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¿Lo pueden multar por no ceder la silla en el transporte público?

El Código de Policía establece que es una conducta contraria a la convivencia.

No ceder la silla en TransMilenio no tiene sanción.

No ceder la silla en TransMilenio no tiene sanción. Foto: TransMilenio

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En teoría, los adultos mayores, las embarazadas, las personas con movilidad reducida y quienes cargan un bebé, deben ir sentadas en los buses de TransMilenio. Sin embargo, ceder la silla en los buses del sistema de transporte masivo de la capital del país a quienes realmente lo necesitan se volvió un gesto poco frecuente.
De este tema se empezó a hablar, nuevamente debido a un video que se hizo viral en redes sociales en el cual se ve a una joven sentada, aparentemente dormida, mientras muy cerca de ella está de pie, y sosteniéndose de las barandas del bus, una adulta mayor.
Debido a que la joven tenía los ojos cerrados, pero no se le observó profundamente dormida, algunos afirmaron que la chica se hacía la dormida para no darle el puesto a la señora de la tercera edad.

¿Si no cedo la silla me pueden multar?

Según la revista Semana, en Colombia no hay ninguna ley que castigue a quienes no cedan la silla en los vehículos de servicio colectivo de transporte.
Lo único que hay a nivel normativo -refirió el medio en mención- es la ley 1346 del 2009, con la cual Colombia adoptó la convención de los derechos de las personas con discapacidad, iniciativa de la Organización de Naciones Unidas adoptada en el 2006, que exige que todos los sistemas de transporte, deben facilitar la movilidad de estas personas, y garantizar el uso de dichos medios.
Asimismo, el artículo 46 del Código de Policía enumera una serie de comportamientos, considerados como contrarios a la convivencia en los sistemas de transporte. El numeral 4 de ese artículo señala: “Irrespetar la enumeración y los turnos establecidos en estos medios, así como el sistema de sillas preferenciales, y no ceder el lugar a otra persona por su condición vulnerable”.
El incumplimiento de esa norma solamente puede acarrear desde una amonestación, es decir, un llamado de atención, hasta una multa general, las cuales conllevan una sanción económica que va desde los 4 salarios mínimos diarios legales vigentes, hasta los 32 SMDL.
¿Pero cómo hacer que el numeral 4 del artículo 46 del Código de Policía se cumpla, si los uniformados no alcanzan ni siquiera para atender otros frente como la inseguridad? Por esta razón, es que en este tema cobran importancia la cultura ciudadana, el civismo y la empatía.
No obstante, la norma no estipula de manera explícita, si no ceder la silla acarrea una amonestación, o una multa.

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