La abogada Luz Marina Sánchez Cortés intimidó al padre de familia de una niña que había sido abusada, para que se retractara de continuar el proceso contra el cliente de la profesional del derecho acusado de ese delito.
Así lo estableció la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, que confirmó, en segunda instancia, la sentencia del 26 de marzo de 2021, proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Meta, que le impuso a Sánchez Cortés una suspensión de dos años en el ejercicio profesional y una multa de 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
De acuerdo con la información aportada por la familia de la víctima, menor de edad, el cliente de la abogada presuntamente habría abusado sexualmente de la niña, aprovechando la cercanía que le brindaba ser el compañero sentimental de su abuela materna.
En el expediente se señala que, en la audiencia de formulación de acusación realizada en marzo de 2019, el apoderado de las víctimas le manifestó al despacho haber sido informado por los representantes legales de la menor, sobre comunicaciones irregulares de la representante de la defensa.
Allí se expresó que la abogada los instaba y presionaba a suscribir un memorial dirigido a la Fiscalía en el que manifestaran su desinterés de continuar con el proceso, lo que a su juicio era sumamente grave porque coartaba los derechos de las víctimas dentro del proceso penal.
La abogada presentó apelación argumentando atipicidad de la conducta reprochada y carencia de análisis de culpabilidad.
Sin embargo, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Meta aseguró haber recopilado todo el material probatorio necesario y consideró que la abogada investigada realizó actos fraudulentos, pretendiendo engañar a la istración de justicia en detrimento de los derechos de la víctima y del mismo Estado
Por esa razón, la abogada fue declarada responsable por la comisión de la falta disciplinaria de actos fraudulentos, pretendiendo engañar a la istración de justicia en detrimento de los derechos de la víctima y del mismo Estado, señala la sentencia.
La Corporación acaba de confirmar la suspensión de dos años en el ejercicio de su profesión de Sánchez Cortés y una multa de 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes, además de efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar, indicando que esta es una decisión contra la que no procede recurso alguno.
VILLAVICENCIO