localidades: Bosa, Kennedy, Antonio Nariño, Puente Aranda y Fontibón.
Grupo 3: inicia el 31 de julio y finaliza el 14 de agosto.
Localidades: Suba, Engativá y Barrios Unidos.
¿Cómo funcionan estos cierres?
Además, todos los establecimientos de comercio estarán cerrados. Solo podrán operar las superficies de abastecimiento de alimentos, medicamentos o de productos de primera necesidad.
¿Qué actividades están permitidas?
1. Abastecimiento y compra de alimentos, medicamentos, productos farmacéuticos y de salud y de primera necesidad. Estos solo podrán ser adquiridos por una persona por núcleo familiar y en el horario de las cinco de la mañana hasta las ocho de la noche.
2. Prestación de los servicios istrativos, operativos y profesionales de los servicios públicos y privados de salud.
3. Actividades de cuidado institucional o domiciliario de mayores, personas menores de 18 años, dependientes, enfermos, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables, y de animales.
4. Orden público, seguridad general y atención sanitaria.
5.Asuntos de fuerza mayor o extrema necesidad. (Esto deberá estar acreditado).
¿Cómo funciona la restricción horaria?
Habrá restricción total de actividades entre las ocho de la noche y las cinco de la mañana. Todos los establecimientos comerciales deben cerrar antes de las ocho de la noche y
nadie podrá salir luego de esta hora. ¿De qué se trata la restricción de venta de bebidas alcohólicas?
En las localidades que entren en cuarentena estricta no se podrá vender bebidas alcohólicas los viernes, sábados, domingos y lunes, la restricción funcionará así:
Los días 17, 18, 19, 20, 24, 25 y 26 de julio de 2020 no se venderán bebidas alcohólicas en las localidades de Ciudad Bolívar, San Cristóbal, Rafael Uribe Uribe, Chapinero, Santafe, Usme, Los Mártires y Tunjuelito.
Los días 24, 25, 26 y 31 de julio y 1 y 2 de agosto de 2020 no se venderán bebidas alcohólicas en las localidades de Bosa, Kennedy, Puente Aranda y Fontibón.
Los días 31 de julio y 1, 2, 7, 9 y 14 de agosto de 2020 no se venderán bebidas alcohólicas en las localidades de Suba, Engativá y Barrios Unidos.
¿El ‘pico y cédula’ sigue vigente?
Funciona así: las personas cuyo número de cédula termine en número par no podrán acceder a estos servicios los días con fecha par, y las personas cuyo número de cédula termine en dígito impar no podrán acceder a estos servicios los días con fecha impar.
Esta medida no aplica para los trámites que requieran comparecencia simultánea de dos o más personas, tampoco rige para las personas que sean cuidadores o cuidadoras de adultos mayores o enfermos con tratamientos especiales que requieren acompañamiento permanente.
Además, el personal médico y de servicio de salud que esté debidamente identificado también está exceptuado.
Y ojo: esta medida no aplica para el ingreso a servicios de salud, droguerías o servicios funerarios.
¿Cómo puedo probar que salgo a una actividad permitida?
Debe contar con una identificación que acredite que su función o trabajo efectivamente está dentro de las excepciones.
Además su vehículo también debe tener la identificación del servicio.
¿Puedo sacar a mi mascota?
Sí, solo lo podrá hacer una persona por núcleo familiar y la salida deberá ser en el entorno más cercano a la residencia, no por más de 20 minutos y tendrá que hacerlo en el horario de las cinco de la mañana hasta las ocho de la noche.
¿Me puedo trastear?
Usted solo se podrá mudar en caso de extrema necesidad y deberá cumplir todos los protocolos de bioseguridad.
Si se le finaliza el contrato, si debe atender a personas en estado de vulnerabilidad o si no existe otra solución para que usted esté en una vivienda digna se podrá trastear.
¿Puedo salir a hacer ejercicio?
Durante la cuarentena estricta por localidades usted no podrá salir a hacer ejercicio.
Si su localidad no está en cuarentena podrá hacerlo así:
- Personas de 18 a 69 años: dos horas diarias.
- Niñas y niños mayores de 6 años: tres veces a la semana, una hora al día.
- Niñas y niños entre 2 y 5 años: tres veces a la semana, media hora al día.
- Adultos mayores de 70 años: dos horas diarias.
¿Y si tengo diabetes, hipertensión u obesidad?
La última decisión de la Alcaldía de Bogotá fue que las personas con alguna de estas tres enfermedades tendrán que cumplir confinamiento obligatorio.
Esta decisión fue dada a conocer por la alcaldesa Claudia López después de confirmar, con un equipo de asesores en salud, que las personas con estas enfermedades tenían mayor riesgo de complicaciones en caso de un contagio por covid-19.
¿Qué pasa con mi trabajo si tengo diabetes, hipertensión u obesidad?
Esto dice el decreto: "Los empleadores de la ciudad de Bogotá D.C. son corresponsables de la gestión del riesgo y se encuentran obligados a adelantar sus actividades económicas bajo los principios de precaución, solidaridad y autoprotección de acuerdo con lo previsto en el artículo 2º de la Ley 1523 de 2012. En razón a ello, establecerán cuando sea posible, mecanismos de teletrabajo o trabajo en
casa para los trabajadores diagnosticados con hipertensión, diabetes, obesidad o sean mayores de 60 años".
Y si trabajo en otra localidad ¿puedo ir a trabajar?
La misma Claudia López se refirió al tema, si usted vive en una localidad que está en cuarentena estricta y trabaja en otra localidad que esté o no en aislamiento, no puede ir a trabajar, su empresa debe permitirle realizar trabajo en casa o teletrabajo.
Además, los permisos de reactivación que ya se habían concedido no serán aplicables durante la cuarentena.
Eso sí, si su trabajo hace parte de las cinco actividades indispensables usted podrá salir a trabajar cumpliendo todas las medidas.
¿En qué otros casos se permite la circulación de vehículos y personas?
- Atención de emergencias médicas.
- Abastecimiento y distribución de combustible.
- Servicios de ambulancias y atención prehospitalaria.
- Abastecimiento, producción, distribución, cargue y descargue de productos de primera necesidad.
- Prestación de servicios indispensables de operación, mantenimiento y emergencias de servicios públicos y domiciliarios.
- Prestación de servicios funerarios
- Prestación de servicios bancarios, financieros, notariales y operadores de pago habilitados por el Gobierno Nacional.
- Transporte de animales vivos.
- Fuerza pública.
- Servidores públicos y contratistas estatales para el cumplimiento de actividades relacionadas con la calamidad pública.
- Programas sociales indispensables a cargo del ICBF, la secretaría de Integración Social, la secretaría de la Mujer y el IDIPRON.
- Personal indispensable para el funcionamiento de canales de televisión, radio, prensa y distribuidores de medios de comunicación. Todo el personal debe estar acreditado.
- Personal acreditado de TransMilenio y SITP.
- Personal de plantas de producción de alimentos y farmacéuticos.
¿Qué pasa con las obras de construcción?
Las obras civiles privadas y públicas, y remodelaciones podrán continuar solamente si el personal de trabajo no proviene de localidades bajo cuarentena estricta.
Las empresas que producen y distribuyen insumos de construcción podrán mantener estos procesos para abastecer las obras.
¿Y si necesito ayuda?
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REDACCIÓN BOGOTÁ
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