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Registraduría pidió aclaración sobre fallo de revocatoria de Daniel Quintero

EL TIEMPO conoció documento enviado a Tribunal. Accionante dice que se trata de acto dilatorio.

Daniel Quintero durante cumbre del Pacto Histórico en Medellín.

Daniel Quintero durante cumbre del Pacto Histórico en Medellín. Foto: @QuinteroCalle

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En un fallo de 29 páginas el Tribunal istrativo de Antioquia le ordenó, el pasado 9 de noviembre, a la Registraduría Nacional de Estado Civil, a través de la Registraduría Especial de Medellín que, en un plazo de 8 días posteriores a la ejecutoria, entregara los certificados para iniciar el proceso de revocatoria contra el acalde de Medellín, Daniel Quintero. 
Tras conocerse la decisión de la Sala Quinta del alto tribunal, con ponencia del magistrado Daniel Montero, la Registraduría radicó este 15 de noviembre una solicitud de aclaración y adición que fue conocida por EL TIEMPO. 
En ella, el apoderado de la entidad, Diego Alberto Sepúlveda Argáez, aclara que el pronunciamiento se hace necesario, "no por capricho, sino para materializar un principio superior propio del debido proceso (...) ya que como es notorio y la opinión pública lo sabe, la postura del Tribunal istrativo es contraria a la del Consejo de Estado y del Tribunal Superior de Medellín", se lee en el documento de 14 páginas. 
El abogado Sepúlveda enumera y explica en su comunicación los tres motivos por los cuales se debe adelantar esta actuación por parte del Tribunal. 

El auto del Consejo de Estado

Esta es la solicitud de aclaración que envió la Registraduría Nacional del Estado Civil a EL TIEMPO.

Esta es la solicitud de aclaración que envió la Registraduría Nacional del Estado Civil a EL TIEMPO. Foto:Archivo particular

La primera razón es que con el fallo, según el apoderado, se desobedece la orden judicial previa correspondiente a la sección Quinta del Consejo de Estado, "emitido primero en el tiempo o antes del fallo del 9 de noviembre de 2022, según el cual, el cumplimiento por parte de la Registraduría (...) se encuentra condicionado a que el Consejo Nacional Electoral emita un acto definitivo y ejecutoriado que termine si la campaña de la revocatoria violó los topes de financiación permitidos". 
La orden a la que hace referencia el abogado se trata de un auto de la sala de lo contencioso istrativo del Consejo de Estado, con fecha del 3 de noviembre y a la que también accedió este diario, en la que se pronuncia el tribunal sobre un recurso de súplica por una demanda interpuesta por el hoy concejal de Medellín y uno de los promotores de la revocatoria Julio González. 
En esa decisión, la Sala confirmó la providencia del 22 de septiembre pasado en la que negó la demanda de González contra una resolución del Consejo Nacional Electoral.
Esta es la decisión en la que el Consejo de Estado negó el recurso de súplica sobre acción de nulidad contra resolución del CNE.

Esta es la decisión en la que el Consejo de Estado negó el recurso de súplica sobre acción de nulidad contra resolución del CNE. Foto:Archivo particular

En ese acto istrativo de abril de 2022, el CNE se abstuvo de certificar los estados contables del comité 'El pacto por Medellín te salvará; porque te amamos te vamos a recuperar', que busca revocar al alcalde Quintero y, además, abrió investigación y formuló cargos en contra de los del comité por presuntas irregularidades en su financiación y el reportes de gastos.
Para el Consejo de Estado esa resolución es de trámite y, por lo tanto, se debe esperar a que se conozca la decisión de la investigación sancionatoria para adelantar cualquier acción de nulidad. Además, señaló que las certificaciones que debe expedir la Registraduría "está sujeta a la resolución final del procedimiento istrativo" del CNE.
Sin embargo, para el Tribunal istrativo de Antioquia es claro que la Registraduría "no debe supeditar la actuación (certificación) a lo que decida el Consejo Nacional Electoral". De ahí que el apoderado solicite una aclaración "en el sentido de establecer cuál de las dos posturas es la que prima, al tiempo que también se hace necesaria una complementación o pronunciamiento en torno a la decisión del Consejo de Estado".

La tutela y la resolución

Pero, este no es el único argumento del organismo electoral. Para Sepúlveda, el fallo resulta improcedente "por existir la figura de 'cosa juzgada constitucional', pues se surtió otros instrumento judicial". 
Se trata de un fallo de primera instancia que acumuló 40 acciones de tutela y que fue proferido por el Tribunal Superior de Medellín en marzo de 2022 en el que se ordenó al CNE expedir la certificación sobre los estados contables de la iniciativa de la revocatoria. 
Para el apoderado, la acción de cumplimiento que resolvió el Tribunal istrativo de Antioquia resulta secundaria a la tutela, por lo que se tornaría improcedente. "Se necesita complementar el fallo en cuanto a los motivos por los cuales se tendrían que desconocer la tutela previa que supuso gestión inicial (por el CNE) a la cual queda condicionada la laboral de la Registraduría", se lee en el documento. 
Además, le pide que adicione el documento "explicando la posibilidad o imposibilidad de requerir amparo o tutela al debido proceso por supuesta falta de celeridad o inacción del CNE para que verifique los topes electorales" de modo que  la Registraduría pueda emitir la certificación.
Por último, la Registraduría señala que existe un acto istrativo del CNE en el que se establece que la Sala Plena de ese organismo tiene la competencia de expedir certificaciones sobre el cumplimiento de las normas contables y electorales.
Así que, le pide al Tribunal istrativo de Antioquia que aclare la forma en que se cumpliría con esa resolución, la número 150 de 2021.
Recolección de firmas para recovar el mandato de Daniel Quintero, en Medellín.

Recolección de firmas para recovar el mandato de Daniel Quintero, en Medellín. Foto:Jaiver Nieto. EL TIEMPO

¿Qué dice el accionante?

La instancia probatoria ya está cerrada, el proceso de acción de cumplimiento hizo tránsito a cosa juzgada
EL TIEMPO se comunicó con el abogado Nelson Hurtado, quien figura como accionante de la acción de cumplimiento que falló el Tribunal istrativo de Antioquia. Sobre la solicitud de la registraduría afirmó que "Es un absurdo y un acto dilatorio, temerario y de mala fe por parte del registrador nacional".
Y agregó: "Para mí el primer error fraudulento es que el registrador interponga esa petición, porque el único que, dentro de los tres días siguientes a la notificacion, podría solicitar la adición es el quien ejerce como registrador especial delegado de Medellín", dijo Hurtado.
El abogado señala que, en todo caso, no se trata de una instancia probatoria y que los argumentos para pedir aclaraciones o modificaciones deben ser de forma y no de fondo. "La instancia probatoria ya está cerrada, el proceso de acción de cumplimiento hizo tránsito a cosa juzgada", aseguró. 
Además, Hurtado citó una sentencia unificadora de 2018 de la Corte Constitucional para respaldar su postura: "debe tenerse en cuenta que conforme al artículo 12 de la Ley 1757 de 2015, la competencia del Consejo Nacional Electoral en materia de topes refiere a su fijación, mas no a la verificación de los mismos". Por lo que, para el abogado, si el CNE no puede hacer la verificación "menos que puede detener una revocatoria".
Se espera que, en los próximos días, el Tribunal istrativo de Antioquia conceda o niegue la solicitud de adición por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Para Hurtado, todavía hay tiempo de que el registrador especial delegado de Medellín notifique al presidente de la República, Gustavo Petro, para este convoque a la revocatoria antes del 31 de diciembre, puesto que en el último año de mandato no se puede ir a las urnas. 
SEBASTIÁN CARVAJAL BOLÍVAR
REDACTOR EL TIEMPO MEDELLÍN
ESCRÍBANOS: [email protected]

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