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Noticia
Atención: Atlántico adopta restricción para motos en horarios nocturnos en vías departamentales
La medida entra en vigor a partir del próximo 24 de diciembre, según informó la Gobernación.
Medida estará vigente en 16 municipios. Foto: Prensa Gobernación del Atlántico
Con el Decreto 000475 de 2024, las autoridades adoptan medidas de restricción a la circulación de motocicletas en horarios nocturnos en las carreteras departamentales del Atlántico.
La normativa regirá a partir del 24 de diciembre de 11:00 p. m. a 5:00 a. m. en las vías secundarias en los 16 municipios donde tiene injerencia el Instituto de Tránsito del Atlántico.
El objetivo principal de este acto istrativo, según informaron las autoridades, es reducir la accidentalidad de motocicletas en horario nocturno en el departamento, durante las celebraciones de Navidad, Fin de Año y la temporada de precarnaval y Carnaval del año 2025.
En el marco del cumplimiento del artículo 1 y 7 de la Ley 1383 de 2010, que hace referencia al régimen normativo donde las autoridades de tránsito están obligadas a velar por la seguridad de las personas y los distintos actores viales en vías públicas y privadas, se ha ejecutado la creación de este acto con base a las estadísticas obtenidas por el Instituto de Tránsito del Atlántico.
Buscan reducir accidentalidad en época de fin de año. Foto:Cortesía Policía Metropolitana de Barranquilla
Mediante el plan de seguridad vial departamental de diciembre 2024, lograron concluir que el más alto índice de accidentalidad y la mayor proporción de infracciones de tránsito recaen sobre la población de motociclistas.
Estos son los días de restricción
El Decreto estará vigente en las siguientes fechas: los días 24, 25, 26 y 31 de diciembre del 2024. Los días 1, 2, 4, 5, 6, 7, 11, 12, 13, 18, 19, 20, 25, 26 y 27 de enero de 2025.
Los días 1, 2, 3, 8, 9, 10, 15, 16, 17, 22, 23 y 24 de febrero y los días 1, 2, 3, 4 de marzo del 2025.
Se exceptúa de la aplicación de esta disposición a los empleados de mensajería y/o quienes acrediten que su motocicleta es inherente a la prestación personal de sus labores, frente a una empresa debidamente constituida según el marco legal colombiano.
Esta excepción prohíbe a los empleados de mensajería llevar parrillero sin distinción de género. La istración departamental indicó que, si requiere obligatoriamente transportar un acompañante por temas laborales, deberá solicitar un permiso especial.
El trámite será ante el Instituto de Tránsito del Atlántico con el cumplimiento de los requisitos dirigido al correo: [email protected].
Los requisitos para solicitar el permiso
Quien solicite dicho permiso debe tener en cuenta que debe ser el propietario de la motocicleta, portar toda la documentación al día, licencia de conducción vigente, SOAT y revisión técnicomecánica.
Desde la oficina de Seguridad Vial del Instituto de Tránsito del Atlántico se dispondrá de un cronograma especial de puestos de control para el cumplimiento de dicho decreto.
Buscan incrementar operativos de control. Foto:Cortesía Agencia Nacional de Seguridad Vial
Quienes incurran en su incumplimiento serán sancionados con una multa de cuatro salarios mínimos diarios legales vigentes e inmovilización del vehículo, según lo consagrado en el artículo 131 literal C numeral 14 de la ley 768 de 2002, modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010.
“Estamos trabajando por garantizar una mayor seguridad y control de la accidentalidad durante las celebraciones de Fin de Año y comienzo del 2025, es importante hacerle un llamado a todos los alcaldes municipales para que se acojan a esta restricción, la cual está apuntando al objetivo de reducir las cifras de siniestralidad en las vías secundarias del departamento”, afirmó Carlos Granados, director del Tránsito del Atlántico.
Aumentan los controles hasta el Carnaval. Foto:Cortesía Carlos Maury
¿Quiénes quedan exentos de esta restricción?
Quedan exentos de este acto istrativo las personas y/o funcionarios que, en ejercicio de sus funciones o en desarrollo de sus actividades utilicen una motocicleta.
Entre ellos están: los de la Fuerza Pública, organismo de seguridad del estado, policía judicial, organismos de tránsito y transporte, organismos de socorro, escoltas de funcionarios de orden Nacional, Departamental, Distrital y Municipal.
Asimismo, supervisores de vigilancia privada debidamente identificados y personal adscrito al servicio de salud hospitalario.