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La historia ha desatado reacciones en las redes sociales. Foto: iStock

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La herencia es un conjunto de bienes, derechos y obligaciones, es decir,
derechos patrimoniales que son objeto de sucesión al momento de la muerte de la persona que era titular o dueña de los mismos. Tenga presente, entonces, que este concepto es una figura jurídica del derecho civil y tiene el propósito de definir un destino claro a los bienes de una persona que falleció.
El instrumento permite designar a diferentes personas o sujetos para distribuir el patrimonio. Le contamos cuáles son las leyes que aplican a esta acción y a quién se podrá repartir los bienes. 
Cuando no hay testamento, para repartir la herencia se sigue un determinado orden.

Cuando no hay testamento, para repartir la herencia se sigue un determinado orden. Foto:Fotomontaje a partir de imágenes de iStock.

Hay que destacar que hay dos formas de suceder los títulos: de forma universal o singular. En el primer caso, como su nombre lo indica, da todos los bienes del difunto a los sucesores establecidos en el testamento o a sujetos definidos en los grados de consanguinidad. A este proceso se le conoce como 'herencias', según se dicta en el articulo 1011 del Código Civil Colombiano. 
Por otro lado, el titulo singular es cuando, conforme se lee en el artículo 1008 del Código, "se sucede en una o más especies o cuerpos ciertos, como tal caballo, tal casa; o en una o más especies indeterminadas", estas asignaciones también se le llaman 'legado'. 
En Colombia existen unos órdenes de sucesión que definirán a quien le llegará la herencia, por lo que, si dicha persona muere, los bienes pasarán al siguiente orden y así sucesivamente. Si la persona que fallece no tiene descendientes ni ascendentes, cónyuge o sobrinos, los bienes pasarán a ser propiedad del estado colombiano. 
-Primer orden: hijos. Pueden ser legítimos, adoptivos, extramatrimoniales o -producto de una unión marital.
-Segundo orden: padres, abuelos y bisabuelos.
-Tercer orden: hermanos y sobrinos.
-Cuarto orden: cónyuge.
-Quinto orden: el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

¿Pueden las mascotas recibir una herencia?

Mujer de la tercera edad le quiere dejar todo su dinero a sus mascotas.

Mujer de la tercera edad le quiere dejar todo su dinero a sus mascotas. Foto:iStock

Las mascotas ocupan un lugar importante en los hogares colombianos. En los últimos años, estos seres han empezado a ser percibidos como integrantes de las familias, por ello, en algunos casos las personas desean que se conviertan, también, en herederos oficiales del patrimonio. 
No obstante, se debe destacar que la ley colombiana establece que solo las personas naturales o jurídicas pueden ser herederas. Las mascotas, al ser animales, no tienen la capacidad legal para heredar.
Esto se determina en el artículo 1055 del Código Civil Colombiano, en el cual se constituye que el testamento, acto jurídico por el que se podrán disponer los bienes después de la muerte, y el patrimonio son atributos de la personalidad, es decir, solo se pueden dejar a personas con personería jurídica. 
Las herencias son uno de los temas que deben resolverse tras el fallecimiento de una persona.

Las herencias son uno de los temas que deben resolverse tras el fallecimiento de una persona. Foto:iStock

Sin embargo, si se quiere cuidar y salvaguardar el bienestar de la mascota una vez fallezca el cuidador, existen mecanismos que pueden ayudar a cumplir el objetivo.
Una de las opciones es establecer, dentro del mismo testamento, disposiciones para el cuidado de su animal, por ejemplo, designando a alguien para que se haga cargo de su atención o dejando un monto del patrimonio para la custodia del mismo. 
Para hacerlo, tendrá que proporcionar criterios detallados que garanticen la seguridad y bienestar de la mascota. 
Otra de las vías es construir una fundación en la que su objeto social sea el cuidado y protección de los animales, dejando estipulado en el estatuto de la organización el bienestar de todas las mascotas vinculadas a ella. 
De acuerdo con el portal especializado del Bufete de Abogados 'Integrity Legal', estos son los pasos para constituir una fundación para animales: 
1. Redactar el estatuto de la fundación, especificando su objeto social y el enfoque en el cuidado y protección de animales.
2. Inscribir el estatuto ante la entidad competente para adquirir personalidad jurídica y poder recibir donaciones y herencias.
3. Comunicar claramente los deseos a familiares cercanos y amigos de confianza para asegurarse de que se cumplan después del fallecimiento.
Laura Nathalia Quintero Ariza. 
Redacción Últimas Noticias. 

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