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Niños wayú con desnutrición y gestantes serán atendidos sin tramitologías

Medida busca asegurar el derecho a la salud para el pueblo wayú y dar cumplimiento a sentencia.

El Instituto Nacional de Salud reportó, en el 2015, 37 muertes por desnutrición .

El Instituto Nacional de Salud reportó, en el 2015, 37 muertes por desnutrición . Foto: Yomaira Grandett / EL TIEMPO

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Con miras de frenar las muertes por desnutrición de los niños wayú, el ministerio de Salud y Protección Social adoptó medidas prioritarias orientadas a garantizar el goce efectivo del derecho a la salud y la atención integral del pueblo wayú que habita en La Guajira.
La medida dispone que no será necesario autorizar de manera previa para la prestación y provisión de los servicios y tecnologías de salud al pueblo wayú, en lo concerniente a la atención integral de la desnutrición aguda, moderada y severa en niñas y niños menores de 5 años.
Lo cual incluye identificación y remisión de casos de atención hospitalaria o ambulatoria y tratamiento con fórmula terapéutica, entre otros.

La decisión es de obligatorio 
cumplimiento en La Guajira

Así mismo, cobija atención de madres gestantes y complicaciones durante el embarazo, así como urgencias, servicios y tecnologías en salud posteriores a la atención en urgencias sin egreso hospitalario, entre otros aspectos.
La decisión, cuyo alcance es de obligatorio cumplimiento en La Guajira, cobija a las Entidades Promotoras de Salud (EPS), las Entidades Promotoras de Salud Indígena (EPSI), los Prestadores de servicios de salud, los proveedores de tecnologías en salud.
También es de obligatorio cumplimiento por entidades territoriales de orden municipal, distrital y departamental y a la Superintendencia Nacional de Salud.
La Resolución 2811 del 30 de diciembre, busca dar continuidad a las acciones diseñadas para el cumplimiento a la sentencia T-302 de 2017 de la Corte Constitucional y a las medidas cautelares de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), para el goce efectivo de los derechos fundamentales a la alimentación, la salud y al agua potable.

Caracterización del pueblo wayú

Con el fin de garantizar el a la prestación y provisión de servicios y tecnologías de salud a toda la población perteneciente al pueblo wayú residente en el departamento, las EPS y las EPSI, deberán garantizar la caracterización de la totalidad de su población afiliada.
Esta caracterización que ha sido lo más difícil de lograr hasta el momento y los obliga una vez más a realizar, le servirá a las EPS y a las EPSI de insumo para la planeación de la gestión de las atenciones en salud que realizarán los prestadores de servicios de salud y proveedores de tecnologías de salud que atiendan al pueblo wayú.
Las EPS, las EPSI, los prestadores de servicios de salud y los proveedores de tecnologías en salud deberán realizar los ajustes necesarios en sus acuerdos de voluntades, para garantizar la atención de esta población.
El ministerio indicó que el incumplimiento de esta medida se entenderá como una barrera istrativa para la prestación o provisión de los servicios y tecnologías en salud, por lo que dará lugar a consecuencias legales por negación de servicios.
Las actividades de Inspección, Vigilancia y Control de la medida adoptada por el Ministerio de Salud y Protección Social, estarán a cargo de la Superintendencia Nacional de Salud.
Eliana Mejía Ospino
Especial para El Tiempo
Riohacha

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