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Soat y licencia, entre nuevas exigencias para s de motociclas

Los vehículos de este tipo adquiridos antes del 2 de febrero no están obligados a tramitarlos.

Las bicicletas con motores eléctricos y de combustión aumentan, sin que las autoridades creen normas que las regulen.

Las bicicletas con motores eléctricos y de combustión aumentan, sin que las autoridades creen normas que las regulen. Foto: Archivo particular

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El reciente anuncio del Ministerio de Transporte de reglamentar el registro y circulación de algunos vehículos automotores como las motociclas y los tricimotos generó confusión entre los conductores de estos sobre las restricciones y nuevas determinaciones para circular por la ciudad.
(Le explicamos en una infografía: ¿Cómo y dónde usar las bicicletas con motor?)
Entre las novedades está, por ejemplo, que los conductores de medios de transporte como el tricimoto y las ciclomotos deben tramitar la licencia de tránsito, la matrícula y el seguro obligatorio de accidentes de tránsito (Soat), situación que ha generado voces de rechazo. Sin embargo, es importante aclarar que los propietarios de ciclomotores o motociclas que se hayan nacionalizado antes del 2 de febrero pasado –cuando entró en vigor la resolución 160 de 2017– no están obligados a tener matrícula ni Soat; para ellos, expedir estos documentos será de carácter voluntario, explicó Julián Martínez, experto en el tema.
Adicionalmente, la norma es clara en señalar que quien maneje este tipo de vehículo tendrá que, a partir del 2 de agosto del 2017, tener la licencia de conducción categoría A1 o A2, que son las que usan los motociclistas. “Los conductores de los vehículos tipo ciclomotor o tricimoto deberán contar con licencia de conducción como mínimo de la categoría Al... los conductores de los vehículos clase cuadriciclos deberán contar con licencia de conducción como mínimo de la categoría B1”, dice el artículo 9 del capítulo 4 de la resolución.
Por otra parte, se han conocido versiones según las cuales con la nueva directriz del Gobierno Nacional se estaría legalizando el servicio de transporte público en tricimotos, mejor conocidos en Bogotá como bicitaxis con motor. Sin embargo, una cosa es el uso que se les está dando a los vehículos –que en el caso del bicitaxismo, de manera informal, operan como transporte público– y otra tiene que ver con el registro y la circulación de estos vehículos, que es lo que propone la nueva normativa. “Esta resolución solo trata el registro y la circulación de estos vehículos. Aquí lo que está claro es que las tricimotos no pueden prestar servicio público”, explicó Martínez.

¿Por dónde transitan?

En concreto, no podrán transitar por ninguna ciclorruta ni bicicarril los ciclomotores o motociclas eléctricas; los tricimotos (usados en bicitaxismo con motor, por ejemplo); los cuadriciclos, biplazas como el Renault Twizzi o cualquier otro medio de transporte diferente a la bicicleta o bici de pedaleo asistido.
Por su parte, las bicicletas y las bicicletas con pedaleo asistido son las únicas que pueden transitar por ciclorrutas y bicicarriles. “La bicicleta asistida está equipada con un motor auxiliar con potencia nominal continua no superior a 0,35 kW, que actúa como apoyo al esfuerzo muscular del conductor”, dice la resolución.
ÓSCAR MURILLO MOJICA
Redacción EL TIEMPO ZONA

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