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Las graves irregularidades que se estarían cometiendo con fotocomparendos en Bogotá
Margen de error de velocidad y problemas a la hora de impugnar, entre los temas denunciados.
El Distrito, con su equipo jurídico, evalúa la sentencia. Foto: César Melgarejo.
“En una ciudad donde estamos condenados a eternos trancones, no tiene sentido que en las pequeñas horas o espacios donde uno puede manejar tranquilo lo multen”.
Estas fueron las palabras de uno de los cientos de ciudadanos que han recibido comparendos impuestos por las cámaras de fotodetección, y quien asegura que se han cometido presuntas injusticias y que no ha recibido una adecuada respuesta de las autoridades.
En Bogotá hay alrededor de 130 cámaras salvavidas ubicadas en 92 puntos de la ciudad. Como su nombre lo indica, tienen como propósito reducir la siniestralidad vial y garantizar el cumplimiento de las normas por los conductores. Pero, más allá de este objetivo, muchas personas han puesto en duda su funcionamiento para detectar infracciones.
Según datos de la Secretaría de Movilidad, entre 2021 y 2022 hubo un incremento del 207 % en la imposición de comparendo por estas herramientas, pasando de 193.847 a 595.662, respectivamente.
Aunque para el Distrito esto significa que “hay más ojos” para detectar a quienes infringen las normas, lo cierto es que se han venido denunciando presuntas irregularidades en su operación. Hay ciudadanos que se quejan no solo por la forma como fueron notificados del comparendo, sino también por el manejo que les ha dado el Distrito a los casos en los que deciden acudir a la impugnación.
Fotomultas en Bogotá Foto:Páginas de Fotodetección
Margen de error
Estas cámaras pueden detectar infracciones relacionadas con exceso de velocidad, la circulación en pico y placa, el incumplimiento de la señalización de tránsito o por no contar con la revisión técnico-mecánica o el Soat al día.
Vecinos míos han recibido comparendos a 52,04 km/h sobre un máximo de 50, lo cual es ridículo
Según expertos, lo que más se sanciona es exceder el límite de velocidad, que para las principales vías está en 50 km/h. Existe un margen de error de 5 km/h para las cámaras; sin embargo, hay personas que dicen que esto no se estaría teniendo en cuenta antes de imponer comparendos.
“Vecinos míos han recibido comparendos a 52,04 km/h sobre un máximo de 50, lo cual es ridículo porque si la vía está despejada, lo cual nunca sucede, le pasa a uno todo el mundo por encima”, aseguró José Clopatofsky, director de la revista Motor. Añadió que las cámaras, en su mayoría, “están absurdamente puestas” en vías de alto tráfico, y “no en sitios donde es evidente que se exceden los límites”.
En esto coincidió Hiro Takahashi, quien afirmó que recibió 4 fotocomparendos entre julio 2022 y junio de 2023, en un rango de velocidad entre los 52 y 56 km/h. “Para la impugnación de uno de ellos me agendaron la cita en febrero. Me conecté, y nadie de la Secretaría de Movilidad se conectó, nadie me respondió ni re agendaron, nada, el comparendo quedó tal cual y sumando intereses”.
Ante esto, la Secretaría de Movilidad indicó: “Hemos identificado reclamaciones por excesos de velocidad de 51, 52, 53, 54 y 55 km/h, asumiendo que la medida en el punto específico está regulada a 50 km/h” y “hemos demostrado que el punto se encontraba regulado con señalización de 30 km/h y los excesos de velocidad superaban el diferencial de hasta 25 km/h”.
Otro de los puntos más discutidos son los casos en los que el propietario del vehículo no es quien iba manejando. De acuerdo con John Morales, CEO de Juzto.co, una startup dedicada a asesorar a las personas en esta materia, las cámaras en Bogotá no cuentan con la tecnología para capturar al sujeto que cometió la infracción.
De hecho, explicó que en la Sentencia C-038 de 2020 se determinó que “es inconstitucional hacer solidariamente responsable al propietario de un vehículo porque las infracciones las cometen los conductores y no los propietarios”.
La Secretaría de Movilidad cuenta con 109 cámaras en Bogotá. Foto:Jaime Moreno. Archivo EL TIEMPO
No obstante, la Sentencia C-321 de septiembre de 2022 afirmó que no es necesario determinar quién conduce el vehículo para expedir un comparendo.
Eso sí, Morales indicó que los s pueden impugnar la decisión antes de que se imponga la multa para que la Secretaría de Movilidad, según él, entre a demostrar quién se encontraba manejando.
“En estas infracciones específicas, a la entidad o persona que alega es a quien le corresponde dar esas pruebas. Si era un tercero quien iba conduciendo, el propietario tiene el deber de comprobar que veló por que las persona que tuvo al vehículo tiene una licencia vigente y respetó las normas de tránsito”, dijo.
Muchos ciudadanos, incluso, son víctimas de robo de su vehículo y por eso deciden acudir a las autoridades. Pero en algunos casos se estaría incurriendo en la práctica de expedir resoluciones sancionatorias citando la sentencia C-321, cuando esta aún no estaba expedida.
EL TIEMPO conoció varios documentos en los que se hay multas impuestas a principios de 2022 con esta justificación, aunque el fallo salió meses después, en septiembre del año pasado.
Este es uno de los casos en los que no coinciden las fechas. Foto:Archivo particular
El Distrito, con respecto, a esta denuncias, dijo que hubo “un error de transcripción del sistema” y que “se encontraban fundamentados en el artículo 10 de la Ley 2161 de 2021 y en la Sentencia C-038 de 2020, que indica que el sistema de fotodetección es constitucional”.
Las demoras
Otra de las polémicas en torno a los fotocomparendos es la notificación que se le hace al ciudadano, la cual debe realizarse en los 10 días hábiles posteriores a la imposición. “Todos mis comparendos fueron notificados mucho tiempo después”, dijo Takahashi.
Este paso es vital para quienes deciden impugnar, pues después de 30 días de la notificación el comparendo pasa a ser expedido como multa, generando intereses para las personas e impidiendo que puedan hacer trámites como la renovación de la licencia, traspasos y el pico y placa solidario.
“Movilidad instaló un software se encarga de volver multa los comparendos de manera automática, así se haya pedido una audiencia y el proceso esté abierto”, señaló Morales.
Movilidad instaló un software se encarga de volver multa los comparendos de manera automática, así se haya pedido una audiencia y el proceso esté abierto
Esto podría ser aún más grave teniendo en cuenta que el debido proceso tiene tres audiencias. La primera puede ser agendada entre 3 y 5 meses después de la notificación, y para las otras restantes beben pasar máximo 4 meses. Mientras esto pasa, la multa crece.
La Secretaría ha recibido quejas por demoras en la citación de estas audiencias, pero no ha sido la única cuestionada. Incluso, múltiples s de la empresa Juzto denuncian que sus casos no avanzan y que no obtienen respuesta.
Ante esto, el CEO de la compañía afirmó que el Distrito, al parecer, avisa poco tiempo antes de aplazar la citación. “Hemos pedido que si van a reagendar lo hagan al menos con cinco días de anterioridad”, dijo.
El Distrito, con su equipo jurídico, evalúa la sentencia. Foto:César Melgarejo.
Otro aspecto que estaría “dificultando” la labor de Juzto es que, de acuerdo con Morales, “a veces solo agendan dos audiencias al día con nuestro ”, por lo que no darían a basto con todos los procesos.
“Esto hace que se congestione la justicia porque, si decidimos poner tutelas o algún otro recurso jurídico, los casos avanzan con mucha lentitud, afectando a la gente”, añadió.
La facultas de sancionar el comparendo vence después de un año de la imposición. En este punto, Morales dijo que habrían muchos casos en los que la Secretaría de Movilidad no demostró quién estaba manejando el vehículo o si, en efecto, había una infracción.
“Hay un auto de archivo de mayo de este año con 1.490 imposiciones de comparendo de 2021 a las que se le declaró caducidad, un proceso que debió hacerse en 2022”, aseguró Morales.
El abogado añadió que en el documento se dice que estos casos “presentan vicios en cuanto a su notificación”, lo que indicaría que no se pudo probar la infracción ni se llevó a cabo el proceso.
Papo Amín, concejal que ha venido hablando sobre estos temas ante el cabildo distrital, también mencionó otras presuntas irregularidades como "que exista eliminación de órdenes de comparendo donde no es muy claro si aplican para todos o solo para algunos casos; que las personas lleguen a las audiencias de impugnación de sus fotocomparendos y ya tengan una sanción en firme a través de la utilización de resoluciones oficiosas, y que en estas, se presenten graves errores respecto a los datos de los propietarios".
Movilidad responde a las denuncias
La Secretaría de Movilidad respondió que “el respeto por el debido proceso y la presunción de inocencia se garantizan plenamente en los procesos”.
Con respecto al margen de tolerancia de 5 km/h, indicó: “Hemos identificado reclamaciones por excesos de velocidad de 51, 52, 53, 54 y 55 km/h, asumiendo que la medida en el punto específico está regulada a 50 km/h” y “hemos demostrado que el punto se encontraba regulado con señalización de 30 km/h y los excesos de velocidad superaban el diferencial de hasta 25 km/h”.
Hemos demostrado que el punto se encontraba regulado con señalización de 30 km/h y los excesos de velocidad superaban el diferencial de hasta 25 km/h
Ante las denuncias de las sanciones que citan la Sentencia C-321 antes de que fuera expedida, indicó que hubo “un error de transcripción del sistema” y que “se encontraban fundamentados en el artículo 10 de la Ley 2161 de 2021 y en la Sentencia C-038 de 2020, que indica que el sistema de fotodetección es constitucional”.
Añadió que se remitió un informe contra sociedades como Juzto por posibles faltas al estatuto del consumidor y faltas contra el decoro de la profesión del abogado. Morales respondió que no ha recibido notificación de investigación alguna de la Superindustria.