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¿Qué cambia y qué sigue igual en Bogotá a partir de este lunes?

Le contamos a qué puede salir y a qué no en la capital desde el 13 de julio.

Así se presenta el ingreso a la tienda Alkosto, en la sede del barrio Venecia, al sur de la Bogotá.
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Debido al aumento de los casos de coronavirus en Bogotá, la alcaldesa Claudia López anunció nuevas medidas que empezarán a regir a partir de este lunes 13 de julio en la capital.
Estas están detalladas en el decreto 169 de 2020, de Bogotá. 
Por ello aquí le vamos a resolver algunas preguntas que quizá usted se está haciendo:

¿Toda Bogotá vuelve a cuarentena estricta?

La capital del país entró en alerta naranja, lo que significa volver a una cuarentena estricta. Pero esta vez será por grupos de localidades y rotará cada 15 días, entre el lunes 13 de julio y el domingo 23 de agosto.
Este es el cronograma del aislamiento estricto: 
- Del 13 de julio al 26 de julio:
Ciudad Bolívar
San Cristóbal
Rafael Uribe Uribe
Chapinero
Santa Fe
Usme
Los Mártires
Tunjuelito
- Del 27 de julio al 9 de agosto:
Bosa
Kennedy
Puente Aranda
Fontibón
- Del 10 de agosto al 23 de agosto:
Suba
Engativá
Barrios Unidos

¿Qué se puede hacer y qué no en las zonas de cuarentena estricta?

Durante el periodo de restricción se exceptúan las personas y vehículos indispensables para la realización de las siguientes actividades:
- Abastecimiento y adquisición de alimentos, productos farmacéuticos, de salud y de primera necesidad., entre las 5 a. m. y las 8 p. m. Recuerde que solo puede ir una persona por hogar.
- Servicios de salud públicos y privados.
- Cuidado de personas mayores o en condición de discapacidad.
- Por un asunto de orden público, seguridad y atención sanitaria. También hay excepción en casos de fuerza mayor.
Y se permite  la circulación de las personas y vehículos que se desempeñen o sean indispensables para prestar o recibir los siguientes servicios y labores: 
1. Atención y emergencias médicas y aquellos destinados a la atención domiciliaria de pacientes, siempre y cuando cuenten con plena identificación de la institución prestadora de servicios a la cual pertenecen.
2. Abastecimiento y distribución de combustible.
3. Servicios de ambulancias, sanitarios, atención prehospitalaria, la distribución de medicamentos a domicilio, farmacias y emergencias veterinarias.
4. La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de: (i) insumos para producir bienes de primera necesidad, (ii) bienes de primera necesidad —alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza y bienes de ordinario consumo en la población—, (iii) alimentos y medicinas para mascotas, (iv) insumos agrícolas y demás elementos y bienes necesarios para atender la emergencia sanitaria, así como la cadena de insumos relacionados con la producción de estos bienes.
La comercialización presencial de productos de primera necesidad se hará en mercados de abastos, bodegas, mercados, supermercados mayoristas y minoristas y mercados al detal en establecimientos y locales comerciales, y podrán comercializar sus productos mediante plataformas de comercio electrónico y/o por entrega a domicilio.
5. Comercio electrónico. La compra, venta, abastecimiento, envío y entrega de bienes y mercancías podrán ser realizados mediante las empresas que prestan servicios de comercio electrónico y plataformas tecnológicas (tales como empresas de economía colaborativa y domicilios), las empresas postales (en cualquiera de sus modalidades), las empresas de mensajería, los operadores logísticos y los servicios de transporte de carga, dándole prioridad a los bienes de primera necesidad.
Para el efectivo cumplimiento de lo anterior, las empresas podrán realizar las actividades de recepción, clasificación, despacho, transporte, entrega y demás actividades de la cadena. El envío y entrega de estos productos podrá realizarse en locales de drop off de servicios de empresas de mensajería y/o paquetería, así como mediante los vehículos habilitados para prestar servicios postales y de transporte de carga.
6. La comercialización de los productos de los establecimientos y locales gastronómicos, incluyendo los ubicados en hoteles, mediante plataformas de comercio electrónico, por entrega a domicilio y por compra para llevar.
7. La prestación de servicios indispensables de operación, mantenimiento, soporte y emergencias de servicios públicos domiciliarios, como acueducto, alcantarillado, energía, aseo, gas natural, gas licuado de petróleo, alumbrado público e infraestructura crítica de TI y servicios conexos, BPO, centros de servicios compartidos, redes y data center, debidamente acreditados por las respectivas empresas públicas y privadas o sus concesionarios acreditados.
8. La prestación de servicios funerarios, exclusivamente durante el tiempo de la prestación del mismo.
9. La prestación de servicios bancarios, financieros, notariales, de actividades de registro, empresas de vigilancia privada y transporte de valores y operadores postales de pago debidamente habilitados por el Gobierno Nacional.
10. Los servidores públicos y contratistas estatales para el cumplimiento de actividades relacionadas con la declaratoria de calamidad pública y recolección de datos. Así como los de la Fuerza Pública, organismos de seguridad del Estado, Ministerio Público, Defensa Civil, Cruz Roja, Defensoría del Pueblo, Cuerpo Oficial de Bomberos, Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria, organismos de socorro, Contraloría General de la República, Fiscalía General de la Nación, la rama judicial, organismos de emergencia y socorro del orden nacional, departamental o distrital y personal de TransMilenio S. A. y Sistema Integrado de Transporte Público, sus operarios, concesionarios, contratistas y personal de apoyo necesario para la operación.
11. Los programas sociales indispensables que requieren continuidad del servicio a cargo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y la Secretaría Distrital de Integración Social, Secretaría Distrital de la Mujer e Idipron, los asociados a la distribución de raciones del Programa de Alimentación Escolar (PAE), así como aquellas actividades de distribución de material que hagan parte de la estrategia de educación no presencial 'Aprende en Casa toca tu puerta'.
12. El personal indispensable para el funcionamiento de canales de televisión, estaciones de radio, prensa escrita, digital y distribuidores de medios de comunicación debidamente acreditados.
13. El personal indispensable para asegurar la alimentación, atención e higiene de los animales que se encuentren confinados o en tratamiento especializado. Una persona por núcleo familiar podrá sacar cuando sea necesario, en su entorno más inmediato, a sus mascotas o animales de compañía por un lapso no superior a 20 minutos, en el horario comprendido entre las 5:00 a. m. y las 7:59 p. m.
14. El personal indispensable para la ejecución de obras civiles públicas que se adelanten en la localidad. Las obras civiles privadas, incluyendo las remodalaciones, podrán continuar con sus labores siempre y cuando las adelanten con personal que no provenga de las localidades declaradas en cuarentena estricta, durante el periodo de vigencia de la misma.
Las empresas que producen insumos de construcción para el desarrollo de las obras civiles privadas y públicas podrán mantener su producción y procesos de entrega ininterrumpida para abastecer dichas obras.
15. El personal para la ejecución de las actividades estrictamente necesarias para operar y realizar los mantenimientos indispensables de empresas, plantas industriales o minas, del sector público o privado, que por la naturaleza de su proceso productivo requieran mantener su operación ininterrumpidamente.
16. Las actividades de la industria hotelera para atender a sus huéspedes, estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus.
17. Las actividades del personal de las misiones diplomáticas y consulares debidamente acreditadas ante el Estado colombiano, estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus.
18. El servicio público individual de taxis, siempre y cuando se solicite telefónicamente o a través de plataformas, para la realización de alguna de las anteriores actividades o prestación de esos servicios.
Para la movilidad en esos casos, TransMilenio y el SITP operarán e ingresarán a la zona normalmente.
Además, si usted tiene una mascota, tendrá 20 minutos para sacarla y podrá hacerlo solo una persona del núcleo familiar. 
Usted no podrá salir a estas actividades: 
- Usted no podrá salir ni entrar a la zona que tiene restricción, ni siquiera por trabajo, a menos que su actividad o empleo esté entre las actividades mencionadas anteriormente. 
- No podrá movilizarse entre las 8 de la noche y las 5 de la mañana.
- Se prohíbe el expendio de bebidas embriagantes durante los fines de semana, esto es desde las cero horas (00:00 a. m.) del día viernes a las cero horas (00:00 a. m.) del lunes siguiente.
- Usted no podrá salir a hacer ejercicio. 

¿Se puede hacer una mudanza?

Según el decreto, las mudanzas solo podrán realizarse con estricto cumplimiento por parte del interesado y de la empresa prestadora del servicio de los protocolos de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del coronavirus establecidos por el Ministerio de Salud y en casos de extrema necesidad, tales como finalización del contrato de arrendamiento, para atender personas en estado de vulnerabilidad manifiesta o cuando no existan otras alternativas que garanticen la vivienda digna.

¿Sigue el pico y cédula?

Sí. Tanto en una localidad con cuarentena estricta como en las que no sigue aplicando el pico y cédula. Se mantendrá hasta el 23 de agosto.

¿Hay pico y placa?

No. La alcaldesa aseguró que aún no hay pico y placa, pues no se abrirán más sectores de la economía en la capital, por lo tanto aún no es necesario.

¿Qué pasa si en mi localidad no hay cuarentena estricta?

Fuera de las localidades en cuarentena, los sectores económicos siguen operando como lo han venido haciendo hasta ahora, con restricciones para su operación, sobre todo en lo que se refiere a los horarios habilitados para cada actividad, así:
La manufactura y construcción en zonas no residenciales puede funcionar entre las 10 de la mañana y las 5 de la mañana del otro día.
La construcción en zonas residenciales puede realizar actividades entre las 10 de la mañana y las 8 de la noche.
El comercio al por mayor y detal de bienes no esenciales y servicios con atención al público puede operar entre el mediodía y las 11:59 de la noche.
Las actividades profesionales, técnicas y de servicios en general tienen que establecer turnos de trabajo diferenciados y el 80 por ciento de sus actividades deberán realizarse en modalidades de teletrabajo o trabajo en casa.
En lo que se refiere al transporte público, el pico y placa para taxis sigue vigente de 5:30 de la mañana a 9 de la noche, de lunes a sábado.
El servicio de taxi se puede tomar en la calle o pedir a través de una aplicación o teléfono y no pueden ir más de dos pasajeros.
LUISA MERCADO
REDACCIÓN POLÍTICA
Twitter: @LuisaMercadoD
Instagram: @luisamercado1

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