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¿Le pusieron una multa de tránsito en Bogotá? Estos son los pasos para impugnarla

La ley concede el derecho de presentar su defensa y evitar pago si le han impuesto una infracción.

La medida que regirá esta semana.

La medida que regirá esta semana. Foto: César Melgarejo. EL TIEMPO

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En varias instancias, se presenta la situación en la que un conductor no está de acuerdo con una multa de tránsito emitida por un agente de tránsito o, en algunos casos, se dictaminan infracciones por equivocación.
Aunque las fotomultas puedan resultar molestas para los conductores, existen diversos métodos que permiten obtener descuentos en el pago de la multa o impugnar el parte que se le haya asignado, ya sea por exceso de velocidad, incumplir el pico y placa, parquear en una zona prohibida, entre otras razones.
Infracciones

Infracciones Foto:Archivo particular

De acuerdo con la página web de la Alcaldía, las personas que reciban comparendos notificados en vía pueden recibir el 50 % de descuento en el valor de la sanción si realizan el curso pedagógico y pago dentro de los cinco días hábiles siguientes.
De igual manera, si lo llevan a cabo entre el sexto y veinte día hábil siguiente a la imposición del comparendo, reciben el 25 % de descuento.
Por otro lado, en cuanto a los comparendos electrónicos, el recibe el 50 % de descuento en el valor de la sanción si realiza el curso y pago entre el primero y onceavo día hábil. Y, asimismo, el 25% de descuento si lo realiza entre el día doce al veintiséis hábil siguiente a la fecha de notificación.
Ahora bien, si quiere impugnar, puede agendar una audiencia pública entre los cinco días hábiles, en el caso de las infracciones impuestas en calle, y los 11 días hábiles, en el caso de las electrónicas. 
Allí el ciudadano puede exponer las razones por las que no considera adecuada la multa impuesta. 

 Es necesario que el ciudadano siga los siguientes pasos para iniciar el procedimiento:

  • Solicitar la cita para asistir a la audiencia de impugnación por medio de los canales de atención dispuestos por la Secretaría de Movilidad.
  • Manifestar ante los encargados que se desea impugnar una infracción.
  • La persona será citada para acudir a la audiencia correspondiente para exponer sus argumentos y pruebas ante las autoridades correspondientes.
  • Asistir a la audiencia de impugnación de forma presencial o virtual, de acuerdo con la fecha y el horario establecidos por la Secretaría de Movilidad. La cita no será modificada.
  • Esperar el fallo de la audiencia.
  • O comunicarse al (601) 364 9400, opción 2
Otro elemento a considerar es que la persona señalada como infractor puede presentarse personalmente o contar con la representación de un apoderado, en cuyo caso, este último deberá ser un abogado en ejercicio.
Por otro lado, si un menor de edad se ve involucrado en la acción, debe contar con la asistencia de su representante legal, un apoderado designado por este, o un defensor de familia.

¿En qué momento es posible impugnar una violación de normas de tránsito?

  • Cuando los agentes de tránsito no cumplen con el debido procedimiento.
  • Si se realizó una fotomulta con una cámara no registrada, o sin señalización.
  • Si la infracción aparece con el nombre del propietario del vehículo, pero este no iba conduciendo al momento de cometer la falta.
  • Si se le atribuye una infracción a una persona que no posee vehículo.
  • Cuando se realiza una multa por alcoholemia, sin realizarse las pruebas pertinentes.
  • Si le ponen un comparendo por una sanción que no está estipulada en el Código Nacional de Tránsito Terrestre.
  • Si le realizaron un comparendo por hablar por celular a través de un dispositivo manos libres.

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