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Noticia

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Estas son las localidades con más sanciones por ruido en Bogotá, se han impuesto más de 105 millones en multas

Establecimientos comerciales están violando las normas. Habrá más operativos. 

Controles de medición de ruido.

Controles de medición de ruido. Foto: Secretaría de Ambiente

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Solo en lo que ha corrido de este año, la Secretaría Distrital de Ambiente (SDA) de Bogotá sancionó a establecimientos comerciales e industriales con multas que sumaron 105.079.014 millones de pesos por exceder los límites de ruido permitidos, en cumplimiento de la normativa ambiental vigente.
Esto es, luego de que haberse realizado 662 visitas técnicas a las 19 localidades urbanas del Distrito. Gracias a esto, la entidad pudo determinar que las localidades con mayor índice de ruido fueron, en su orden, Antonio Nariño, Usme, Puente Aranda, Engativá y Kennedy.
Estas acciones destacan el compromiso de la istración distrital por combatir uno de los problemas ambientales más sensibles para la ciudadanía: la contaminación auditiva
Las quejas por ruido son, sobre todo, contra los dueños de locales que ejercen actividades económicas sin medir los niveles de ruido que provocan y la afectación que tienen en la comunidad.
Y es por eso que la SDA ha intensificado las acciones de inspección, vigilancia y control para mitigar los impactos que afectan no solo el ambiente, sino la salud pública y la calidad de vida en Bogotá.
Controles de niveles de ruido.

Controles de niveles de ruido. Foto:Policía Metropolitana de Bogotá

De hecho, se están realizando operativos para vigilar si los establecimientos comerciales, industriales y de servicios están cumpliendo con la normatividad vigente y no solo para aplicar sanciones, sino para sensibilizar a los dueños de los establecimientos a que respeten los niveles sonoros permitidos. “Estas acciones destacan el compromiso de la istración distrital por combatir uno de los problemas ambientales más sensibles para la ciudadanía: la contaminación auditiva”, dijo la secretaria de Ambiente, Adriana Soto.
Añadió que controlar los niveles de emisión de ruido no es solo una cuestión de tranquilidad, sino un tema de salud pública. “Exceder los niveles permitidos afecta la convivencia y puede generar impactos negativos. Se necesita una cultura de corresponsabilidad entre empresarios y ciudadanos para avanzar hacia una ciudad más habitable y sostenible”.
Los ciudadanos que se sientan afectados por esta problemática pueden reportar fuentes de ruido excesivo a través de la Línea 123, las alcaldías locales o en los canales oficiales de la entidad.
El control del ruido que afecta la convivencia de las comunidades es competencia de las alcaldías locales y las autoridades policivas, es decir, de comandantes de Estaciones de Policía e inspectores. Así está estipulado en la Ley 1801 de 2016 “Por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana".

Multas 2024

  • Total de multas impuestas: $105.079.014.
  • Operativos realizados: 662 visitas técnicas a las 19 localidades urbanas del Distrito, de las cuales 20 incluyeron mediciones de presión sonora.
  • Localidad con mayor índice de ruido: Antonio Nariño, Usme, Puente Aranda, Engativá y Kennedy
  • Áreas prioritarias: zonas comerciales y residenciales con mayor número de denuncias.
  • Factores que más contribuyen a la contaminación auditiva
  • El flujo vehicular y el estado de las vías.
  • El sobrevuelo de aviones.
  • La mixtura de suelo, que implica la cercanía de actividades residenciales con comerciales o industriales.
  • La baja calidad en las edificaciones en cuanto a aislamiento acústico.
  • La falta de responsabilidad de los propietarios de fuentes emisoras de ruido, especialmente aquellas actividades relacionadas con la venta y consumo de bebidas alcohólicas, quienes no cumplen con su obligación de controlar y mitigar la emisión de ruido.
  • El uso indebido del espacio público, que incluye actividades que generan niveles elevados de ruido en zonas urbanas.

¿Cómo es la norma hoy? 

En materia ambiental, los establecimientos de industria, comercio y servicio que operan en la ciudad deben dar cumplimiento permanente con los estándares máximos permisibles de emisión de ruido establecidos en el artículo 9 de la Resolución 0627 de 2006 Por la cual se establece la norma nacional de emisión de ruido y ruido ambiental'.
Los estándares máximos permisibles de emisión de ruido fueron definidos por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en función del uso del suelo, el cual se identifica en el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) para el predio en el que opera cada actividad.
Sector A: de tranquilidad y silencio
Hospitales, bibliotecas, guarderías, sanatorios, hogares geriátricos.
Estándares máximos permisibles de niveles de emisión de ruido en dB(A)
Día: 55.
Noche: 50.
Sector B: de tranquilidad y ruido moderado
  • Zonas residenciales o exclusivamente destinadas para desarrollo habitacional, hotelería y hospedajes.
  • Universidades, colegios, escuelas, centros de estudio e investigación.
  • Parques en zonas urbanas diferentes a los parques mecánicos al aire libre.
Estándares máximos permisibles de niveles de emisión de ruido en dB(A)
Día: 65.
Noche: 55.
Sector C: ruido intermedio restringido
Zonas con usos permitidos industriales, como industrias en general, zonas portuarias, parques industriales, zonas francas.
Estándares máximos permisibles de niveles de emisión de ruido en dB(A)
Día: 75.
Noche: 75.
Zonas con usos permitidos comerciales, como centros comerciales, almacenes, locales o instalaciones de tipo comercial, talleres de mecánica automotriz e industrial, centros deportivos y recreativos, gimnasios, restaurantes, bares, tabernas, discotecas, bingos, casinos.
Estándares máximos permisibles de niveles de emisión de ruido en dB(A)
Día: 70.
Noche: 60.
Zonas con usos permitidos comerciales, como centros comerciales, almacenes, locales o instalaciones de tipo comercial, talleres de mecánica automotriz e industrial, centros deportivos y recreativos, gimnasios, restaurantes, bares, tabernas, discotecas, bingos, casinos.
Estándares máximos permisibles de niveles de emisión de ruido en dB(A)
Día: 70.
Noche: 60.
Zonas con usos permitidos de oficinas.
Estándares máximos permisibles de niveles de emisión de ruido en dB(A)
Día: 65.
Noche:55.
Zonas con usos institucionales.
Estándares máximos permisibles de niveles de emisión de ruido en dB(A)
Día: 65.
Noche: 55.
Zonas con otros usos relacionados, como parques mecánicos al aire libre, áreas destinadas a espectáculos públicos al aire libre.
Estándares máximos permisibles de niveles de emisión de ruido en dB(A)
Día: 80.
Noche: 75.
Sector D:  zona suburbana o rural de tranquilidad y ruido moderado
  • Residencial suburbana.
  • Rural habitada destinada a explotación agropecuaria.
  • Zonas de Recreación y descanso, como parques naturales y reservas naturales.
Estándares máximos permisibles de niveles de emisión de ruido en dB(A)
Día: 55.
Noche:  50. 
Según la SDA, los niveles de emisión de ruido mencionados en la tabla anterior se definen en función de los horarios estipulados en la Resolución 0627 de 2006:
Diurno: De las 7:01 a las 21:00 horas.
Nocturno: De las 21:01 a las 7:00 horas. 

¿Qué plantea la nueva Ley contra el ruido?

Estudio de la Universidad Manuela Beltrán arrojó los niveles de ruido en las estaciones de Transmilenio

Estudio de la Universidad Manuela Beltrán arrojó los niveles de ruido en las estaciones de Transmilenio donde las estaciones de la Hortua, Paloquemao las Nieves entre otras se encuentran como las más ruidosas del sistema .  Foto:Mauricio Moreno

El representante Daniel Carvalho lidera el proyecto de ley que busca una Política de Calidad Acústica en el país. Esta ya fue aprobada en cuarto y último debate en el Congreso de la República.
Esta busca crear una Política de Calidad Acústica en Colombia y que se desarrollen estrategias y acciones entre instituciones, ciudadanías y sectores para mejorar la gestión de la prevención, la pedagogía, el control y la sanción.
Dentro de este proyecto está fortalecer los mecanismos jurídicos y de policía para preservar y restablecer el orden público que resulte afectado por el ruido y que todos los municipios y distritos del país creen un Plan de Gestión de Calidad Acústica.
También busca que se actualicen los planes de ordenamiento territorial de los municipios desde el enfoque de confort acústico y que se establezcan comités de Seguimiento para el cumplimiento de la Ley y no se quede en el papel.
Según Carvalho, una vez surtida la etapa de conciliación del texto de la ley y de sanción presidencial (3 meses), el Gobierno Nacional contará con un año para reglamentar la Política de Calidad Acústica y sus estrategias.
El proceso de implementación de la Ley estará a cargo del DNP, el Ministerio de Ambiente, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Defensa Nacional, el Ministerio de Transporte y el IDEAM.
Luego habrá plazo de un año para establecer los niveles (decibeles) máximos de ruido para todo el territorio nacional, crear mapas de ruido que permitan identificar y delimitas zonas de protección acústica, identificar y declarar zonas acústicamente saturadas y definir lineamiento de descontaminación acústica para aquellas zonas identificadas con problemas de ruido excesivo. De igual forma, el Ministerio de Defensa tendrá que expedir los procedimientos de medición y evaluación del ruido asociado a la seguridad y la convivencia ciudadana.
Igualmente, el Ministerio de Transporte deberá reglamentar los problemas asociados al ruido del transporte ferroviario, aéreo, portuario, y al tránsito vehicular, atendiendo al reclamo ciudadano de controlar los vehículos con exostos modificados, el perifoneo comercial y entre otros.
La Ley contra el ruido también obliga al Ministerio de Salud a identificar la población en el espectro autista que pueda verse afectada por la contaminación acústica y así establecer lineamientos de confort acústico para la protección de estas personas en los municipios y distritos.

¿Cómo se apicararía la norma?

Los niveles recomendados por salud son entre 55 y 65 decibeles; en Bogotá alcanzan a ser hasta 80.

Los niveles recomendados por salud son entre 55 y 65 decibeles; en Bogotá alcanzan a ser hasta 80. Foto:Archivo EL TIEMPO

Primero habría seis meses de pedagogía antes de la imposición de multas, que son aumentadas en esta Ley y cumplida la etapa de reglamentación. La ley define objetivos y competencias específicas de los entes territoriales, autoridades ambientales y de policía frente a la gestión del ruido.
Cuando existan comportamientos que afecten la tranquilidad en entornos urbanos y residenciales, las personas podrán acudir a las autoridades de policía, ya que la ley crea una multa por afectación a la convivencia por ruido. Esto incluiría fiestas, reuniones, uso de máquinas y otros medios de producción de ruido.
La Policía quedaría facultada para desactivar las fuentes de ruido e imponer multas de hasta dieciséis (16) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv).
En el caso de la afectación a la tranquilidad en el espacio o que siendo una actividad privada trascienda a lo público como irrespetar salas de velación, clínicas, hospitales, bibliotecas y museos, entre otros, las autoridades de policía también estarían facultadas para desactivar las fuentes de ruido e imponer multa de hasta dieciséis (16) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv).
La Ley también contempla multas especiales para los comportamientos de los organizadores de actividades que involucren aglomeraciones de público complejas, y que afecten la convivencia por causa de ruido. Estas multas van desde los 100 hasta los 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes, dependiendo del aforo del evento.
Por su parte, en el caso de las diferentes actividades económicas que generen ruido que afecten entornos residenciales o propiedades horizontales, se podrá acudir a las autoridades de policía, quienes ahora podrán dar un plazo para la insonorización del establecimiento, y en caso de incumplimiento, podrán suspender temporalmente la actividad o imponer multa. (16 SMDLV).
En los procesos de Policía se tendrán como plena prueba los testimonios, grabaciones, mediciones, entrevistas y actas desarrolladas por el comité de convivencia, así como de las personas del entorno que bajo la gravedad de juramento constituirán dichos medios probatorios, los cuales se pondrán de presente ante la autoridad de policía para aplicar de manera proporcional los medios de policía y las medidas correctivas que permitan restablecer la convivencia de manera inmediata en el lugar.
Daniel Carvalho y Cristian Avendaño, autor y ponente de la ley contra el ruido

Daniel Carvalho y Cristian Avendaño, autor y ponente de la ley contra el ruido Foto:X: @davalho

Al ser evidente la perturbación a la tranquilidad y el descanso de las personas o del entorno la autoridad de policía no está en la obligación de realizar procedimientos técnicos de medición de ruido para aplicar las medidas correctivas a las que haya lugar, en protección al derecho constitucional a la intimidad, y los derechos a la tranquilidad y el descanso.
La ley contra el ruido no prohíbe la celebración de festivales, verbenas, celebraciones en los pueblos, en los barrios. Esta ha sido diseñada precisamente para equilibrar la protección del derecho al descanso, la convivencia, la salud, el ambiente sano, la tranquilidad con el respeto y la promoción de las actividades artísticas, culturales y económicas. “Lo que buscamos es organizar la casa para que este tipo de actividades se hagan de forma organizada, sostenible y responsable”, explicó Carvalho.
REDACCIÓN BOGOTÁ
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Bogotá- Colombia

REFERENCIAS

https://carvalho.com.co/wp-content/s/2024/12/ABC-Ley-contra-el-Ruido.pdf

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