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Seis conclusiones claves que deja el fallo del relleno sanitario Doña Juana

El tribunal de arbitramento les aceptó pretensiones a cada una de las partes en el litigio.

El relleno sanitario Doña Juana recibe unas 6.500 tonaladas de basura al día.

El relleno sanitario Doña Juana recibe unas 6.500 tonaladas de basura al día. Foto: Archivo particular.

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EDITOR DE BOGOTÁActualizado:

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El fallo del tribunal de arbitramento sobre el litigio entre la Uaesp y CGR, el operador del relleno sanitario Doña Juana, dejó varias conclusiones claves.
El primero de ellos es que no hubo vencedores y vencidos. En el extenso laudo (consta de 1.342 páginas) el tribunal aceptó varias de las pretensiones del contratista (Centro de Gerenciamiento de Residuos) y rechazó otras tantas, y lo mismo hizo con las reclamaciones de la Unidad istrativa Especial de Servicios.
Tal vez por eso ninguna de las partes salió a declarar la victoria. En este punto quienes más resultan favorecidos son los bogotanos, quienes con la pretensión inicial del contratista debían, a través de impuestos, pagar la billonaria sentencia o que con recursos del presupuesto, que se nutren de los impuestos y de deuda, se dejaran de hacer inversiones sociales o en infraestructura. 
Dos. Bogotá salió bien librada, aunque, finalmente, debe pagar una indemnización. Las pretensiones del contratista eran 1,2 billones de pesos y los árbitros solo aceptaron 65.000 millones de pesos.
Ese es el valor que calcularon se debía entregar como indemnización a CGR por los costos e inversiones que debió asumir y que, según argumentó, no fueron cubiertos por las tarifas que había antes de 2018. Esto para el Distrito es exigir un cobro retroactivo, pero el operador se mantiene en que fueron por los costos e inversiones que hicieron.
Tres. Si bien el concesionario pretendía que dicho pago fuera a partir de 2010, el tribunal solo aceptó desde 2014. Esto por cuanto en la época de la licitación del contrato, las tarifas, principalmente las de lixiviados, no estaban reguladas. En la ciudad se establecieron con base en cálculos históricos.
Evidencias técnicas de la Fiscalía y otras autoridades permitieron la judicialización del funcionario que podría responder por daño al medio ambiente.

Evidencias técnicas de la Fiscalía y otras autoridades permitieron la judicialización del funcionario que podría responder por daño al medio ambiente. Foto:Fiscalía General de la Nacional.

Cuatro. La capacidad del relleno sanitario tiene un límite: hasta que se cope la capacidad del terreno autorizado, que para la Uaesp y la Alcaldía va hasta 2024. Este fue establecido por la licencia ambiental de 2014 y este es el que fija cuándo termina la concesión.
Así fue derrotada la teoría del concesionario de que con nuevas licencias y la expansión en el terreno de Doña Juana podía prolongar su estadía y la disposición por el sistema de enterramiento. CGR ya se encuentra tramitando una nueva licencia ante la CAR Cundinamarca.
La teoría del concesionario de que con nuevas licencias y la expansión en el terreno de Doña Juana podía prolongar su estadía y la disposición por el sistema de enterramiento
Cinco. El operador del relleno sanitario no está obligado a construir la planta de tratamiento de lixiviados, aunque los vertimientos sí deben cumplir con los parámetros de la licencia ambiental.
Esta decisión, que tal vez es una de los que más controversia genera, toda vez es totalmente contraria al fallo del tribunal de 2018, promovido también por CGR con el argumento de que no estaba obligado a realizar una serie de actividades e inversiones, entre ellas la optimización de la planta de tratamiento de lixiviados. Dichas acciones se tasaron en su momento en 150.000 millones de pesos.
Doña Juana, en Bogotá, recibe más de 900 camiones compactadores de basuras que, en promedio, gastan entre 40 minutos a una hora y media en hacer el proceso de arrojar los residuos.

Doña Juana, en Bogotá, recibe más de 900 camiones compactadores de basuras que, en promedio, gastan entre 40 minutos a una hora y media en hacer el proceso de arrojar los residuos. Foto:César Melgarejo / EL TIEMPO

Seis. De acuerdo con el laudo arbitral, no hay un incumplimiento del contrato de concesión por cuanto las actividades principales (disposición y tratamiento de lixiviados) se continúan desarrollando en Doña Juana.
El incumplimiento y, por supuesto, la terminación del contrato fue una de las pretensiones de la Uaesp en su contrademanda.
El laudo arbitral fue dado a conocer este martes en una audiencia virtual. También es claro que el 21 de abril próximo, en una audiencia, los tres árbitros que integran el tribunal de arbitramento harán las aclaraciones que se esperan realicen la Uaesp y el operador CGR. 

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